Hola Pravias
Creo que el compañero se ha equivocado al interpretar "dónde se ha producido la baja voluntaria".
Lo tienes recogido en los arts. 203 y ss de la Ley de la Seguridad Social; ya que en el anterior trabajo solicitó la baja voluntaria por un derecho subjetivo de cambiar y mejorar la situación laboral en otro trabajo, efectivamente, para que se pueda volver a solicitar la prestación a la que tenía derecho, los 18 meses, tiene que volver a trabajar cotizando un periodo mínimo de 3 meses; si eso no se ha producido, puesto que en trabajo en el que ha sido dada de baja en base al art. 208.1 apartado d) "Por despido por causas objetivas", no tiene derecho a la prestación por desempleo.
Si bien, que mire, en función de las cargas familiares si puede tener derecho al "subsidio", pues creo que podría acogerse al art. 215.2 apartados a) o b), este segundo para el supuesto de que no tenga cargas familiares. Aunque no obstante, la interpretación que yo hago respecto a esta cuestión es la misma que para la prestación, sigue requiriendo estar dado de alta tres meses, toda vez que ha perdido el derecho a lo cotizado cuando pidió la "baja voluntaria" en el anterior trabajo.