Muchas gracias por tu respuesta Alfmonti, lo único que quería era que me aclaráseis las cosas. Es decir, si es improcedente el despido y cómo tendría que hacer el 29 para exigir de la empresa el abono del finiquito cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
Entiendo que me has respondido a ambas.
Ahora mismo estoy buscando por internet un abogado para el proximo lunes reunirme con él para que me lleve el caso.
Respecto a lo del pagaré, hay un tema, mira lo que dice la empresa en el burofax:
Como quiera que que la situacién económica de la empresa es muy grave, con absoluta falta de tesorería y liquidez, es por lo que, haciendo uso de lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; a Ud. se le aboanará la indemnización correspondiente, de la siguiente manera:
- Mediante Pagará con vencimiento el 31 de Marzo de 2013. Dicho pagaré será depositado ante Notario.
La dirección de la empresa gestionará el oportuno expediente de colaboracion con el Fondo de Garantia Salarial, para conseguir el convenio de colaboración por insolvencia técnica.
Si con anterioridad al 31 de Marzo del 2013 Ud. hubiera percibido en su totalidad la indemnización correspondiente, se procederá a la cancelación del pagaré depositado.
Es decir, ¡¡¡¡¡no me dejan ni rechazar el pagaré!!!!!!
¿que debería hacer para no meterme en un problema MERCANTIL?

Gracias.