El personal estatutario tiene una relación funcionarial especial y le es aplicable la ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud y en lo no previsto en la misma se aplicaba la normativa sobre función pública de la Administración correspondiente.
Posteriormente, el EBEP vino a modificar la situación. Mientras la LMRFP excluía a dicho personal de su ámbito de aplicación, en cambio el EBEP en su artículo 2.3 incluye al personal estatutario, que se regirá por su normativa específica (esto es, el EM), aplicándose además lo previsto en el EBEP excepto ciertas disposiciones que regulan aspectos como la carrera profesional, algunos aspectos retributivos o la promoción interna.
De todas maneras echa un vistazo a este enlace , creo que te será útil
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