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Autor Tema: Contencioso Admvo  (Leído 3195 veces)

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Desconectado philip

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Contencioso Admvo
« en: 11 de Agosto de 2012, 10:09:16 am »
Hola a tod@s.

Me presentaré:

Me licencié en derecho hace dos años, por la UNED.
Soy funcionario, y no ejerzo la abogacía (entre otras cosas porque la administración en la que trabajo no quiso reconocerme, en su día, la compatibilidad).

Un amigo me comentó que podía dirigirme a este foro, pues conoce a más de uno de los que colaboran que son especialistas en Contencioso-Administrativo. De no ser este el lugar para plantear este tema, pido disculpas por anticipado y me comprometo a eliminarlo en el precios momento en que me lo comuniqueis.

PODRÍAIS AYUDARME?

Estoy enfrascado en un Contencioso-Admvo. Algo personal: por "supuesto" mobbing.

La situación es la siguiente:

Se trata de un procedimiento abreviado.

Me personé sin abogado y sin procurador, autorrepresentándome.

No solicité periodo de pruebas y, a requerimiento de la Sra. Secretaria del Juzgado, solicité, también, que no se celebrase vista (estos han sido dos grandes errores, lo reconozco ahora...)

El contencioso se presentó sobre la base de dos Recursos de Reposición, no contestados por la admon, que guardaban relación entre ellos.

El caso es que al contestar la demanda, el abogado de la admon incluye una novación: asegura extemporaneidad en los recursos, y, según intenta probar, podría ser cierto: los recursos de reposición se presentaron, según mi entender, el último día del plazo, pero, según el abogado de la contraparte, el último día fue el anterior a la fecha en  que los presenté (ej: me notificaron el día 13 de octubre de 2011 y presenté el recurso el día 14 de noviembre... El plazo del mes empieza a contar el día siguiente al de la notificación)

Ahora bien: No me han remitido copia de los expedientes.

En el escrito de contestación a la demanda, además de la extemporaneidad, aparece algún elemento disonante con la documentación que yo poseo.

Dispongo de pruebas de que la administración contra la que reclamo tenía por costumbre admitir los Recursos de Repos. Incluso hasta varios días después de la fecha limite para su admisión (por lo menos hasta fecha muy posterior a la presentación de los míos).

También dispongo de varias sentencias del TS (posteriores, en fecha, a las aducidas por la contraparte) reconociendo casos idénticos al mío como NO extemporáneos, y tengo, a su vez, de datos objetivos con los que rebatir la extemporaneidad aducida por la otra parte.

Según me informaron, el caso ya está sobre la mesa del juez para resolución.

Vista la contestación a mi demanda, según mi parecer han "tirado balones fuera", pues, tras la "extemporaneidad" han intentado simplemente hacer ver al Juez que entro en contradicciones, lo que no es cierto. Así que por esa parte estoy más que tranquilo, pues en ese caso lo ganaría.

Como ya debéis suponer, pretendo que el Juez falle dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión (y por supuesto a mi favor), ya que en caso contrario es fácil adivinar las repercusiones.

La pregunta es: ¿Dispongo de algún medio procesal para solicitar al Juez la remisión de los expedientes, y que me conceda plazo para responder a todo lo nuevo aducido por la parte demandada? ¿Qué más cosas (o qué otras) podría hacer?

De cualquier forma: gracias por anticipado. Y gracias por haber leido toda esta parrafada.


Desconectado oliver

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Re:Contencioso Admvo
« Respuesta #1 en: 16 de Agosto de 2012, 21:35:45 pm »
Hola Philip.

En el Procedimiento Abreviado, que es el adecuado en los contenciosos de los funcionarios con su administración como consecuencia de esa misma relación, se interpone la demanda y en la misma se aporta la documental que apoya la misma.
La administración no contesta a la demanda, sino que remite el Expediente Administrativo, del cual te tienen que dar traslado con 15 días de antelación a la vista..
Luego en el acto de Vista se pide el recibimiento del pleito a prueba, donde se aportan pruebas no aportadas con la demanda, además de pedir que se admitan  a prueba las aportadas con la demanda.
Como funcionario puedes interponer la demanda sin abogado ni procurador. Pero puedes ir a la vista con Letrado (no necesitas poder).
Al ejercer el derecho de la última reforma de Ley de Jurisdicción (art 78) de evitar el acto de Vista,el Juez resolverá con lo aportado con la Demanda y el Expediente Administrativo.
No caben más aportaciones de pruebas ni vistas de Expedientes.


Tranquilo que según mi media experiencia, el Juez siempre resuelve con estas documentales.

Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

Desconectado oliver

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Re:Contencioso Admvo
« Respuesta #2 en: 16 de Agosto de 2012, 21:56:58 pm »
Hola.
Que acabo de releer lo que acabo de escribir, y lo de tranquilo va por que los plazos el juez lo aprecia de oficio al margen de lo que digan las partes, que aunque en la Sentencia no tenga por qué decirlo luego en Ejecución de Sentencia siempre sale.

 ;D

Y LO de MObing, lo llevas  por lo contencioso administrativo?

Ojala ganes y cuelgues la Sentencia.

Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
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Desconectado philip

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Re:Contencioso Admvo
« Respuesta #3 en: 18 de Agosto de 2012, 13:38:17 pm »
Hola, Oliver.

Gracias por responder.

En mi intento por esquematizar me dejé, obviamente, cosas en el tintero.

Sobre los plazos... En la admon en la que trabajo teníamos instrucciones de admitir cualquier tipo de alegación o recurso hasta dos o tres días después de finalizarse el plazo reconocido por el art. 48.2 de la Ley 30/92. Y se tenía como norma (instrucciones verbales) que en los plazos contados en meses se comenzaba al día siguiente de la fecha de la notificación (según marca ese artículo), y finalizaba el día que coincidía en número con el de la fecha en que se iniciaba el cómputo (recibida la notificación el día 1 se comenzaba a contar el día 2, y finalizaba el día 2 del mes en que acabase el plazo). Dispongo de la identificación de varios recursos que prueban haber sido admitidos hasta en dos días posteriores a este cómputo.

A mi, mediante resolución, me cambiaron en dos ocasiones distintas de puesto de trabajo (me "degradaron" de hecho) y me destinaron a otras oficinas para las que no existia (en la Relación de Puestos de Trabajo) la previsión de puestos de mi categoría, sino inferiores.

En ambas ocasiones presenté Recursos de Reposición (por haberse agotado la vía administrativa) en el último día del cómputo según el baremo descrito.

Al no responderme la admon, presenté Recurso Contencioso Administrativo, sin abogado, autorrepresentándome. Como dije, no solicité periodo de pruebas, y pedí que no se celebrase vista (crasos errores!).

Y ahora el abogado que representa a la administración presentó el escrito de contestación a la demanda, y me encuentro que aduce la extemporaneidad, sobre la base de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y podría tener razón (según la jurisprudencia).

El caso está sobre la mesa del Juez para que dicte Sentencia.

Y ahí es donde está el problema, pues ahora creo que no puedo dirigirme al Juzgado para explicarle al Juez que el cómputo de fechas era el habitualmente seguido por la administración a la que he demandado, citándole, como prueba, los procedimientos de los que tengo conocimiento (lógicamente he intentado que me diesen fotocopias, pero me han dicho que he de pedirlas por escrito, y "cuando puedan" me las darán...¡O sea, nunca, o dentro de seis meses!), pues en caso contrario es más que probable que la sentencia se dicte por extemporaneidad en los recursos de reposición que presenté.

Con respecto a lo de "mobbing" por lo contencioso... Es el único medio que he encontrado: Es evidente que los cambios de puesto de trabajo, minorando mi categoría profesional (eso si: sin tocarme el sueldo), lo hicieron por motivos personales (no le caía bien a mi jefe de sección, pues poseo más conocimientos que él, y me veía como un "peligro", así que lo mejor era enviarme lejos). Pero se disfrazó de necesidades del servicio y la autonomía para distribuir al personal.

Los compañeros de la sección lo saben, pero, después de mi ejemplo, todos callan.

¿Qué otra fórmula podía emplear? La única que me pareció que podía prosperar: el Contencioso.

Podría haberlo intentado por "lo penal". Pero no se que pruebas podría presentar. Aunque, en el supuesto de que pierda el Contencioso, me estoy planteando acudir a esta otra vía...

La cuestión es que si no encuentro la fórmula de hacer ver al Juez todo lo relatado en cuanto al cómputo de plazos (por el principio de que no se puede ir contra los propios actos), y pierdo el contencioso es fácil adivinar que se avecina un nuevo cambio de puesto de trabajo de otra categoría inferior... U otras cosas que no me atrevo a imaginar.

En el supuesto de que gane, contad con la Sentencia.

Saludos.

Desconectado JOAQUINGM

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Re:Contencioso Admvo
« Respuesta #4 en: 20 de Agosto de 2012, 13:30:19 pm »
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Hola a tod@s.

Me presentaré:

Me licencié en derecho hace dos años, por la UNED.
Soy funcionario, y no ejerzo la abogacía (entre otras cosas porque la administración en la que trabajo no quiso reconocerme, en su día, la compatibilidad).

Un amigo me comentó que podía dirigirme a este foro, pues conoce a más de uno de los que colaboran que son especialistas en Contencioso-Administrativo. De no ser este el lugar para plantear este tema, pido disculpas por anticipado y me comprometo a eliminarlo en el precios momento en que me lo comuniqueis.

PODRÍAIS AYUDARME?

Estoy enfrascado en un Contencioso-Admvo. Algo personal: por "supuesto" mobbing.

La situación es la siguiente:

Se trata de un procedimiento abreviado.

Me personé sin abogado y sin procurador, autorrepresentándome.

No solicité periodo de pruebas y, a requerimiento de la Sra. Secretaria del Juzgado, solicité, también, que no se celebrase vista (estos han sido dos grandes errores, lo reconozco ahora...)

El contencioso se presentó sobre la base de dos Recursos de Reposición, no contestados por la admon, que guardaban relación entre ellos.

El caso es que al contestar la demanda, el abogado de la admon incluye una novación: asegura extemporaneidad en los recursos, y, según intenta probar, podría ser cierto: los recursos de reposición se presentaron, según mi entender, el último día del plazo, pero, según el abogado de la contraparte, el último día fue el anterior a la fecha en  que los presenté (ej: me notificaron el día 13 de octubre de 2011 y presenté el recurso el día 14 de noviembre... El plazo del mes empieza a contar el día siguiente al de la notificación)

Ahora bien: No me han remitido copia de los expedientes.

En el escrito de contestación a la demanda, además de la extemporaneidad, aparece algún elemento disonante con la documentación que yo poseo.

Dispongo de pruebas de que la administración contra la que reclamo tenía por costumbre admitir los Recursos de Repos. Incluso hasta varios días después de la fecha limite para su admisión (por lo menos hasta fecha muy posterior a la presentación de los míos).

También dispongo de varias sentencias del TS (posteriores, en fecha, a las aducidas por la contraparte) reconociendo casos idénticos al mío como NO extemporáneos, y tengo, a su vez, de datos objetivos con los que rebatir la extemporaneidad aducida por la otra parte.

Según me informaron, el caso ya está sobre la mesa del juez para resolución.

Vista la contestación a mi demanda, según mi parecer han "tirado balones fuera", pues, tras la "extemporaneidad" han intentado simplemente hacer ver al Juez que entro en contradicciones, lo que no es cierto. Así que por esa parte estoy más que tranquilo, pues en ese caso lo ganaría.

Como ya debéis suponer, pretendo que el Juez falle dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión (y por supuesto a mi favor), ya que en caso contrario es fácil adivinar las repercusiones.

La pregunta es: ¿Dispongo de algún medio procesal para solicitar al Juez la remisión de los expedientes, y que me conceda plazo para responder a todo lo nuevo aducido por la parte demandada? ¿Qué más cosas (o qué otras) podría hacer?

De cualquier forma: gracias por anticipado. Y gracias por haber leido toda esta parrafada.

Vamos a ver, extemporaneidad NO HAY porque lo presentaste dentro de plazo, conforme al art. 48.3 de la Ley 30/92:

3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Por tanto, si te notificaron el día 13 de octubre, el primer día de plazo era el 14 de octubre y el última día para presentar el recurso era el 13 de noviembre a las 00,00 horas de la noche. Pero cómo el 13 de noviembre era domingo (festivo según el calendario de 2011), por tanto inhábil, tu recurso está presentado DENTRO DE PLAZO.

En cuanto a los medios de prueba, el juez, DE OFICIO, puede interesar que se practiquen las que considere conveniente. Es una facultad que le concede el art. 61 de la LRJCA.

En cuanto a que la Administración no ha remitido el expediente administrativo al Juzgado, ello te produce INDEFENSIÓN. pues operan las siguientes sanciones:


Art. 48.7, 8, 9 y 10 LRJCA:

Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o Tribunal impondrá una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.

 Impuestas las tres primeras multas coercitivas sin lograr que se remita el expediente completo, el Juez o Tribunal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas. El requerimiento cuya desatención pueda dar lugar a la tercera multa coercitiva contendrá el oportuno apercibimiento.
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Re:Contencioso Admvo
« Respuesta #5 en: 20 de Agosto de 2012, 18:59:48 pm »
Gracias por responder, JoaquinGM.

La fecha que puse era un ejemplo. Para ajustarlo algo más a la realidad, pongamos que la notificación la realizaron el día 14 de octubre, con lo que, según la admon el plazo finalizará el día 14 de noviembre (lunes). Ya dije que, en principio, podrían tener razón en cuanto a lo de los plazos. Pero... Por instrucciones de la propia admon, en todos los procedimientos (excepto al parecer el mio) el plazo se consideraba finalizado en el de la fecha coincidente con el del inicio del plazo del mes que correspondiese, e incluso debíamos considerar dentro de fecha si se presentaban hasta dos o tres días después de ésta... Ahora: ¿no va contra sus propios actos?

Lo cierto es que, dadas las instrucciones que nos daban, siempre había creido que los plazos en meses se contabilizaban de esa forma. Y por eso no lo tuve en cuenta a la hora de presentar mi demanda. Imagina mi sorpresa cuando leí la contestación a la demanda!

El hecho es que dispongo de datos de varios procedimientos cuyos recursos fueron aceptados según el cómputo que he descrito (y varios otros datos y jurisprudencia favorable que me guardo hasta que finalice el procedimiento contencioso, para evitar dar pistas, pero prometo desde ahora compartirlas en este foro, por si a alguien le pudiese aprovechar).

Respecto al expediente administrativo, si lo presentaron en el Juzgado, pero a quien no le han dado traslado ha sido a mi. No habría más problema si no hubiese sido porque, según el escrito de contestación, al menos uno de los documentos que yo adjunté (copia de la resolución que me notificaron y contra la que interpuse el Recurso de Reposición) ahora dicen que no se corresponde con el original de la resolución... ¿?

Interpreto que son, al menos, dos novaciones que podrían cambiar el sentido del fallo en la Sentencia.

Otra cosa más: en mi escrito de demanda solicité que la administración aportase varios otros documentos, que se hallaban en su poder, y que acreditaban los hechos que yo relataba. Según parece la admon no ha aportado esos documentos.

Esa es, de momento mi situación.

Desconectado JOAQUINGM

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Re:Contencioso Admvo
« Respuesta #6 en: 21 de Agosto de 2012, 02:04:00 am »
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Gracias por responder, JoaquinGM.

La fecha que puse era un ejemplo. Para ajustarlo algo más a la realidad, pongamos que la notificación la realizaron el día 14 de octubre, con lo que, según la admon el plazo finalizará el día 14 de noviembre (lunes). Ya dije que, en principio, podrían tener razón en cuanto a lo de los plazos. Pero... Por instrucciones de la propia admon, en todos los procedimientos (excepto al parecer el mio) el plazo se consideraba finalizado en el de la fecha coincidente con el del inicio del plazo del mes que correspondiese, e incluso debíamos considerar dentro de fecha si se presentaban hasta dos o tres días después de ésta... Ahora: ¿no va contra sus propios actos?

Lo cierto es que, dadas las instrucciones que nos daban, siempre había creido que los plazos en meses se contabilizaban de esa forma. Y por eso no lo tuve en cuenta a la hora de presentar mi demanda. Imagina mi sorpresa cuando leí la contestación a la demanda!

El hecho es que dispongo de datos de varios procedimientos cuyos recursos fueron aceptados según el cómputo que he descrito (y varios otros datos y jurisprudencia favorable que me guardo hasta que finalice el procedimiento contencioso, para evitar dar pistas, pero prometo desde ahora compartirlas en este foro, por si a alguien le pudiese aprovechar).

Respecto al expediente administrativo, si lo presentaron en el Juzgado, pero a quien no le han dado traslado ha sido a mi. No habría más problema si no hubiese sido porque, según el escrito de contestación, al menos uno de los documentos que yo adjunté (copia de la resolución que me notificaron y contra la que interpuse el Recurso de Reposición) ahora dicen que no se corresponde con el original de la resolución... ¿?

Interpreto que son, al menos, dos novaciones que podrían cambiar el sentido del fallo en la Sentencia.

Otra cosa más: en mi escrito de demanda solicité que la administración aportase varios otros documentos, que se hallaban en su poder, y que acreditaban los hechos que yo relataba. Según parece la admon no ha aportado esos documentos.

Esa es, de momento mi situación.

Bueno, ya todo está en la mesa del Juez y lo hecho, hecho está. Recuerda que el Juez va a contrastar tus alegaciones y las de la Administración, y si considera imprescindible practicar alguna prueba la acordará de oficio. Así que a esperar la Sentencia y ya nos contarás cómo ha salido todo.

No obstante, te diré que si el Juez no aprecia que exista "vicios" en la notificación que te practicó en su día, lo tienes un poco difícil, atendiendo al criterio del Tribunal Supremo:

...Sentado lo que antecede, y en consecuencia, que las notificaciones examinadas han sido efectuadas
sin ningún defecto trascendente y con conocimiento de la recurrente el día que se indica del 11 de mayo de
2.006, así como que han sido practicadas cumpliendo todos los requisitos exigidos por los arts. 58 y 59 de
la Ley 30/1.992 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, no cabe sino concluir confirmando la Resolución impugnada de fecha 11 de julio de 2.007, por ser
plenamente ajustada a derecho al inadmitir la reclamación por extemporánea dado que, obviamente, desde la
citada fecha del 11 de mayo de 2.006 al 23 de junio siguiente, en que interpuso la reclamación, ha transcurrido
con evidente exceso el plazo de un mes establecido por el art. 235.1 de la Ley 58/2003 , General Tributaria ...

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