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Autor Tema: Estrategia defensa José Bretón  (Leído 118058 veces)

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Desconectado anahid

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #260 en: 13 de Septiembre de 2012, 09:03:15 am »
Hasta que punto pueden imputar a la familia (en especial a la madre) por obstrucción a la justicia? Los familiares directos no están obligados a declarar en contra de Bretón, verdad? Aunque en caso de declarar sí tienen que decir la verdad y no pueden mentir. Si lo que he leído es cierto la madre declaró que dió de comer a los niños, cosa que si aceptamos que Bretón mató a sus hijos, puede ser verdad perfectamente. Por lo demás creo que los demás familiares apenas han hablado. Si saben algo, si Bretón les ha dicho lo que ha ocurrido, no están obligados a decirlo.

Tengamos en cuenta que los padres de Bretón también son víctimas, han perdido a sus nietos de la forma más terrible, sus vidas están destrozadas.

Saludos

"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
Napoleón Bonaparte

Desconectado RosaNicolas

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #261 en: 13 de Septiembre de 2012, 10:30:32 am »
Habiendo terminado este año 1º de derecho y no habiendo hecho ni un solo curso de penal, la verdad es que no puedo establecer aquí cual sería mi línea de defensa, pues aun no conozco la legislación aplicable. No obstante tengo mi opinión como ciudadana.
Creo que, tras la identificación de los restos, Bretón y su abogado lo tienen complicado.

1.- El mismo Bretón reconoció en su momento ser la última persona reconocible que estuvo con los niños.

2.- Esa primera declaración, en la que Bretón manifiesta que llevó a los niños al parque donde los perdió, se ha comprobado que es totalmente falsa, ya que existen imágenes de su llegada al parque sin los niños ¿Por qué miente en ese extremo si no es culpable de la desaparición?

Tenemos que reconocer que no es habitual que cualquier hijo de vecino tenga en su finca una hoguera con restos humanos. Si no se puede establecer mediante la prueba de ADN que los restos sean de los niños, ¿de quién son? Bretón ha declarado haber encendido una hoguera ese día para quemar objetos diversos pertenecientes a su exmujer; en su última declaración, un perro, un gato y parte de un cordero. Pero los huesos humanos existen, se han encontrado, por lo que tendrá que justificar su presencia en la hoguera que él mismo  ha dicho que encendió. Si no son de sus hijos, ¿de quién?, ¿cómo han llegado hasta ahí?. No son una prueba circunstancial, son un hecho que debe ser justificado por aquel que ostente la responsabilidad del mismo. Si Bretón dice que él encendió el fuego, la cuestión sobre el esclarecimiento de la identidad de los restos encontrados y el por qué de su presencia en la  hoguera le corresponde a él.

Estoy de acuerdo con la opinión de que este caso no debería ser juzgado por un jurado popular, pues está muy mediatizado y los ciudadanos que lo compusieran llevarían demasiadas ideas preconcebidas. Debe ser un juez quien verifique los hechos y dictamine en consecuencia.
Respecto al caso Wanninkhof, procesalmente no es equiparable a este, ya que las pruebas, los hechos y las circunstancias son totalmente diferentes. Solo puede ser comparado por la cuestión de la intervención de los medios, pero esa cuestión jamás ha de tener peso en una sala.

También me gustaría reseñar el cambio de actitud observado en el abogado defensor tras la aparición de los informes periciales, lease  No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Conde63

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #262 en: 13 de Septiembre de 2012, 14:37:48 pm »
Pues yo creo que no vas mal, Rosa. Me parece razonable lo que dices. Creo que no se te dará mal el penal. Saludos.
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #263 en: 13 de Septiembre de 2012, 16:26:22 pm »
Pues parece ser que finalmente será juzgado por un jurado popular...

"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
Napoleón Bonaparte

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #264 en: 13 de Septiembre de 2012, 17:14:12 pm »
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Pues, nada: ya estamos otra vez :-[. Que personas legas en Derecho se dejen llevar por la sangre, no tengan idea de lo que son la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías, que desconozcan su propia Constitucion, es de lamentar, pero es explicable. Que en un foro de estudiantes y profesionales ya no podamos intercambiar impresiones "sin llegar a las manos", no tiene excusa. >:(
Estaré encantado de seguir con el debate jurídico cuando terminen "los agarrones". En espera de ese momento os adelanto:
1. Me parece que cualquier abogado está en su derecho de aceptar, rechazar o abandonar un caso cuando lo tenga por conveniente, pasando "los trastos" a un compañero. Creo recordar algo así en el Estatuto de la Abogacía.
2. Estoy en desacuerdo con la lectura que hace Gem-Mas sobre el abandono y su nexo con la lectura de una eventual culpabilidad. Los motivos pueden ser de lo más diverso. Es un caso difícil por muchas razones que ya hemos comentado y el abogado también es una persona. Si crée que no está en condiciones de prestar un buen servicio a su cliente o que ese servicio le sale demasiado caro, hace bien en ceder el paso a otro.
Sí, está en su derecho a abandonar, y por las razones que sean. Normalmente los abogados cambian, y eso no tiene repercusiones aparentes para su cliente. Pero, en este caso, dado lo mediático que es, sí que tiene consecuencias, pues está clara la lectura que va a hacer la opinión pública. Por eso yo me pregunto si, en este caso concreto, no sería más ético seguir con la defensa que echarse atrás. No lo tengo muy claro, por eso lanzo la pregunta.
Saludos

Desconectado CorpusDelicti

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #265 en: 13 de Septiembre de 2012, 21:51:19 pm »
Hola Rosa.

Gracias por intervenir.

Sólo me gustaría, con el permiso de los expertos, hacer dos matizaciones a lo que dices:

1. Dices "¿Por qué miente en ese extremo si no es culpable de la desaparición?". Pues no lo sé... pero da lo mismo. El hecho de mentir, en sí mismo, no prueba nada. Con independencia de que el imputado puede mentir lo que le venga en gana, no dar una explicación razonable no es una prueba de cargo (y, que me corrijan los que sabe más, me temo que ni siquiera indiciaria); a lo más, el que calla o miente está perdiendo, si fuera el caso, la posibilidad de aportar una prueba que le exculpe.

2. También dices: "No son una prueba circunstancial, son un hecho que debe ser justificado por aquel que ostente la responsabilidad del mismo. Si Bretón dice que él encendió el fuego, la cuestión sobre el esclarecimiento de la identidad de los restos encontrados y el por qué de su presencia en la  hoguera le corresponde a él. " Tampoco estoy de acuerdo contigo; la carga de la prueba le corresponde a quien afirma. Volviendo a lo mismo: si él pudiera dar explicaciones exculpatorias sobre los restos encontrados en la hoguera, ello le beneficiaría; ahora bien, el Jurado no puede declarar probados unos hechos basándose en que Bretón no le contó al Juez de Instrucción cómo habían llegado los huesos hasta allí (por cierto, me temo que al Jurado le va a quedar grande el caso y no va a ser capaz de razonar la prueba).

No conozco todos los detalles del caso, pero la práctica totalidad de las "pruebas" que aparecen en la prensa serían compatibles con la hipótesis de que los niños hubieran sido asesinados por los abuelos y que el papel de Bretón hubiera sido exclusivamente el de encubridor. A mí también me suena a hipótesis descabellada, pero el hecho es que si las pruebas también podrían servir para acusar a un tercero no tienen aspecto de ser lo suficientemente sólidas como para condenar a Bretón.

De todas formas, mi querida amiga, esta parte tiene más que ver con Procesal que con Penal, así que no desesperes si cuando empieces con el Penal sigues sin tener todas las claves.

Suerte y mucho ánimo,




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Habiendo terminado este año 1º de derecho y no habiendo hecho ni un solo curso de penal, la verdad es que no puedo establecer aquí cual sería mi línea de defensa, pues aun no conozco la legislación aplicable. No obstante tengo mi opinión como ciudadana.
Creo que, tras la identificación de los restos, Bretón y su abogado lo tienen complicado.

1.- El mismo Bretón reconoció en su momento ser la última persona reconocible que estuvo con los niños.

2.- Esa primera declaración, en la que Bretón manifiesta que llevó a los niños al parque donde los perdió, se ha comprobado que es totalmente falsa, ya que existen imágenes de su llegada al parque sin los niños ¿Por qué miente en ese extremo si no es culpable de la desaparición?

Tenemos que reconocer que no es habitual que cualquier hijo de vecino tenga en su finca una hoguera con restos humanos. Si no se puede establecer mediante la prueba de ADN que los restos sean de los niños, ¿de quién son? Bretón ha declarado haber encendido una hoguera ese día para quemar objetos diversos pertenecientes a su exmujer; en su última declaración, un perro, un gato y parte de un cordero. Pero los huesos humanos existen, se han encontrado, por lo que tendrá que justificar su presencia en la hoguera que él mismo  ha dicho que encendió. Si no son de sus hijos, ¿de quién?, ¿cómo han llegado hasta ahí?. No son una prueba circunstancial, son un hecho que debe ser justificado por aquel que ostente la responsabilidad del mismo. Si Bretón dice que él encendió el fuego, la cuestión sobre el esclarecimiento de la identidad de los restos encontrados y el por qué de su presencia en la  hoguera le corresponde a él.

Estoy de acuerdo con la opinión de que este caso no debería ser juzgado por un jurado popular, pues está muy mediatizado y los ciudadanos que lo compusieran llevarían demasiadas ideas preconcebidas. Debe ser un juez quien verifique los hechos y dictamine en consecuencia.
Respecto al caso Wanninkhof, procesalmente no es equiparable a este, ya que las pruebas, los hechos y las circunstancias son totalmente diferentes. Solo puede ser comparado por la cuestión de la intervención de los medios, pero esa cuestión jamás ha de tener peso en una sala.

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Desconectado Gem-Mas

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #266 en: 13 de Septiembre de 2012, 22:10:33 pm »
Hoy han emitido en todas las televisiones videos con la primera declaración de Bretón en la que decía que él quemó en la hoguera objetos de su exmujer, y que los huesos hallados eran de animales que él había quemado anteriormente.
En la declaración de ayer dijo que ese día había quemado "una cabeza de venado (o algo parecido, no lo recuerdo exactamente), un perro y un gato".
Grave contradicción. ¿Por qué mintió? Yo creo que está claro.
Saludos

Desconectado Conde63

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #267 en: 13 de Septiembre de 2012, 23:05:13 pm »
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Sí, está en su derecho a abandonar, y por las razones que sean. Normalmente los abogados cambian, y eso no tiene repercusiones aparentes para su cliente. Pero, en este caso, dado lo mediático que es, sí que tiene consecuencias, pues está clara la lectura que va a hacer la opinión pública. Por eso yo me pregunto si, en este caso concreto, no sería más ético seguir con la defensa que echarse atrás. No lo tengo muy claro, por eso lanzo la pregunta.
Saludos
No será la opinión pública la que juzgue a Bretón o al menos no debería serlo. Insisto, Gem-Mas, aunque no tiene por qué estar de acuerdo conmigo: a mí sí me parecería ético que abandonase si crée que no puede hacer bien su papel, por las razones que sean.
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.

Desconectado Conde63

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #268 en: 13 de Septiembre de 2012, 23:28:08 pm »
A CorpusDelicti:
La mentira del imputado durante la instrucción no está penada en nuestro país. Ahora bien, las contradicciones constantes, las cartas falsas intentando hacer creer que los niños siguen vivos, las pistas, falsas tambien, su actitud en suma solo buscando salvar el pellejo y sus tonterías sobre la hoguera no pueden dejar indiferente al juzgador.
Yo creo que hay indicios, varios, coincidentes y graves, sin explicación alternativa que resulte convincente. No toda incriminación puede basarse en el ADN. Existían condenas por asesinato mucho antes de ese avance científico.

En lo referente al jurado popular, ya me he pronunciado: no me parece la mejor opción en casos como éste, pero se trata de una previsión constitucional, sus veredictos han de motivarse, existe la posibilidad de apelación ante un Tribunal profesional, el cual, si vemos las estadísticas no suele rectificarlos. Hay veces que ocurre, como en el caso de Dolores Vázquez (que no Dolores Vargas como decía un compañero que me hizo mucha gracia, confundiéndola sin duda con una folclórica: La Terremoto). En el caso de Rocío apareció una colilla en la escena del crimen con el ADN de asesino:Tony Aleksander King. Dicho ADN cuando se le investigó por su otra víctima: Sonia Carabantes. Otro caso famoso de error judicial, pero sin jurado, me parece recordar, es el del Crimen de Cuenca: el supuesto muerto apareció, años después, vivo y coleando.
En fin, creo que deberíamos dar una oportunidad al jurado, por más que esté compuesto por personas legas en Derecho.
Nadie, ni los supuestos expertos a los que te refieres, tiene el monopolio de la verdad.
Saludos.
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Desconectado RosaNicolas

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #269 en: 14 de Septiembre de 2012, 10:04:34 am »
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Hola Rosa.

Gracias por intervenir.

Sólo me gustaría, con el permiso de los expertos, hacer dos matizaciones a lo que dices:

1. Dices "¿Por qué miente en ese extremo si no es culpable de la desaparición?". Pues no lo sé... pero da lo mismo. El hecho de mentir, en sí mismo, no prueba nada. Con independencia de que el imputado puede mentir lo que le venga en gana, no dar una explicación razonable no es una prueba de cargo (y, que me corrijan los que sabe más, me temo que ni siquiera indiciaria); a lo más, el que calla o miente está perdiendo, si fuera el caso, la posibilidad de aportar una prueba que le exculpe.

2. También dices: "No son una prueba circunstancial, son un hecho que debe ser justificado por aquel que ostente la responsabilidad del mismo. Si Bretón dice que él encendió el fuego, la cuestión sobre el esclarecimiento de la identidad de los restos encontrados y el por qué de su presencia en la  hoguera le corresponde a él. " Tampoco estoy de acuerdo contigo; la carga de la prueba le corresponde a quien afirma. Volviendo a lo mismo: si él pudiera dar explicaciones exculpatorias sobre los restos encontrados en la hoguera, ello le beneficiaría; ahora bien, el Jurado no puede declarar probados unos hechos basándose en que Bretón no le contó al Juez de Instrucción cómo habían llegado los huesos hasta allí (por cierto, me temo que al Jurado le va a quedar grande el caso y no va a ser capaz de razonar la prueba).

No conozco todos los detalles del caso, pero la práctica totalidad de las "pruebas" que aparecen en la prensa serían compatibles con la hipótesis de que los niños hubieran sido asesinados por los abuelos y que el papel de Bretón hubiera sido exclusivamente el de encubridor. A mí también me suena a hipótesis descabellada, pero el hecho es que si las pruebas también podrían servir para acusar a un tercero no tienen aspecto de ser lo suficientemente sólidas como para condenar a Bretón.

De todas formas, mi querida amiga, esta parte tiene más que ver con Procesal que con Penal, así que no desesperes si cuando empieces con el Penal sigues sin tener todas las claves.

Suerte y mucho ánimo,

Está claro que en Derecho las cosas no son tan simples como en la calle; son muchos los aspectos a tener en cuenta a la hora de pasar un caso por el tamiz del ordenamiento jurídico.
Gracias por los apuntes ;)

Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #270 en: 14 de Septiembre de 2012, 10:06:14 am »
Volviendo a un tema anterior, el abogado defensor de libre designación (en lenguaje común "de pago") puede renunciar EN CUALQUIER MOMENTO del procedimiento, siempre que no produzca Indefensión y no se necesita ninguna justificación. Las consecuencias de dicha renuncia son exactamente NINGUNA. Si el imputado no elige a otro letrado, se procede a nombrarle uno del Turno de Oficio, con las siguientes particularidades: el PRIMER designado, puede renunciar a llevar el caso, alegando una diversidad de motivos (objeción de conciencia, posibles conflicto de intereses, no estar de acuerdo con la línea de defensa marcada por el imputado, etc..), entonces, si el Colegio acepta la renuncia, se designa a un SEGUNDO letrado, que, al igual que el PRIMERO, también puede renunciar, por los mismos motivos o por otros diferentes. Si el Colegio lo aceptara,  pasaría a nombrar a un TERCERO, con la particularidad en que este NO PUEDE RENUNCIAR, es decir: "se lo comería con papas fritas encebollas". El imputado no puede renunciar al abogado designado por el Turno de Oficio, y solo le quedaría "protestar" ante el correspondiente Colegio en caso de que entendiera que no lo ha defendido correctamente, exigiendo, incluso, responsabilidad  del mismo.
Por otro lado, no es la primera vez que, como TÁCTICA DILATORIA, el imputado renuncia a su Letrado "de pago" poco antes de la Vista. Pensad en el caso de que la Vista se fije en el límite temporal para mantener la prisión cautelar. La renuncia del imputado a su Letrado llevaría aparejada, como queda dicho, un trámite para designarle otro de Oficio, con el consecuente aplazamiento de la Vista, y al rebasar el plazo de prisión cautelar, la consecuencia inmediata es que al imputado se le debe dejar en libertad, sea cual sea las características del mismo y del delito perseguido (la Ley es la Ley).....Esto, me parece, que no lo enseñan en la Facultad, pero es más corriente de lo que pensáis....Slds         

Desconectado RosaNicolas

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #271 en: 14 de Septiembre de 2012, 10:07:53 am »
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Pues yo creo que no vas mal, Rosa. Me parece razonable lo que dices. Creo que no se te dará mal el penal. Saludos.

Gracias!  :)

Desconectado Conde63

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #272 en: 14 de Septiembre de 2012, 10:22:50 am »
Buena lección de procesal-práctica forense, José Carlos, aunque el truco del cambio de abogado, dada la gravedad de las imputaciones y de la pena teórica resultante, no creo resultase muy eficaz.
El pensar que tú me piensas me hace cierto,
más verdad que un pensamiento en la penumbra.

Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #273 en: 14 de Septiembre de 2012, 10:40:55 am »
Conde: en el caso de Breton no se, posiblemente lleves razón ....pero piensa en otros delitos con alto riesgo de fuga (tráfico de drogas, blanqueo de capitales, terrorismo, etc..). Slds cordiales

Desconectado anahid

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #274 en: 14 de Septiembre de 2012, 14:23:57 pm »
Parece ser que la defensa presentará recurso primero contra el posible juicio por un jurado popular, y segundo por le imputación por asesinato, con el argumento que al no poder demostrarse la causa de la muerte no puede hablarse de asesinato.

Código Penal:
Artículo 139.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

Con alevosía.

Por precio, recompensa o promesa.

Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.



Efectivamente parece ser que no se dan las condiciones para que se puede hablar de asesinato (creo que en el caso de Marta del Castillo la defensa también ha recurrido la sentencia con el mismo argumento, no hay cuerpo y no se puede demostrar la causa de la muerte).

Si el abogado de la defensa consigue cambiar la imputación a homicidio la pena máxima sería de 10 a 15 años, en ese caso creo que lo máximo a cumplir sería de 25 años (y no 40).

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Desconectado Alvaro79

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #275 en: 14 de Septiembre de 2012, 16:16:12 pm »
Entiendo que si presenta un recurso contra la imputación, esta admitiendo que los niños murieron, y su defensa se basa en que los perdió, los secuestraron, y que en la hoguera quemo unos restos de animales, que además tiene por costumbre quemar.

Así que si quiere situarse bajo la presunción de inocencia, lo que tiene que declarrse inocente.



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el argumento que al no poder demostrarse la causa de la muerte no puede hablarse de asesinato.

Código Penal:
Artículo 139.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

Con alevosía.

Por precio, recompensa o promesa.

Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.



Efectivamente parece ser que no se dan las condiciones para que se puede hablar de asesinato (creo que en el caso de Marta del Castillo la defensa también ha recurrido la sentencia con el mismo argumento, no hay cuerpo y no se puede demostrar la causa de la muerte).

Si el abogado de la defensa consigue cambiar la imputación a homicidio la pena máxima sería de 10 a 15 años, en ese caso creo que lo máximo a cumplir sería de 25 años (y no 40).

Desconectado palangana

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #276 en: 14 de Septiembre de 2012, 16:43:56 pm »
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Entiendo que si presenta un recurso contra la imputación, esta admitiendo que los niños murieron, y su defensa se basa en que los perdió, los secuestraron, y que en la hoguera quemo unos restos de animales, que además tiene por costumbre quemar.

Así que si quiere situarse bajo la presunción de inocencia, lo que tiene que declarrse inocente.

Eso no es así.

Eso es como yo te lo voy a decir:

" Disconfrme con el correlativo del Ministerio Público y la acusación particular. Mi defendido no es autor material de los hechos objeto de reproche penal que se le imputan y, en todo caso, estamos ante una calificación delictiva improcedente. No habiendo prueba de cargo y tampoco habiéndose podido determinar con exactitud científica el fallecimiento, ni las circunstancias que concurrieron, no correposponde la tipificación como asesinato, por los principios de seguridad jurídica, tipicidad e in dubio pro reo , es decir, calificar siempre lo menos, no lo más"

¿Dónde de hay un reconocimiento de autoría y culpabilidad?. En ningún sitio, lo que hay es una oposición dentro del legal y legitiimo ejercicio del derecho de defensa.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #277 en: 14 de Septiembre de 2012, 17:34:53 pm »
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Este tema es mediático y dramático. También yo lo he seguido.

Jurídicamente, desde lo penal, si esto sigue así no hay forma de condenar, resultaría imposible. He llegado a la conclusión de ello mediante varios interrogantes.

1) Si no hay cuerpo resulta muy complicado determinar el delito.

2) Aún pudiendo determinarse el ADN no hay prueba de cargo que inculpe a Bretón.

El Abogado ha de estar a que el procedimiento penal sea legal y defender la presunción de inocencia.

Es que puesto a conjeturas también podemos decir que efectivamente y desgraciadamnete los crios fueron asesinados...pero por la madre u otra persona, para cargarle la culpa a Bretón.

Y por cierto, que no se ofendan nuestras FCSE pero ya no es la primera vez que llevan una investigación de forma tan pobre.

Un saludo cordial.

Aún no he estudiado penal, así que no tengo nada que aportar :P pero me surge una duda:

1) dices que sin el cuerpo no se puede determinar el delito, lo cuál tiene su lógica pero. si hay restos de DNA no se puede concluir que fue un asesinato u homicidio? Imagino que no se podría probar, por ejemplo, ensañamiento, al no poder realizar una autopsia, pero no constituye el ADN una prueba?
Si no lo es, esto significa que lo mismo ocurriría si alguien es asesinado con una bomba, o si le arrojan al mar y no se encuentra su cuerpo.
2) Por otro lado, el hombre tenía móvil (hacer daño a su esposa), no tiene coartada, ha mentido a la policía, los niños han desparecido y se ha probado que entraron en la finca y ya no salieron, se sabe con certeza que el hombre encendió una hoguera, en ella había restos humanos y además el hombre ha mentido a la policía.
Con todas estas cosas, no es suficiente para probar los hechos??? porque si de verdad no es suficiente, no entiendo la lógica de nuestro código penal/procesal.

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #278 en: 14 de Septiembre de 2012, 17:38:16 pm »
El hecho de que no se encuentren los cuerpos no significa que no pueda apreciarse alevosía  ¿Alguien puede imaginarse  riesgo en la ejecución para Bretón con dos criaturas de dos y seís años?

Bueno, sí, como haber, alguien habrá, pero....



"quotquotQueríamos democracia. Lo que hemos conseguido es el mercado de renta fija"quotquot. nbspnbsp  (Pintada polaca)

Desconectado palangana

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Re:Estrategia defensa José Bretón
« Respuesta #279 en: 14 de Septiembre de 2012, 18:27:49 pm »
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Aún no he estudiado penal, así que no tengo nada que aportar :P pero me surge una duda:

1) dices que sin el cuerpo no se puede determinar el delito, lo cuál tiene su lógica pero. si hay restos de DNA no se puede concluir que fue un asesinato u homicidio? Imagino que no se podría probar, por ejemplo, ensañamiento, al no poder realizar una autopsia, pero no constituye el ADN una prueba?
Si no lo es, esto significa que lo mismo ocurriría si alguien es asesinado con una bomba, o si le arrojan al mar y no se encuentra su cuerpo.
2) Por otro lado, el hombre tenía móvil (hacer daño a su esposa), no tiene coartada, ha mentido a la policía, los niños han desparecido y se ha probado que entraron en la finca y ya no salieron, se sabe con certeza que el hombre encendió una hoguera, en ella había restos humanos y además el hombre ha mentido a la policía.
Con todas estas cosas, no es suficiente para probar los hechos??? porque si de verdad no es suficiente, no entiendo la lógica de nuestro código penal/procesal.

Hola,

al tiempo que fue emitido ese post que citas se daban (mejor, no se daban) las circunstancias aparecidas después en escena. En áquel entonces no había prueba de cargo, y sigue sin haberla; como tampoco había prueba indiciaria de conjunto. Había un informe que decía que eran de animales. Es ahora cuando se cuenta con informes que indican que son de niños. Por lo tanto, que realices una contradicción sin contar (no sé si imprudente o dolosamente) con el factor "cuándo se emitió el post que citas" no me parece correcto.

No obstante todo ello, te respondo:

Los nuevos informes indican que estamos ante restos de niños y que son de edades de dos y seis años. Eso lo único que indica es que PUDIERAN ser los niños (tampoco el ADN ha determinado a ciencia exacta que sean ellos), ni tampoco que el autor sea el acusado. Para determinar que el autor sea el acusado necesitamos lo que indica la Ley y la Jurisprudencia, a saber: prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia (que de momento no existe) o bien prueba indiciaria de conjunto que pueda deducirse la autoría y resultaría suficiente para condenar (es ahora cuando parece que la hay). Y aún si indicara ese ADN a ciencia cierta que son los niños, eso lo único que PRUEBA es que desgraciadamente han fallecido, no que los haya matado él.

Sí, Bretón hizo una hoguera...¿y? ¿no puedieron colocarse esos restos de niños después por un tercero?

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.