
Pasteles, que conste que deseo con todas mis fuerzas que sea así, pero me temo que no. Estoy de acuerdo en la matización que haces de las obligaciones sinalagmaticas, que efectivamente han de ser instantáneas y no es el caso, pero en el manual, pag 143 pone:
"Insiste de manera particular en la exclusión de interpelación la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuyo art. 5 es bien expresivo al respecto:
El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en Mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor".......en los apuntes creo que no está, al menos en los que yo tengo que me sirvieron de base, pero en el manual sí y lo peor es que lo tengo subrayado de cuando hice la PEC. El caso, muy "simple" inicialmente, tenía fondo
Dime que estoy equivocado por favor !!
Saludos !!