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Autor Tema: POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013  (Leído 132650 veces)

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Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #440 en: 30 de Enero de 2013, 14:19:50 pm »
La 9 es la b


Desconectado pamplona1975

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #441 en: 30 de Enero de 2013, 14:20:10 pm »
Ya veo que con la dichosa preguntita uno va a ver problemas.... a unos les han dicho quitar la primera otros la que quieran .... como a mi quitar las dos y no responder a ninguna (que espero que no me cuente esa pregunta.... que si no....) y a otros les han puesto 21.... ole que jaleo monumental >:(

Desconectado ariana_ts

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #442 en: 30 de Enero de 2013, 14:21:40 pm »
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Ariana, de esas 10 coincido contigo en 9
Bueno pues a ver si tenemos suerte y nos llevamos el aprobado! Yo creo que sí.

Desconectado sailor

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #443 en: 30 de Enero de 2013, 14:21:56 pm »
yo acabo de comprobar la 1-b y 10-b

la 17 para mi es la c

Desconectado manu24

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #444 en: 30 de Enero de 2013, 14:22:57 pm »
esto va a dar muchos problemas, yo a la chica que me recogió el examen le dije si podía entregar el cuestionario con los circulos sobre lo que había contestado e indicando nula la primera pregunta además de la hoja de respuesta.
Lo único que no hice es ponerle nombre al cuestionario, se me pasó.

vamos a ver como lo arreglan, pues tienen un problema.

Desconectado ramsanan

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #445 en: 30 de Enero de 2013, 14:25:11 pm »
hola, a nosotros en Lanzarote nos dijeron que quitaramos la primera 1, llamaron a Madrid y le dijo al tutor que lo hicera así, por cierto vaya tela de examen si hubiera sido a desarrollar hubiera sido más fácil.

Desconectado Gosse

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #446 en: 30 de Enero de 2013, 14:25:23 pm »
Si hacen lo mismo que en penal contarán las 2 primeras preguntas como una correcta supongo  :o

Desconectado daruiz03

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #447 en: 30 de Enero de 2013, 14:38:23 pm »
Mi quiniela (muchas mal, pero de media coincido en 13-14)  :-\

1a 2d 3a 4c 5c 6a 7a 8a 9b 10b 11a 12c 13b 14c 15b 16d 17c 18a 19b 20c

Desconectado juanri

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #448 en: 30 de Enero de 2013, 14:40:15 pm »
En Sevilla han dicho que se elimina la primera de las número 1, es  decir, la primera que venía en el examen.
¿Alguien puede colgar lo que han dicho en Calatayud? Yo estoy matriculado allí, pero hoy me he  examinado en Sevilla, por si hay problemas en la corrección...

Desconectado Señor Director

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #449 en: 30 de Enero de 2013, 14:52:27 pm »
Buenas Tardes

En mi Centro Asociado nos han dicho que se anulaba la primera de las dos marcadas con 1, aún así, y pese a todo, en la hoja de respuestas, he indicado lo mismo, de forma que al entregar el examen al Tribunal le he indicado que lo hiciera constar.

No es por desanimar, llevo muchos años en la UNED y es mi segunda carrera,y ya he visto de todo, aún así, como alguien dijo anteriormente, el problema lo tiene el departamento, no nosotros, si otra vez ocurre os recomiendo que lo hagaís constar, que luego lo que no está escrito se pierde.

Animo a todos que seguro que APROBAMOSSSSS!!!!!!!

Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #450 en: 30 de Enero de 2013, 15:00:56 pm »
La 1es a no b porque para q fuese b tendría q ser previo!!!

Desconectado ibansete

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #451 en: 30 de Enero de 2013, 15:03:56 pm »
1a 2d 3 b 4b 5c 6b 7c 8d 9b 10 d

11 B 12B 13 B 14C 15B 16D 17A 18 A 19C 20 B

 me da ke la he cagado... :'(

Desconectado Alesan

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #452 en: 30 de Enero de 2013, 15:09:01 pm »
Alguien las tiene cotejadas?

Desconectado masape

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #453 en: 30 de Enero de 2013, 15:15:34 pm »
Trespuesta a la pregunta 1ª




Competencias







El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional, ejerce las competencias definidas en el artículo 161 de la Constitución. El Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
 
Las competencias del Tribunal se relacionan en el art. 161 de la Constitución, desarrolladas en el art. 2.1 de su Ley Orgánica. Se trata de una enumeración abierta, con expresa previsión de que el Tribunal conocerá de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
 
El sistema de competencias jurisdiccionales atribuidas en la actualidad al Tribunal Constitucional es el siguiente:

a) Control de constitucionalidad de normas con rango de ley, sean del Estado o de las Comunidades Autónomas. Este control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad. El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores y los Gobiernos y Parlamentos autonómicos. De ellos conocen el Pleno y las dos Salas del Tribunal.
 
b) Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución. La garantía de las libertades y derechos fundamentales de las personas está encomendada, en primer lugar, a Jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial, a través de las vías y remedios que ofrecen las leyes procesales; si bien la Constitución ha establecido un sistema específico y último de tutela de tales derechos, el recurso de amparo constitucional, que ha residenciado en el Tribunal Constitucional. De esta manera, el Tribunal, se configura como órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales y, por ende, último garante de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución. Su conocimiento corresponde en principio a las Salas, que pueden deferirlo a las Secciones. El Pleno conoce de los que le sean elevados por las Salas para un eventual cambio de doctrina y de aquéllos que recabe expresamente para sí.
 
c) Conflictos constitucionales. Bien entre el Estado y una o más Comunidades Autónomas o de dos o más Comunidades Autónomas entre sí; bien entre órganos constitucionales del Estado. Los primeros pueden ser positivos o negativos; aquéllos tienen por objeto normas sin rango de ley que son expresión de una controversia entre el Gobierno de la Nación y los Ejecutivos autonómicos sobre la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; pueden plantearlos los Ejecutivos estatal y autonómicos. Con los conflictos negativos se trata de resolver la titularidad de una competencia respecto de la que ninguno de los órganos requeridos se estima competente, y puede ser promovido por particulares y por el Gobierno de la Nación. Los conflictos entre órganos constitucionales pueden enfrentar al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Consejo General del Poder Judicial entre sí, y tienen por objeto la definición de sus respectivas atribuciones competenciales. Asimismo, el Tribunal conoce de las impugnaciones previstas por el artículo 161.2 de la Constitución. De todos estos procesos conoce el Pleno, quien, salvo en el caso de los conflictos entre órganos constitucionales, puede deferir la resolución a las Salas.
 
d) Conflicto en defensa de la autonomía local, promovido por municipios y provincias con ocasión de leyes o normas con rango de ley, tanto estatales como autonómicas, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Su resolución corresponde al Pleno, salvo remisión por éste a una de las Salas.
 
e) Control previo de constitucionalidad de tratados internacionales, a requerimiento de Gobierno, del Congreso o del Senado. Se trata de un procedimiento en el que se pretende evitar la integración en el Derecho español de normas internacionales contrarias a la Constitución. Se han dado dos casos en los que se hizo uso de ésta vía de control del Tribunal. En el primero, la Declaración 1/1992 concluyó que España sólo podía integrar el Tratado de Maastricht si previamente se reformaba el art. 13.2 de la Constitución, como así se hizo (agosto de 1992). Y en el segundo, la Declaración 1/2004 dijo que no hacía falta modificar la Constitución para incorporar el llamado Tratado constitucional de la Unión Europea. Este control es de la exclusiva competencia del Pleno.
 
f) Anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal, a iniciativa del Tribunal y contra cualquier acto o resolución que menoscabe su jurisdicción. Su conocimiento compete al Pleno.


Desconectado drosdav

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #454 en: 30 de Enero de 2013, 15:18:10 pm »
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Trespuesta a la pregunta 1ª




Competencias







El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional, ejerce las competencias definidas en el artículo 161 de la Constitución. El Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
 
Las competencias del Tribunal se relacionan en el art. 161 de la Constitución, desarrolladas en el art. 2.1 de su Ley Orgánica. Se trata de una enumeración abierta, con expresa previsión de que el Tribunal conocerá de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
 
El sistema de competencias jurisdiccionales atribuidas en la actualidad al Tribunal Constitucional es el siguiente:

a) Control de constitucionalidad de normas con rango de ley, sean del Estado o de las Comunidades Autónomas. Este control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad. El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores y los Gobiernos y Parlamentos autonómicos. De ellos conocen el Pleno y las dos Salas del Tribunal.
 
b) Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución. La garantía de las libertades y derechos fundamentales de las personas está encomendada, en primer lugar, a Jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial, a través de las vías y remedios que ofrecen las leyes procesales; si bien la Constitución ha establecido un sistema específico y último de tutela de tales derechos, el recurso de amparo constitucional, que ha residenciado en el Tribunal Constitucional. De esta manera, el Tribunal, se configura como órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales y, por ende, último garante de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución. Su conocimiento corresponde en principio a las Salas, que pueden deferirlo a las Secciones. El Pleno conoce de los que le sean elevados por las Salas para un eventual cambio de doctrina y de aquéllos que recabe expresamente para sí.
 
c) Conflictos constitucionales. Bien entre el Estado y una o más Comunidades Autónomas o de dos o más Comunidades Autónomas entre sí; bien entre órganos constitucionales del Estado. Los primeros pueden ser positivos o negativos; aquéllos tienen por objeto normas sin rango de ley que son expresión de una controversia entre el Gobierno de la Nación y los Ejecutivos autonómicos sobre la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; pueden plantearlos los Ejecutivos estatal y autonómicos. Con los conflictos negativos se trata de resolver la titularidad de una competencia respecto de la que ninguno de los órganos requeridos se estima competente, y puede ser promovido por particulares y por el Gobierno de la Nación. Los conflictos entre órganos constitucionales pueden enfrentar al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Consejo General del Poder Judicial entre sí, y tienen por objeto la definición de sus respectivas atribuciones competenciales. Asimismo, el Tribunal conoce de las impugnaciones previstas por el artículo 161.2 de la Constitución. De todos estos procesos conoce el Pleno, quien, salvo en el caso de los conflictos entre órganos constitucionales, puede deferir la resolución a las Salas.
 
d) Conflicto en defensa de la autonomía local, promovido por municipios y provincias con ocasión de leyes o normas con rango de ley, tanto estatales como autonómicas, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Su resolución corresponde al Pleno, salvo remisión por éste a una de las Salas.
 
e) Control previo de constitucionalidad de tratados internacionales, a requerimiento de Gobierno, del Congreso o del Senado. Se trata de un procedimiento en el que se pretende evitar la integración en el Derecho español de normas internacionales contrarias a la Constitución. Se han dado dos casos en los que se hizo uso de ésta vía de control del Tribunal. En el primero, la Declaración 1/1992 concluyó que España sólo podía integrar el Tratado de Maastricht si previamente se reformaba el art. 13.2 de la Constitución, como así se hizo (agosto de 1992). Y en el segundo, la Declaración 1/2004 dijo que no hacía falta modificar la Constitución para incorporar el llamado Tratado constitucional de la Unión Europea. Este control es de la exclusiva competencia del Pleno.
 
f) Anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal, a iniciativa del Tribunal y contra cualquier acto o resolución que menoscabe su jurisdicción. Su conocimiento compete al Pleno.


Yo puse la B pero con muchas dudas y con ganas de poner la A. Aún leyendo esto no lo tengo del todo claro, parece que las dos son correctas, tal vez la B es un poco mas acertada, no se...

Desconectado masape

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #455 en: 30 de Enero de 2013, 15:18:33 pm »
La respuesta correcta creo que es la b

Desconectado alphonsus

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #456 en: 30 de Enero de 2013, 15:20:38 pm »
Yo tengo cotejadas las siguientes....

1-A   2-D   3-A   4-C   5-C   6-A   7-A   8-D   9-     10-D
11-  12-   13-B  14-C  15-A  16-D  17-C  18-B  19-C  20-

Según los apuntes colgados en los documentos de Alf

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #457 en: 30 de Enero de 2013, 15:24:49 pm »
Por favor, que alguien me diga cuál era la primera pregunta 1. No pude sacar el examen porque quisieron mandarlo escaneado por estar duplicada.

Desconectado alphonsus

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #458 en: 30 de Enero de 2013, 15:26:34 pm »
Perdón por el mensaje anterior...me he colado la palabra "evaluación" en la pregunta 1 (la correcta es la B, no la A...q lo acabo de comprobar)

Así pues, de momento son correctas las siguientes....

1-B   2-D   3-A   4-C   5-C   6-A   7-A   8-D   9-     10-D
11-  12-   13-B  14-C  15-A  16-D  17-C  18-B  19-C  20-

Desconectado alphonsus

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #459 en: 30 de Enero de 2013, 15:27:47 pm »
Lo siento pero me tengo que marchar...
A la noche volveré... ;D