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Te importaría decirme tus respuestas de la 4, 7, 11, 13, 19, 20, 22 y 25. Te lo agradecería. Suerte el sábado.
Lidia discrepo en tu conclusión de la 15. Sería la D Antes de la celebración del juicio oral. La página 700 del manual en el apartado 2 Reparación del daño transcribe el art. 21.5ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o a disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral
Yo también discrepo en la 4, sería la A según la página 741 del libro. "El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada...."
Si alguien tiene claras las respuestas de la 7 y la 19 por favor decirlas. GRACIAS.
Según la página 921..."la medida de libertad vigilada,....se puede imponer no solo a los sujetos inimputables o semiimputables sino tambien a los imputables....". Lo que no he encontrado es cuando debe aplicarse si con posterioridad o con anterioridad....