Gracias Palangana no todo está perdido jj.
Entonces a ver si lo he entendido:
-Contrato por obra si miramos el contrato y vemos que no se especifica la parte "determinada", el plazo máximo de esos contratos son 3 años no?.
-Cuando llegan a los 3 años o bueno cuando quiera el empresario, dice a la calle has terminado tu contrato.
-Ese trabajador puede demandar por fraude de ley, sería un despido improcedente y si el empresario no lo readmite darle la indemnización por despido por el tiempo que ha estado en contrato por obra?
1) Ni plazos ni nada, ni tres años ni treinta. El empleador elige un tipo de contratación temporal (contrato de obra y servicio determinado) y tiene que indicar el contrato con claridad y precisión tanto la causa (motivación del porqué elige una tipo de contratación temporal) como el objeto (categoría, funciones, qué va a hacer el trabajador)-
-No se indica en el contrato estos extremos, pues contrato en fraude de ley y cuando se denuncie se determinará que el contrato es indefinido.
-Se indica en el contrato estos extremos, pero luego resulta que el trabajador hace otras funciones no propias de su categoría profesional o no indicadas en el contrato, pues otra vez fraude de ley=indefinido.
- Se acaba la obra o servicio (por ejemplo porque ha terminado), y el trabajador sigue trabajando en la empresa....pues contrato en fraude de ley=indefinido.
-Se contrata para trabajar en la construcción de una Urbaniazación Fase I, pero de vez en cuando mandan al obrero a echar unas horas en la Fase II,,,,otra vez fraude de ley=indefinido.
-Te hace una empresa contrato de obra y servicio determinado, se acaba el contrato, y en un plazo concreto, te hace seguido otro contrato de obra y servicio determinado, pues fraude de ley=indefinido.
2) No, cuando el mepresario quiera NO, cuando CIERTAMENTE HAYA ACABADO LA OBRA O SERVICIO DETERMINADO, y si se demuestra que no ha acabado, que no ha terminado la obra o el servicio, y se da por extinguido el contrato.....estamos ante un despido improcedente, porque el término del contrato, aunque incierto en la medida que no sabemos cuándo acaba la obra o servicio determinado, lo cierto es que no ha acabado. Por lo tanto, readmisión o bien indeminización porque estamos ante despido improcedente.
3) Sí, la indeminización es la misma que por despido improcedente (o readmisión) por el tiempo que estuvo contratado de obra o servicio, pero la consecuencia jurídica es la misma que si hubiera sido un despido improcedente. Una cantidad de días por años has un tope máximo que indica la ley.
Un saludo cordial.