Una de las preguntas de los últimos exámenes estaba relacionada con la subsanación de los presupuestos procesales, yo entiendo que los insubsanables son la capacidad de parte y la capacidad postulación:abogado, en relación a las partes. Jurisdicción, la competencia objetiva, la competencia territorial, la competencia funcional, en cuanto relacionado con el órgano judicial. En cuanto a los presupuestos del objeto, son subsanables los presupuestos específicos: reclamaciones, requerimientos y caución.
Agradecería si algún compañero pudiese aclararme algo al respecto.
Un saludo. Mucha suerte.