Hola Pixar,
Que sí, que para que haya mora debe de incumplirse la obligación en el momento temporal prefijado, eso nadie lo discute, pero además ha de ser exigido el cumplimento por parte del acreedor mediante la interpelación o intimación. La fecha fija el plazo a partir del cual el acreedor puede ejercer su derecho a exigir el cumplimiento de la prestación, lo cual no ha hecho en el caso que nos ocupa. La fecha determina el momento en el cual la obligación es exigible. Podría reclamar el pago antes de la fecha ?: no. Podría reclamarlo a partir de la fecha ?: sí. Es requisito para que la Mora exista el que el acreedor interpele al deudor cuanto está legitimado para ello ?: si. Lo ha hecho en este caso ?: no, luego hay retraso y Lucas esta legitimado para exigir el pago a Lucía, pero mientras no lo haga judicial o extrajudicialmente, el deudor incurre en un retraso pero no en Mora.
Yo lo veo así analizando todos los requisitos de la Mora, los cuales no se limitan a que el cumplimiento de la obligación no se haya llevado a cabo en el momento temporal prefijado, sino que además, dicho cumplimento haya sido reclamado. La fecha, en este caso y al no haberse establecido como esencial, define el momento en el que el acreedor esta legitimado para reclamar el cumplimento de la prestación objeto del contrato, no el momento en el que se producirá mora automática por incumplimiento.
Saludos