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Autor Tema: Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables  (Leído 19636 veces)

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Desconectado Copis

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Hola a todos:

Mi mujer, después de varios meses de búsqueda, ha encontrado trabajo ( :D ). Ayer fue a la ETT a firmar el contrato.

Los datos básicos para entender el caso son:

- Contrato por obra y servicio con ETT para trabajar en tercera empresa como administrativo.
- Duración 3 meses.
- Mi mujer es Licenciada.

He estado leyendo el contrato y hay un par de cláusulas que no sé si son aceptables. Todavía estoy en primero de carrera y no tengo mucha experiencia en laboral, por eso os las pongo aquí para ver si alguien me puede decir si son o no aceptables:

- Cláusula décimo primera.- El trabajador deberá preavisar a la empresa con 15 días los técnicos titulados y con una semana el resto de personal. Cuando la duración del contrato sea igual o inferior a dicho plazo, éste se reducirá a la mitad del plazo de la relación laboral acordada. En el caso de no efectuar dicho preaviso le será descontado de su liquidación.

En el contrato no aparece por ningún lado que la contratante (la ETT) tenga que dar preaviso a mi mujer en caso de querer finalizar el contrato. ¿Es ésta una cláusula abusiva?

- Cláusula adicional tercera.- El trabajador autoriza y acepta expresamente la utilización de su imagen para cualquier evento que realice la compañía relacionado con los objetivos y estrategias de la misma. Dicha imagen, no podrá afectar en ningún caso a la intimidad objeto de esta autorización, deberá tener relación con cualquier actividad realizada por el trabajador para la empresa durante la vigencia de su contrato.

¿Esta cláusula es aceptable? Me imagino que se refiere a que te graben en vídeos corporativos o a que salgas en fotos o similares.

- Cláusula adicional séptima.- Transcurridos 20 días hábiles desde la fecha de ingreso de la liquidación salarial, se conviene que ambas partes se considerarán saldadas y finiquitadas por todos los conceptos comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar tanto por vía judicial como extrajudicial, salvo reserva expresa del trabajador.

Entiendo que hay 20 días para reclamar judicialmente la liquidación si el trabajador no estuviera conforme con la efectuada. ¿Os parece adecuado ese límite temporal?

Bueno, no quiero abusar más de vuestra paciencia. Cualquier comentario, opinión o reflexión me será útil.

Un saludo y gratas horas...

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Desconectado Alfmonti

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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #1 en: 23 de Agosto de 2012, 10:27:57 am »
La primera, normal y habitual. Los preavisos están regulados en la LET  y en los Convenios Colectivos y lo único que hace es un recuerdo.

La segunda, mientras no se vulnere la intimidad de la persona, correcto.

La tercera, interesante, pero no sirve para nada puesto que con firmar el finiquito "No Conforme" se ha superado además de no poder limitar en ningún caso el acceso a la tutela judicial efectiva.

Estas clausulas (salvo la segunda) son las típicas que sirven para asustar un poco al trabajador pero que o están en el Estatuto de los Trabajadores (y por tanto sobran) o intentan superar a la ley y son nulas en la mayoría de los casos...

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #2 en: 23 de Agosto de 2012, 10:35:10 am »
Alfmonti a ver si he entendido la cláusula  tres.
*firma el finiquito pero después de los 20 días se da cuenta de que hay errores, esa cláusula sería nula y puede acudir a los tribunales?
*al firmar el finiquito pone "no conforme" y en cualquier momento igual que en el supuesto anterior puede acudir a los tribunales?
*hay algún plazo máximo de tiempo para recurrir a los tribunales?
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Desconectado Copis

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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #3 en: 23 de Agosto de 2012, 12:18:48 pm »
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La primera, normal y habitual. Los preavisos están regulados en la LET  y en los Convenios Colectivos y lo único que hace es un recuerdo.

¿Es normal que sólo tenga que preavisar el empleado y no el empleador?  :o

En cualquier caso, muchas gracias Alfmonti por tus respuestas
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Desconectado Pravias

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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #4 en: 23 de Agosto de 2012, 12:30:02 pm »
Copis el contrato es por tres meses no?, si el empresario resuelve el contrato antes sería un despido no?
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Desconectado Copis

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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #5 en: 23 de Agosto de 2012, 13:13:15 pm »
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Copis el contrato es por tres meses no?, si el empresario resuelve el contrato antes sería un despido no?

En la ETT le han dicho que la empresa usuaria necesita a mi mujer por unos 3 meses y que es posible que pueda ser luego contratada directamente por dicha empresa.

El contrato dice literalmente:

Cláusula séptima: El presente contrato se celebra por duración determinada. La duración del mismo será de S/Obra o servicio, y se extenderá desde el 27/08/2012 hasta Fin Obra/Fin servicio.
La duración del presente contrato viene supeditada al cumplimiento del Contrato de Puesta a Disposición en virtud del cual se ha celebrado, por lo que a la finalización del mismo, este contrato finalizará automáticamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/1994 de 1 de junio por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.


Así que aunque verbalmente le hayan dicho que son tres meses, la verdad es bien podría ser por 1 día. ¿Os parece normal que aunque sea un contrato de obra y servicio no venta especificado un plazo de tiempo de vigencia?

Gracias nuevamente
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Desconectado Pravias

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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #6 en: 23 de Agosto de 2012, 13:22:49 pm »
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En mi empresa también hacen contratos de obra y no te avisan, un viernes te dicen el lunes no vengas y punto, no se si será legal o no?
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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #7 en: 23 de Agosto de 2012, 13:49:01 pm »
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En mi empresa también hacen contratos de obra y no te avisan, un viernes te dicen el lunes no vengas y punto, no se si será legal o no?

Me guardo el enlace. Sobre todo me interesa esta parte:

Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.


¿Esto quiere decir que el contrato que ha firmado mi mujer, en el que no aparece que la empresa deba preavisarla con los 15 días, está viciado? Porque no me parece justo que ella sí deba hacerlo y la empresa no. Todo ello sin tener en cuenta que le han comentado que el trabajo es sólo por tres meses.

Saludos
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Desconectado Pravias

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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #8 en: 23 de Agosto de 2012, 13:52:44 pm »
Copis la ley de Empresas Temporales dice algo??, porque igual al ser mediante una EETT cambia algo  ???
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Desconectado Copis

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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #9 en: 23 de Agosto de 2012, 14:06:57 pm »
Voy a echarle un ojo, gracias Pravias
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Desconectado Gem-Mas

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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #10 en: 23 de Agosto de 2012, 14:28:06 pm »
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En la ETT le han dicho que la empresa usuaria necesita a mi mujer por unos 3 meses y que es posible que pueda ser luego contratada directamente por dicha empresa.

El contrato dice literalmente:

Cláusula séptima: El presente contrato se celebra por duración determinada. La duración del mismo será de S/Obra o servicio, y se extenderá desde el 27/08/2012 hasta Fin Obra/Fin servicio.
La duración del presente contrato viene supeditada al cumplimiento del Contrato de Puesta a Disposición en virtud del cual se ha celebrado, por lo que a la finalización del mismo, este contrato finalizará automáticamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/1994 de 1 de junio por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.


Así que aunque verbalmente le hayan dicho que son tres meses, la verdad es bien podría ser por 1 día. ¿Os parece normal que aunque sea un contrato de obra y servicio no venta especificado un plazo de tiempo de vigencia?

Gracias nuevamente
Supongo que verbalmente le habrán dicho que la duración máxima es de 3 meses, no que el contrato sea de 3 meses.
Y en ese contrato sí se especifica un plazo: hasta que finalice la tarea para la que ha sido contratada, y que ni la ETT ni la empresa usuaria saben de antemano cuanto va a ser. Es un contrato de duración determinada, o sea, no indefinido, pero incierto en su duración porque a la hora de hacerlo no pueden especificar el tiempo exacto que va a durar. Es perfectamente legal.
Con respecto al preaviso, tiene sentido que exijan a tu mujer que preavise con 15 días, y que, a su vez, la empresa no tenga obligación de preavisarla del fin del contrato. Con ese contrato tu mujer ya se está compromentiendo a trabajar mientras la empresa la necesite, y acepta de antemano no conocer la fecha de finalización, así que si decide irse antes, estaría generando un perjuicio a las dos empresas, porque tendrían que buscarle rápidamente una sustituta. Así que tiene sentido esa cláusula y no me parece abusiva en absoluto.
Saludos

Desconectado palangana

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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #11 en: 23 de Agosto de 2012, 14:30:45 pm »
Hola,

las cláusulas que indicas entran dentro de la normalidad porque media consentiemiento y no hay nada que vulnere el orden público, normativa legal, ni va contra la moral etc.

En cuanto a que no indique contraprestación en caso de que la empresa no "preavise" con quince días la finalización de contrato está previsto en la ley...corresponde en la liquidación pagar por cantidad correspondeiente a quince días.

Lo ilegal y abusivo apuesto que no lo has identificado.

Lo ilegal y abusivo es NO INDICAR EN EL CONTRATO los MOTIVOS POR LOS CUALES SE RECURRE A ESE TIPO DE CONTRATO TEMPORAL, en vez de ser indefinido de desde primera hora, porque el fundamneto de la legislación laboral es dirigirnos a la contratación INDEFINIDA, debiéndose motivar el porqué se acude a un contrato de naturaleza temporal (en este caso obra y servicio). Por otro lado, no basta en muchas ocasiones con indicar en un contrato de "obra y servicio DETERMINADO" (indico en mayúsculas lo de DETERMINADO porque siempre se olvida, y es una de las claves para identificar si un contrato de esta naturaleza está en fraude de ley o no) eso de "como administrativo"

Y qué quiere decir todo esto, pues que en el contrato tiene que estar especificado CON CLARIDAD Y PRECISIÓN tanto la CAUSA COMO EL OBJETO DEL CONTRATO, es decir, el porqué OBRA Y SERVICIO DETERMINADO Y HACIENDO QUÉ FUNCIONES, PARA QUÉ etc

Por último, has de saber que en cuanto el trabajador realice otras funciones no especificadas en el contrato estarás ante un contrato en fraude de ley...porque no ser "DETERMINADO", y lo que estará haciendo el trabajador no es ni más ni menos que las TAREAS PROPIAS DE UN TRABAJADOR INDEFINIDO de plantilla PERMANENTE DE LA EMPRESA.


CONSEJO: firma el contrato, y en cuanto la empresa lo dé por extinguido se examina todo....pero el trabajador como si fuera tonto y no sepa nada de nada, porque sumará antiguedad, irá cobrando un sueldo,  estará cotizando etc y en su momento se podrá interesar fraude de ley y contrato indefinido.

Un saludo cordial.
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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #12 en: 23 de Agosto de 2012, 14:56:36 pm »
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CONSEJO: firma el contrato, y en cuanto la empresa lo dé por extinguido se examina todo....pero el trabajador como si fuera tonto y no sepa nada de nada, porque sumará antiguedad, irá cobrando un sueldo,  estará cotizando etc y en su momento se podrá interesar fraude de ley y contrato indefinido.


El consejo de Palangana, de lo mejor que he leído en asesoramiento laboral..., mejor que el trabajador se haga el tonto y recordar que hay 20 días tras la finalización del contrato para la reclamación. Si el contrato tenía alguna tara, será perfecto para que se considere indefinido y por ende la indemnización por el despido superior. Y ese será el final salvo que se declare la nulidad del despido.

En la clausula del finiquito, la tercera, hay una trampa que es la siguiente; Si recibido el finiquito, no se hacen reservas, puede suceder que una subida de salario por Convenio Colectivo con carácter retroactivo no se aplicase al trabajador que ya no presta servicios en la Empresa. Con esa clausula, lo que hace la empresa es intentar impedir que se le reclamen esas retribuciones que eran desconocidas en el momento de la realización del finiquito. Y como todos sabéis hay un año tras el despido para reclamaciones de cantidad. En mi opinión, esta clausula es nula por vulnerar el derecho del trabajador reconocido en la ley pero a muchas personas les echará para atrás en su posible reclamación.

Los tiempos para las reclamaciones en la jurisdicción Social son:
* 20 días contra el despido.
* 1 año en reclamaciones de cantidad.

Saludos

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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #13 en: 23 de Agosto de 2012, 15:06:15 pm »
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El consejo de Palangana, de lo mejor que he leído en asesoramiento laboral..., mejor que el trabajador se haga el tonto y recordar que hay 20 días tras la finalización del contrato para la reclamación. Si el contrato tenía alguna tara, será perfecto para que se considere indefinido y por ende la indemnización por el despido superior. Y ese será el final salvo que se declare la nulidad del despido.

En la clausula del finiquito, la tercera, hay una trampa que es la siguiente; Si recibido el finiquito, no se hacen reservas, puede suceder que una subida de salario por Convenio Colectivo con carácter retroactivo no se aplicase al trabajador que ya no presta servicios en la Empresa. Con esa clausula, lo que hace la empresa es intentar impedir que se le reclamen esas retribuciones que eran desconocidas en el momento de la realización del finiquito. Y como todos sabéis hay un año tras el despido para reclamaciones de cantidad. En mi opinión, esta clausula es nula por vulnerar el derecho del trabajador reconocido en la ley pero a muchas personas les echará para atrás en su posible reclamación.

Los tiempos para las reclamaciones en la jurisdicción Social son:
* 20 días contra el despido.
* 1 año en reclamaciones de cantidad.

Saludos

Estoy toltamente de acuerdo con Afmonti y añadir que con la nueva legislación se pueden aucmular los dos procesos, el de despido y el de cantidad en uno sólo (acumulacuión objetiva de acciones)

Un saludo cordial.
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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #14 en: 23 de Agosto de 2012, 18:31:01 pm »
Que interesante lo de "determinar" el objeto del contrato por obra
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Desconectado palangana

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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #15 en: 23 de Agosto de 2012, 18:54:59 pm »
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Que interesante lo de "determinar" el objeto del contrato por obra

Sí, resulta de inexcusable conocimiento para quien pretenda dedicarse al Derecho Laboral, porque es cauística y jurisprudencia de nuestros Tribunales.

Dice el contrato "se contrata al trabajador para la función de instalador del programa informático "PXPXC" ....pues no puede ser para ninguna otra función informática que no sea exactamente esa que dice el contrato, porque si hace otra actividad propia de un informático pero que no sea exactamente la estipulada contractualmente estamos ante un fraude de ley y la consecuencia jurídica es contrato indefinido. Esto en cuanto al OBJETO. Pero además la CAUSA, que se indique en el contrato la motivación por la cual el empleador acude a este tipo de contratación temporal, toda vez que el fundamento de la legislación laboral no es la contratación temporal, sino lo indefinido y alcanzar, algún día, el pleno empleo.

Una utopía, por cierto, pero no deja de ser lo que dice la ley y la jurisprudencia...por lo tanto hay que sacarle partido.

Un saludo.



Un saludo.
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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #16 en: 23 de Agosto de 2012, 18:58:43 pm »
Madre mía estudié relaciones laborales hace 20 años (nunca he ejercido) y me doy cuenta de que no se nada de derecho laboral , para matarme  :-[
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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #17 en: 23 de Agosto de 2012, 19:59:45 pm »
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Madre mía estudié relaciones laborales hace 20 años (nunca he ejercido) y me doy cuenta de que no se nada de derecho laboral , para matarme  :-[

No mujer, que la muerte no tiene solución, con un reciclaje de un par de meses más que suficiente. En este país todo se arregla de forma violenta, mediante suicidios, agresiones etc, ufff, que barbaridad !

Un saludo y ánimo que seguro tienes buena base.
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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #18 en: 23 de Agosto de 2012, 21:06:11 pm »
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Hola,

las cláusulas que indicas entran dentro de la normalidad porque media consentiemiento y no hay nada que vulnere el orden público, normativa legal, ni va contra la moral etc.

En cuanto a que no indique contraprestación en caso de que la empresa no "preavise" con quince días la finalización de contrato está previsto en la ley...corresponde en la liquidación pagar por cantidad correspondeiente a quince días.

Lo ilegal y abusivo apuesto que no lo has identificado.

Lo ilegal y abusivo es NO INDICAR EN EL CONTRATO los MOTIVOS POR LOS CUALES SE RECURRE A ESE TIPO DE CONTRATO TEMPORAL, en vez de ser indefinido de desde primera hora, porque el fundamneto de la legislación laboral es dirigirnos a la contratación INDEFINIDA, debiéndose motivar el porqué se acude a un contrato de naturaleza temporal (en este caso obra y servicio). Por otro lado, no basta en muchas ocasiones con indicar en un contrato de "obra y servicio DETERMINADO" (indico en mayúsculas lo de DETERMINADO porque siempre se olvida, y es una de las claves para identificar si un contrato de esta naturaleza está en fraude de ley o no) eso de "como administrativo"

Y qué quiere decir todo esto, pues que en el contrato tiene que estar especificado CON CLARIDAD Y PRECISIÓN tanto la CAUSA COMO EL OBJETO DEL CONTRATO, es decir, el porqué OBRA Y SERVICIO DETERMINADO Y HACIENDO QUÉ FUNCIONES, PARA QUÉ etc

Por último, has de saber que en cuanto el trabajador realice otras funciones no especificadas en el contrato estarás ante un contrato en fraude de ley...porque no ser "DETERMINADO", y lo que estará haciendo el trabajador no es ni más ni menos que las TAREAS PROPIAS DE UN TRABAJADOR INDEFINIDO de plantilla PERMANENTE DE LA EMPRESA.


CONSEJO: firma el contrato, y en cuanto la empresa lo dé por extinguido se examina todo....pero el trabajador como si fuera tonto y no sepa nada de nada, porque sumará antiguedad, irá cobrando un sueldo,  estará cotizando etc y en su momento se podrá interesar fraude de ley y contrato indefinido.

Un saludo cordial.
Está muy bien la nueva perspectiva que has dado al caso.
Aunque intuyo que casi todos los trabajadores temporales se hacen los tontos, por la cuenta que les trae, tal y como está el panorama laboral. Pero está muy bien saberlo.
Saludos

Desconectado palangana

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Re:Tres cláusulas de contrato de obra y servicio que no sé si son aceptables
« Respuesta #19 en: 23 de Agosto de 2012, 22:29:22 pm »
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Está muy bien la nueva perspectiva que has dado al caso.
Aunque intuyo que casi todos los trabajadores temporales se hacen los tontos, por la cuenta que les trae, tal y como está el panorama laboral. Pero está muy bien saberlo.
Saludos

Sí, pero luego cuando les llega la cartita de despido o de extinción de contrato (improcedente)...en vez de acudir a un Abogado Laboralista o a un Graduado Social, la "tontura" se prolonga, porque no hacen nada en muchísimos casos (y no te puedes imaginar cuántos casos !!), "yo no lo sabía" "uff, yo es que no quiero problemas, paso de Abogados, de demandar etc" , "uff, un juicio contra la empresa, que mal rollo !"

Pues nada, que sigan extinguiendo las empresas contratos por obra y serivico determinado de forma improcedente por CERO EUROS...cuando el trabajador podría ser incorporado a la empresa (por fraude de ley=INDEFINIDO)  o, en su defecto, cobrar la indeminización por despido improcedente. Lo uno o lo otro a elección del empleador, pero no deja de ser un DERECHO de la parte asalariada; pero si la parte asalariada no se documenta un poquito y no actúa judicialmente...pues cada vez tendremos más ricos (empresas que extinguirán contratos por cero euros) y más "pobres tontos", lo trabajadores que "ufff, yo es que no quiero problemas, no quiero malos rollos, uff que coñazo un juicio !"


Y lo que hay que saber es que un altísimo porcentaje de este tipo de contratos bien está en fraude de ley, bien o no está bien hecho...luego el trabajador que acuda a un Abogado a que le mire el contrato, que no es tan complicado !

Un saludo cordial.

P/s: lo términos utilizados en este post no tiene otro fin que el metafórico y forma parte de la argumentación.
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