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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 146966 veces)

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Desconectado nicamana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #660 en: 18 de Enero de 2013, 13:10:08 pm »
Excelente.

Es un trabajo extraordinario.

Gracias a los dos.


Desconectado candy2002

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #661 en: 19 de Enero de 2013, 16:36:15 pm »
a alguien le han puesto la nota de la pec??

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #662 en: 19 de Enero de 2013, 19:48:10 pm »
alguien me puede explicar lo siguiente?


Las personas o entidades que contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su actividad ecoonómica principal serán rsponsables de los tributos que tuvieran que ser objeto de retención o repercusión por parte del contratista o subcontratista en la parte correspondiente a la obra o servicio contratados
Para enervar...

Es el artículo 43.1 f de la responsabilidad subsidiaria pero es que no lo pillo.



estoy más perdido que teta en la espalda.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #663 en: 19 de Enero de 2013, 20:24:41 pm »
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alguien me puede explicar lo siguiente?


Las personas o entidades que contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su actividad ecoonómica principal serán rsponsables de los tributos que tuvieran que ser objeto de retención o repercusión por parte del contratista o subcontratista en la parte correspondiente a la obra o servicio contratados
Para enervar...

Es el artículo 43.1 f de la responsabilidad subsidiaria pero es que no lo pillo.



estoy más perdido que teta en la espalda.

Si tú eres un constructor y subcontratas una empresa para realizar una obra (actividad económica principal, pues tú construyes), serás responsable subsidiario de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras que has contratado. Va en relación con el art. 42 del estatuto del trabajador que, más o menos, se refiere a lo mismo.
Para no tener responsabilidad subsidiaria, la empresa subcontratada deberá presentarte un certificado, expedido por la agencia tributaria, como que está al corriente de sus obligaciones tributarias.

No sé si te he aclarado algo.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #664 en: 19 de Enero de 2013, 20:31:34 pm »
Perfectamente, me ha quedado muy claro, la verdad que los últimos temas tienen chicha.

Graciñas

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #665 en: 19 de Enero de 2013, 22:58:20 pm »
Ahí va otra:

Sobre el acto declarativo de la responsabilidad solidaria, dice que se podrá dictarse o notificarse antes o después del periodo voluntario del deudor principal,

quiere decir que si ha sido antes hay que esperar a que pase el tiempo voluntario del deudor principal y más tarde se le notificará el acto  al solidario y si es después pues ya no sé...

qué lío madre!!


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #666 en: 19 de Enero de 2013, 23:08:11 pm »
Ya no hace falta

Desconectado PIERO NICOLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #667 en: 20 de Enero de 2013, 01:05:10 am »
Yo estoy tan perdido que ni dudas tengo  :)

Desconectado robcar

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #668 en: 20 de Enero de 2013, 15:22:28 pm »
¿Alguien que haya hecho la PEC, habeis recibido la nota? especialmente de Madrid

Desconectado ebp

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #669 en: 20 de Enero de 2013, 18:00:11 pm »
Hola a tod@s, pregunta para los que tenéis el libro edición de este año. Cuando os hace referencia a las competencias a nivel estatal os dice Ministerio de Economía y Hacienda o hace referencia a los nuevos Economía y competitividad o Hacienda y Administraciones Públicas? yo estoy estudiando con apuntes de Vivero, pero he echado un ojo a los de Marta Calvo y en ambos veo Ministerio de Economía y hacienda... :-\

gracias

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #670 en: 20 de Enero de 2013, 22:55:12 pm »
Madre mía, no se acaba, y tengo pensado ir la primera semana.

Que alguien me ponga una vela que si yo la pongo no se cumple  ;D

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #671 en: 20 de Enero de 2013, 23:18:58 pm »
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Hola a tod@s, pregunta para los que tenéis el libro edición de este año. Cuando os hace referencia a las competencias a nivel estatal os dice Ministerio de Economía y Hacienda o hace referencia a los nuevos Economía y competitividad o Hacienda y Administraciones Públicas? yo estoy estudiando con apuntes de Vivero, pero he echado un ojo a los de Marta Calvo y en ambos veo Ministerio de Economía y hacienda... :-\

gracias

Hola ebp.

No sé exactamente a lo que haces referencia, supongo que dado que has escrito competencias, debes de estar en la Lección 2, pero de todas formas el que se haga mención a la denominación del Ministerio tal como aparece recogida en la LOFCA, he de suponer que te refiere al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, del cual forma parte el Ministro de Hacienda, el Ministro de Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda de cada Comunidad o cada Ciudad Autónoma.

Sí, se recoge de la misma forma en el manual actualizado, en el que aparece la Ley de 2012 de estabilidad presupuestaria, pero no se ha modificado la LOFCA en ninguno de sus arts., con lo cual los dos Ministros, resulta que ahora es uno sólo, aunque tampoco creo que afecte a las competencias a nivel estatal o autonómico, puesto que éstas no recaen en el órgano unipersonal del ministro o del consejero, sino en los correspondiente legislativos, o los correspondientes ejecutivos, depende de la norma.

Salu2

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #672 en: 20 de Enero de 2013, 23:21:27 pm »
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Madre mía, no se acaba, y tengo pensado ir la primera semana.

Que alguien me ponga una vela que si yo la pongo no se cumple  ;D

Yo necesito cuatro, que voy a la dos cuatrimestrales "nuevas", amén de Economía y Penal I, lo malo es mejor quitarlo primero,  ;)

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #673 en: 21 de Enero de 2013, 00:01:02 am »
Alguien me puede explicar de forma breve en los tipos de gravamen tenemos las alicuotas o tipos de gravamen porcentuales, no entiendo bien dentro de los progresivos los dos que vienen el continuo y el otro por escalones


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #674 en: 21 de Enero de 2013, 00:01:14 am »
Yo a esta voy la primera semana...velas pa' todos entonces, jeje, porque tela...
--Liz--
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #675 en: 21 de Enero de 2013, 00:05:06 am »
Yo hago cacao con los ultimos temas, el 17 bien pero ya el 18 cuando empieza con los diferentes métodos para calcular la base imponible los tipos de gravamen y la madre que los parió ya me empiezo a perder, me hago la picha un lío

Si el segundo parcial es peor la cosa promete...

Desconectado ebp

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #676 en: 21 de Enero de 2013, 08:58:52 am »
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Hola ebp.

No sé exactamente a lo que haces referencia, supongo que dado que has escrito competencias, debes de estar en la Lección 2, pero de todas formas el que se haga mención a la denominación del Ministerio tal como aparece recogida en la LOFCA, he de suponer que te refiere al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, del cual forma parte el Ministro de Hacienda, el Ministro de Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda de cada Comunidad o cada Ciudad Autónoma.

Sí, se recoge de la misma forma en el manual actualizado, en el que aparece la Ley de 2012 de estabilidad presupuestaria, pero no se ha modificado la LOFCA en ninguno de sus arts., con lo cual los dos Ministros, resulta que ahora es uno sólo, aunque tampoco creo que afecte a las competencias a nivel estatal o autonómico, puesto que éstas no recaen en el órgano unipersonal del ministro o del consejero, sino en los correspondiente legislativos, o los correspondientes ejecutivos, depende de la norma.

Salu2

Gracias, me refiero al tema 17, sujetos de la obligación tributaria, en los puntos 2 y 3 (las administraciones tributarias y AEAT) hace constantes referencias al Ministerio de Hacienda y me ha surgido la duda de si en el libro de este año, podía haberse recogido la reforma que introdujo el PP al llegar al Gobierno, o bien se mantenía la anterior como está en los apuntes "Ministerio de Hacienda".
Son cosas que luego me hacen dudar en el examen, quizás tonterías, pero una vez sentada allí me planteo, cómo lo pongo mal o bien!!!
Tú qué referencia harías, al actual Ministerio (hacienda y A. públicas) o al anterior Hacienda tal cual??


Gracias

P.D. alguien tiene una quiniela de lo que más preguntan es esta asignatura?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #677 en: 21 de Enero de 2013, 10:46:59 am »
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Gracias, me refiero al tema 17, sujetos de la obligación tributaria, en los puntos 2 y 3 (las administraciones tributarias y AEAT) hace constantes referencias al Ministerio de Hacienda y me ha surgido la duda de si en el libro de este año, podía haberse recogido la reforma que introdujo el PP al llegar al Gobierno, o bien se mantenía la anterior como está en los apuntes "Ministerio de Hacienda".
Son cosas que luego me hacen dudar en el examen, quizás tonterías, pero una vez sentada allí me planteo, cómo lo pongo mal o bien!!!
Tú qué referencia harías, al actual Ministerio (hacienda y A. públicas) o al anterior Hacienda tal cual??


Gracias

P.D. alguien tiene una quiniela de lo que más preguntan es esta asignatura?

Hola, en ese tema se hace referencia en el punto II de la Lección 11 del manual, página 291, cuando se refiere a las Administraciones tributarias, y de forma específica, a la Administración General del Estado, a quien corresponde no la titularidad -como erróneamente afirma el art. 5.2 TRLGP, sino la gestión y aplicación de los tributos y de los demás derechos de contenido económico de la Hacienda estatal.
(...)
La Administración de los derechos de la Hacienda Pública estatal corresponde al Ministerio de Hacienda y a los organismos autónomos, según su titularidad, (...)

En el punto III, página 294 y ss, que trata sobre la Agencia Tributaria, se recoge nada más comenzar el epígrafe, "Como queda dicho, en el ámbito de las competencias del Estado, la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda (...).

No creo que te debas preocupar por eso ebp, tanto si recoges lo del punto II, como si recoges lo del punto III, se puede hacer mención a la denominación genérica del Ministerio de Hacienda, con eso es "ni pa ti ni pa mi", y desde luego, esta bien contestado, porque aunque antes estuviesen unidos esos dos ministerios, en realidad nada tiene que ver uno con otro.

 ;)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #678 en: 21 de Enero de 2013, 11:16:00 am »
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Gracias, me refiero al tema 17, sujetos de la obligación tributaria, en los puntos 2 y 3 (las administraciones tributarias y AEAT) hace constantes referencias al Ministerio de Hacienda y me ha surgido la duda de si en el libro de este año, podía haberse recogido la reforma que introdujo el PP al llegar al Gobierno, o bien se mantenía la anterior como está en los apuntes "Ministerio de Hacienda".
Son cosas que luego me hacen dudar en el examen, quizás tonterías, pero una vez sentada allí me planteo, cómo lo pongo mal o bien!!!
Tú qué referencia harías, al actual Ministerio (hacienda y A. públicas) o al anterior Hacienda tal cual??


Gracias

P.D. alguien tiene una quiniela de lo que más preguntan es esta asignatura?

BOE del 31-12-2011


Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Tributos.
2.º La Dirección General del Catastro.
3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.
4.º La Dirección General de Ordenación del Juego.
B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Presupuestos.
2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.
C) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
2.º La Dirección General de la Función Pública.
3.º La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.
4.º La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
D) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º La Inspección General.
2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Hacienda.
b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) La Dirección General de Cooperación Autonómica.
f) La Dirección General de Cooperación Local.
g) La Dirección General de Desarrollo Autonómico.
h) La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
i) La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.
j) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
k) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
l) la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.

Artículo 12. Ministerio de Economía y Competitividad.
1. El Ministerio de Economía y Competitividad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General de Política Económica.
3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Comercio e Inversiones.
2.º La Dirección General de Comercio Interior, que asume las competencias que en materia de comercio interior tenía atribuidas la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.
C) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.
2.º La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.
D) La Subsecretaría de Economía y Competitividad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Política Económica, con excepción de las correspondientes a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
c) La Dirección General de Financiación Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, excepto las correspondientes a la coordinación de la política de España ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Europeo de Inversiones que asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
d) La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, cuyas competencias serán asumidas por la Secretaría General de Innovación y por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.
e) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Desconectado ebp

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #679 en: 21 de Enero de 2013, 11:57:11 am »
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Hola, en ese tema se hace referencia en el punto II de la Lección 11 del manual, página 291, cuando se refiere a las Administraciones tributarias, y de forma específica, a la Administración General del Estado, a quien corresponde no la titularidad -como erróneamente afirma el art. 5.2 TRLGP, sino la gestión y aplicación de los tributos y de los demás derechos de contenido económico de la Hacienda estatal.
(...)
La Administración de los derechos de la Hacienda Pública estatal corresponde al Ministerio de Hacienda y a los organismos autónomos, según su titularidad, (...)

En el punto III, página 294 y ss, que trata sobre la Agencia Tributaria, se recoge nada más comenzar el epígrafe, "Como queda dicho, en el ámbito de las competencias del Estado, la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda (...).

No creo que te debas preocupar por eso ebp, tanto si recoges lo del punto II, como si recoges lo del punto III, se puede hacer mención a la denominación genérica del Ministerio de Hacienda, con eso es "ni pa ti ni pa mi", y desde luego, esta bien contestado, porque aunque antes estuviesen unidos esos dos ministerios, en realidad nada tiene que ver uno con otro.

 ;)

 :) gracias