Volviendo a un tema anterior, el abogado defensor de libre designación (en lenguaje común "de pago") puede renunciar EN CUALQUIER MOMENTO del procedimiento, siempre que no produzca Indefensión y no se necesita ninguna justificación. Las consecuencias de dicha renuncia son exactamente NINGUNA. Si el imputado no elige a otro letrado, se procede a nombrarle uno del Turno de Oficio, con las siguientes particularidades: el PRIMER designado, puede renunciar a llevar el caso, alegando una diversidad de motivos (objeción de conciencia, posibles conflicto de intereses, no estar de acuerdo con la línea de defensa marcada por el imputado, etc..), entonces, si el Colegio acepta la renuncia, se designa a un SEGUNDO letrado, que, al igual que el PRIMERO, también puede renunciar, por los mismos motivos o por otros diferentes. Si el Colegio lo aceptara, pasaría a nombrar a un TERCERO, con la particularidad en que este NO PUEDE RENUNCIAR, es decir: "se lo comería con papas fritas encebollas". El imputado no puede renunciar al abogado designado por el Turno de Oficio, y solo le quedaría "protestar" ante el correspondiente Colegio en caso de que entendiera que no lo ha defendido correctamente, exigiendo, incluso, responsabilidad del mismo.
Por otro lado, no es la primera vez que, como TÁCTICA DILATORIA, el imputado renuncia a su Letrado "de pago" poco antes de la Vista. Pensad en el caso de que la Vista se fije en el límite temporal para mantener la prisión cautelar. La renuncia del imputado a su Letrado llevaría aparejada, como queda dicho, un trámite para designarle otro de Oficio, con el consecuente aplazamiento de la Vista, y al rebasar el plazo de prisión cautelar, la consecuencia inmediata es que al imputado se le debe dejar en libertad, sea cual sea las características del mismo y del delito perseguido (la Ley es la Ley).....Esto, me parece, que no lo enseñan en la Facultad, pero es más corriente de lo que pensáis....Slds