A mi me parece que para solucionar esto hay que conocer exactamente cual es la relación que existe entre el piso y el garaje, es decir, si puede darse una propiedad independiente de uno y otra, si necesariamente la proporción de propiedad de la vivienda tiene que ser igual en el garaje, etc. Todo eso lo sabrás mirando las escrituras y los estatutos de la comunidad.
Porque si fuera posible la independencia, está claro que A resulta dueño al 100%, pues tiene el usufructo, y puede deducirse que la nuda propiedad, pues sería él el único que obtendría los frutos de la venta.
Si la propiedad del garaje fuera inseparable de la del piso, porque, por ejemplo, así lo establezcan los estatutos o en las escrituras, me pregunto si es lícito que la testadora, unilateralmente, haya ido en contra de lo que se estipula en ellos, estableciendo para el garaje un reparto de la propiedad distinto al del piso.
Es interesante este tema. A ver si alguien lo soluciona.
Saludos