liviapeegrin, yo creo que la opción más viable (o la única realmente) es la de reclamar esos daños a la otra parte en el supuesto de que el otro conductor sea el culpable del accidente. Veamos:
El art. 1.092 del Codigo Civil dice que las obligaciones que nace los delitos y faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal (CP). En este caso, el otro conductor se imputará por una presunta falta de lesiones por imprudencia (art. 621 CP)
Nos iríamos por tanto al Capítulo I, Título V, del Libro I CP, arts. del 109 al 115.
Artículo 109.
1. La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.
2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
Artículo 110.
La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:
1. La restitución.
2. La reparación del daño.
3. La indemnización de perjuicios materiales y morales.
Artículo 111.
1. Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.
2. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable.
Artículo 112.
La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
Artículo 113.
La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.
Artículo 114.
Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.
Artículo 115.
Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.
En particular, creo que deberías solicitar al seguro que te abonen el dinero pagado por la matrícula perdida, pues has pagado y debido al accidente no has podido ejercer tu derecho a examen, así como el dinero que has podido dejar de percibir por la beca (para eso deberás aportar toda la justificación necesaria: justificante de matrícula, y demás documentación que acredite que tenías opción, o mejor seguridad, de que ibas a obtener dicha beca).
Igualmente podrías pedir daños morales por el menoscabo que te hubiese podido causar esta eventualidad en tu estado personal, pues no es lo mismo terminar en cuatro años que en 5, se te han roto los esquemas profesionales que tenías en mente, ...