Hola,
echo de menos algo que suele ser importante, LA NORMA PROHIBITIVA. En cuestiones de Comunidad de Propietarios lo que se puede y no se puede hacer en zonas comunes debería estar en establecido en los Estatutos de la Comunidad. En todo caso una norma que indique "sólo para propietarios" en detriminento de "ususfrustarios" , "arrendatarios" o cualquier justo título podría ser discriminatorio.
"Esta Comunidad tiene piscina y parque infantil como zonas comunes, pero sólo para uso de propietearios....luego si usted es susufructario o bien arrendatario no puede hacer uso de ellas"

Lo que tiene que hacer el propietario es mirar lo Estatutos, interesar o presentarse a las Juntas y salvar el voto emitiendo su disconformidad a cuanto acuerdo se adopte y que entienda que no es legal, perjudicial, etc. Después poner una denuncia (que ya la tenía que haber puesto) para que se inicien actos de investigación por el uso arbitrario del derecho de los otros propietarios, por tomarse la justicia por su mano, por el posible delito de coacciones y el de daños etc
Si la Comunidad de Propetarios entiende que un propietario o bien un arrendatario está PRIVATIZANDO o haciendo uso exclusivo o perjudicial de las zonas comunes lo que tiene que hacer es NO TOMARSE LA JUSTICIA POR SU MANO, sino instar el correspondiente PROCEDIMIENTO JUDICIAL de CESACIÓN DE ACTIVIDAD (art. 7 y 18 de la LPH, si no recuerdo mal)
Un saludo cordial.