Hola,
las cláusulas que indicas entran dentro de la normalidad porque media consentiemiento y no hay nada que vulnere el orden público, normativa legal, ni va contra la moral etc.
En cuanto a que no indique contraprestación en caso de que la empresa no "preavise" con quince días la finalización de contrato está previsto en la ley...corresponde en la liquidación pagar por cantidad correspondeiente a quince días.
Lo ilegal y abusivo apuesto que no lo has identificado.
Lo ilegal y abusivo es NO INDICAR EN EL CONTRATO los MOTIVOS POR LOS CUALES SE RECURRE A ESE TIPO DE CONTRATO TEMPORAL, en vez de ser indefinido de desde primera hora, porque el fundamneto de la legislación laboral es dirigirnos a la contratación INDEFINIDA, debiéndose motivar el porqué se acude a un contrato de naturaleza temporal (en este caso obra y servicio). Por otro lado, no basta en muchas ocasiones con indicar en un contrato de "obra y servicio DETERMINADO" (indico en mayúsculas lo de DETERMINADO porque siempre se olvida, y es una de las claves para identificar si un contrato de esta naturaleza está en fraude de ley o no) eso de "como administrativo"
Y qué quiere decir todo esto, pues que en el contrato tiene que estar especificado CON CLARIDAD Y PRECISIÓN tanto la CAUSA COMO EL OBJETO DEL CONTRATO, es decir, el porqué OBRA Y SERVICIO DETERMINADO Y HACIENDO QUÉ FUNCIONES, PARA QUÉ etc
Por último, has de saber que en cuanto el trabajador realice otras funciones no especificadas en el contrato estarás ante un contrato en fraude de ley...porque no ser "DETERMINADO", y lo que estará haciendo el trabajador no es ni más ni menos que las TAREAS PROPIAS DE UN TRABAJADOR INDEFINIDO de plantilla PERMANENTE DE LA EMPRESA.
CONSEJO: firma el contrato, y en cuanto la empresa lo dé por extinguido se examina todo....pero el trabajador como si fuera tonto y no sepa nada de nada, porque sumará antiguedad, irá cobrando un sueldo, estará cotizando etc y en su momento se podrá interesar fraude de ley y contrato indefinido.
Un saludo cordial.