Agresión sexual: Meter mano con violencia e intimidación: Pena de 1 a 5 años.
Violación: La agresión sexual consiste en penetración: Pena de 6 a 12 años.
Abuso sexual: Meter mano sin violencia ni intimidación. 1 a 3 años o 18 a 24 meses de multa.
Abuso sexual mas chungo: Penetración sin violencia ni intimidación. 4 a 10 años.
Yo también creo que debería ser una agravante el provocar el estado de inconsciencia para abusar, pero supongo que el legislador considera que hay margen entre el 1 y el 3 años para castigar las conductas en funcion de su gravedad. En el caso que dices de si la penetró, está ya muchisimo mas castigado, de 4 a 10 años.
Estos delitos son complicados la mayoría de veces de demostrar, ya que suelen ocurrir en la intimidad, sin testigos, sin marcas, señales, etc. Esto es tan problemático que la jurisprudencia admite indicios como si fuesen pruebas para poder condenar a alguien por delitos contra la libertad sexual, cosa que por otra parte, tiene el peligro de que se condene a alguien sin pruebas suficientes de su participación (mas frecuente de lo deseable).