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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 145963 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1120 en: 10 de Febrero de 2013, 00:56:12 am »
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Por cierto, vaya lio que nos traemos con el contribuyente y el sustituto  ;D ;D ;D

No buscarles tres pies al gato. Que al final os vais a liar.

El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
El sustituto es el sujeto pasivo que la ley coloca en el lugar del contribuyente a efectos de satisfacer la obligación principal y el resto de obligaciones formales.

 ;D

¿no tendrás algo chiquitín como lo de Contratos? es que me vino fenomenal para realizar las respuestas.

Y ya me ha quedado más claro eso aún, pero es que una de las preguntas era de si repercutía, en el supuesto del vado sobre el contribuyente, ¡y ahí fue dónde armé el belén! :D


Desconectado Iker014

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1121 en: 10 de Febrero de 2013, 01:23:35 am »
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;D

¿no tendrás algo chiquitín como lo de Contratos? es que me vino fenomenal para realizar las respuestas.

Y ya me ha quedado más claro eso aún, pero es que una de las preguntas era de si repercutía, en el supuesto del vado sobre el contribuyente, ¡y ahí fue dónde armé el belén! :D

No he realizado en esta asignatura mis "miniresúmenes". La verdad es que hubiese venido muy bien.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1122 en: 10 de Febrero de 2013, 02:53:28 am »
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No he realizado en esta asignatura mis "miniresúmenes". La verdad es que hubiese venido muy bien.

joooo, no lo sabes bien,  :(

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1123 en: 10 de Febrero de 2013, 09:10:31 am »
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La Ley 17/2012 de 27 de Diciembre lo situa en el 5%

gracias!

Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1124 en: 10 de Febrero de 2013, 10:36:18 am »
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Tu último párrafo tiene la respuesta al "desplazamiento", con lo cual el sustituto es el único contribuyente, no obstante, el art. 36 LGT aunque no es imperativo, recoge que podrá repercutir el pago en el contribuyente, es decir, si hay mutuo acuerdo ¿por qué no? :-\
Así es; considero que con esa explicación en el examen demuestra que sabes diferenciar entre contribuyente y sustituto que creo que es lo que se pretende  ;)

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1125 en: 10 de Febrero de 2013, 11:17:46 am »
compañeros,en la pregunta de tefuel de la prescripcion del derecho de la Admon para liquidar ,cuando pone motivos de interrupcion, ¿ hay que poner todos o los que interrumpen la liquidacion? bloqueada estoy,perdonadme.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1126 en: 10 de Febrero de 2013, 11:38:47 am »
pues sinceramente, no creo que haya que contestar los plazos de la prescripción al completo, creo que sería mucho escribir para esta asignatura, pondrán si cae algo un supuesto práctico que si queremos saberlo, tenemos que saber según de dónde provenga el derecho que prescribe, si de la Administración o del administrado u obligado tributario, además de la clase de obligación tributaria, es decir, si es el pago de deudas liquidadas, si es devolución de los ingresos indebidos, si es el derecho a exigir la devolución, si es el derecho a imponer sanciones, ufff, yo que se,  :D

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1127 en: 10 de Febrero de 2013, 11:49:01 am »
gracias mmnieves.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1128 en: 10 de Febrero de 2013, 12:21:26 pm »
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compañeros,en la pregunta de tefuel de la prescripcion del derecho de la Admon para liquidar ,cuando pone motivos de interrupcion, ¿ hay que poner todos o los que interrumpen la liquidacion? bloqueada estoy,perdonadme.

lo siento apodio1, espero estar mañana mejor, estoy dejando que "influyan" factores ajenos al estudio y estoy perdiendo reflejos, no me he dado cuenta de los de "la interrupción".

Podemos distinguir según corra la interrupción a favor de la Administración o a favor del obligado.

La interrupción a favor de la Administración se produce por:
- Cualquier acto fehaciente del obligado que pretenda la devolución, reembolso o rectificación de la liquidación.
- La interposición o resolución de cualquier reclamación o recurso que inste la devolución de lo ingresado indebidamente o restitución del costa de garantías.

La interrupción a favor del obligado se produce por:
- Cualquier acción administrativa con conocimiento formal del sujeto tendente a liquidar, recaudar o sancionar.
- La interposición de recursos o reclamaciones.
- Cualquier actuación fehaciente del sujeto conducente a la liquidación de la deuda.

 :)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1129 en: 10 de Febrero de 2013, 12:45:53 pm »
gracias cielo,ya lo he visto .yo tambien estoy bloqueada.cuando te dicen prescripcion para solicitar  devolucion de ingresos indebidos,los motivos de interrupción son los que corren a favor de la admon. es asi?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1130 en: 10 de Febrero de 2013, 12:57:23 pm »
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gracias cielo,ya lo he visto .yo tambien estoy bloqueada.cuando te dicen prescripcion para solicitar  devolucion de ingresos indebidos,los motivos de interrupción son los que corren a favor de la admon. es asi?

¡estaba cogiendo fuerza viendo el vídeo de un pequeñín!.

así es, eso se produce en los siguientes casos, el plazo para solicitar la devolución de devolución de ingresos indebido y el reembolso del coste de las garantías, se cuenta a partir de:

1. Con carácter general, desde el día siguiente al que se realizó el ingreso indebido.
2. Si el ingreso indebido se realizó dentro del plazo para presentar una autoliquidación, desde el día siguiente al que finalizó dicho plazo.
3. Cuando el derecho a la devolución derivare de la normativa tributaria, el plazo se contará desde el día siguiente al que finalice el plazo para solicitarla. En el caso de que no exista tal plazo, la prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente al que pudo solicitarse la devolución.
4. Cuando el ingreso indebido lo fuere por haberlo declarado una sentencia o resolución administrativa, el plazo se computará desde el día siguiente al que tal sentencia o resolución hubiera alcanzado firmeza. La misma regla debe aplicarse para la devolución del coste de las garantías.
5. Cuando el ingreso indebido lo fuere como consecuencia de la aplicación conjunta de tributos incompatibles entre sí, el plazo comenzará a contarse desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir cuál es el tributo procedente.

Al igual que en la gran mayoría de los plazos, aunque no sea un término absoluto, el plazo para solicitar lo anterior es de 4 años.
 :)

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Tema 17 Solidaridad Obligados Tributarios
« Respuesta #1131 en: 10 de Febrero de 2013, 13:04:16 pm »
  Hola a todos,
  De conformidad con la materia de los apuntes, creo que no es lo mismo SOLIDARIDAD DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS que LOS RESPONSABLES DEL TIRBUTO (que podrán ser solidarios o subsidiarios)
   De hecho, por ejemplo los obligados tributarios responden de las obligaciones materiales y las formales y los responsables del trivbuto (solidarios o subsidi.) no quedan vinculados al resto de prestaciones formales,
   ¿Cierto o no?
   Saludos
   Miguel

Desconectado mnieves

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Re:Tema 17 Solidaridad Obligados Tributarios
« Respuesta #1132 en: 10 de Febrero de 2013, 13:10:57 pm »
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  Hola a todos,
  De conformidad con la materia de los apuntes, creo que no es lo mismo SOLIDARIDAD DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS que LOS RESPONSABLES DEL TIRBUTO (que podrán ser solidarios o subsidiarios)
   De hecho, por ejemplo los obligados tributarios responden de las obligaciones materiales y las formales y los responsables del trivbuto (solidarios o subsidi.) no quedan vinculados al resto de prestaciones formales,
   ¿Cierto o no?
   Saludos
   Miguel

ok,  ;)

Desconectado mmurciaz

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Solidaridad Obligados Tributarios
« Respuesta #1133 en: 10 de Febrero de 2013, 13:18:09 pm »
Gracias mnieves
   Entonces los obligados tributarios responden tambien delas sanciones o no?, (ya que los responsables no lo hacen)
   De todas formas contra los obligados tributarios, la Admon. pude dirigirse indistintamente contra cualqjira de ellos, en esto es igual que en el caso de responsables solidarios ¿no?
   saludos

   Miguel

Desconectado mnieves

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Re:Solidaridad Obligados Tributarios
« Respuesta #1134 en: 10 de Febrero de 2013, 13:42:33 pm »
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Gracias mnieves
   Entonces los obligados tributarios responden tambien delas sanciones o no?, (ya que los responsables no lo hacen)
   De todas formas contra los obligados tributarios, la Admon. pude dirigirse indistintamente contra cualqjira de ellos, en esto es igual que en el caso de responsables solidarios ¿no?
   saludos

   Miguel

las sanciones son "personalistas", así que responde de la sanción el que haya cometido la infracción, esa responsabilidad no se desplaza, es decir, no para a la responsabilidad subsidiaria.

Vamos a ver, espero no equivocarme, porque en caso contrario, lo tengo crudo. (si alguien echa una mano, plis)

El responsable del tributo es un "tercero" que se coloca junto al sujeto pasivo, pero no lo desplaza, sino que se une a él, de manera que hay dos deudores. Pero el responsable no es sujeto pasivo ni deudor principal, además de que siempre lo será por mandato legal, en estos supuestos podrá ser solidario o subsidiario; será subsidiario si la ley no dispone expresamente lo contrario y además tendrá acción de regreso.

En los supuestos de responsabilidad solidaria, los mismos responsables solidarios colaboran en la comisión de infracciones tributarias (si no pagan la liquidación que dimana de esa obligación tributaria de la que son solidarios, la sanción también les repercute a ellos, pues tenían que pagar, así está recogido en la Ley), así que en este caso, sí que responde de la sanción junto con el deudor principal con el que se solidariza, mayormente porque en estos casos, no se da en personas físicas. Así, responsables solidarios pueden ser miembros o partícipes de los entes sin personalidad, adquirentes de empresas con deudas tributarias pendientes, además la LGT enumera otros supuestos relacionados con bienes embargados o susceptibles de embargo en procesos recaudatorios. El supuesto de solidaridad tributaria es un simil con la obligación solidaria de Civil, si no paga uno tiene que pagar el otro, en caso de incumplimiento, se constituye una infracción que también tiene carácter solidario y de la que responde todos los tributarios solidarios, si uno lo paga, pues sanción pagada, fin del procedimiento.

uff, dita sea esta asignatura, :-\

Desconectado mmurciaz

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Solidaridad Obligados Tributarios
« Respuesta #1135 en: 10 de Febrero de 2013, 14:00:02 pm »
Muchas gracias de nuevo mnieves,

   como lo estas trabajando

   Saludos

   Miguel

Desconectado rbky

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIOI ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1136 en: 10 de Febrero de 2013, 14:02:53 pm »
está bien nieves! eres un crack, te mereces un 10!!!!!!!!

Desconectado mmurciaz

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« Respuesta #1137 en: 10 de Febrero de 2013, 15:53:37 pm »
Hola a todos,
   En el tema de Fraude de ley aparece art. 96.2 TRIS
   pues bien he buscado TRIS en internet y no he podido encontrar, aunque parezca mentira, su significado,
   he encontrado menciones tambien a art. del TRIS,  pero el TRIS se me resiste,
   ¿Que es exactamente el TRIS?   :'(
   ¿Alguien?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Desconectado LECARDILLA

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Re:TRIS
« Respuesta #1138 en: 10 de Febrero de 2013, 15:56:58 pm »
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Hola a todos,
   En el tema de Fraude de ley aparece art. 96.2 TRIS
   pues bien he buscado TRIS en internet y no he podido encontrar, aunque parezca mentira, su significado,
   he encontrado menciones tambien a art. del TRIS,  pero el TRIS se me resiste,
   ¿Que es exactamente el TRIS?   :'(
   ¿Alguien?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Como no sea este...  :D

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Art. 96. 2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

 :)
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado mmurciaz

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TRIS
« Respuesta #1139 en: 10 de Febrero de 2013, 17:34:04 pm »
   Lecardilla gracias,
   tiene que ser eso TR Texto Refundido   IS de la Ley del Impuesto sobe Sociedades,

   Muchas Gracias y suerte en el examen
   
   Miguel