Hay una cosa que sí quiero matizar sobre lo que se dice tanto sobre la presunción de inocencia, como sobre la repugnante y odiosa prerrogativa de inmunidad:
Sobre lo segundo, que no procede en caso de flagrante delito. Art. 71.3 CE. Y que una interpretación ortodoxa de la CE, hace ocioso lo de pedir autorización al Parlamento andaluz, pues se trata de un delito que no se comete como diputado, que se comete flagrantemente, a plena luz del día, a bombo y platillo y además Gordillo ha reivindicado su autoría.
Y sobre lo primero, que aunque es un derecho constitucional, tiene los usos que tiene y sirve para lo que sirve, y que no es absoluto y que por su propia naturaleza, no es aplicable tampoco en caso de flagrante delito. Aquí no es que las pruebas vayan más allá de la duda razonable, que elimina la presunción de inocencia: es que es un delito flagrante y confeso. Así que no puede haber duda, ni razonable ni de ningún tipo.
Finalmente, debería haber un procedimiento especial para todos los delitos flagrantes, captados por televisión, grabados en vídeo, etc. que se redujera a dos cosas:
1. Determinación de los participantes.
2. Calificación jurídica. Incluyendo eximentes, atenuantes y agravantes.
Lejos de esto, se ha hecho lo contrario: extendiendo las garantías mucho más allá de lo razonable, prolongando los juicios mucho más allá de lo razonable. (Instrucción, recursos interlocutorios, etc.). Igualmente la instrucción es ociosa, porque se trata de delito flagrante y confeso.