PARA TODOS LOS COMPAÑEROS DE PENURIAS:
Tengo una duda sobre la 1ª pregunta del primer caso planteado por el ED en el examen de la 2ª semana de junio 2007, que dice así:
"Primera.– Un matrimonio ha realizado en 2006, entre otros, los siguientes actos y contratos:
1) Un cónyuge ha decidido, con sus hermanos, continuar la actividad comercial que desarrollaba su padre fallecido..."
La respuesta que da el ED es la siguiente: "Desde el punto de vista del IVA, la transmisión mortis causa de un patrimonio empresarial a favor de personas que continúen desarrollando la misma actividad es una operación no sujeta (art. 7.1º, c LIVA). Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el art. 5 y 84, Uno y Tres LIVA, el hijo y hermanos que continúan la actividad comercial del padre adquieren la condición de sujetos pasivos del IVA"
El art 7.1.c LIVA se refiere en la actualidad a una actividad excluída de la no sujeción; tampoco entiendo la referencia al art. 84.1 y 3
¿Es posible que en aquel año la redacción de esos arts, fuese otra, distinta de la actual?
Una ayudita, porfa.