Ok, gracias, pero en mis apuntes dice que la doctrina mayoritaria considera tal y el autor del libro considera que se deben dar las tres, y con la mala experiencia que tengo con PENAL I que tenía que ser según les parecía a los autores, por eso pregunto porqe no lo tenía tan claro.
Pero nada le diré según tú que has escrito tu libro las 3 y según el CP con cualquiera de ellas se considera agravante.
Hola ná más que para rizar el rizo...
Pero en el 140 CP, no dice nada de "cualquiera" de las 3 circunstancias, dice textualmente (sé que lo sabeis) :
" cuando en un ASESINATO... (si dice asesinato y no homicidio es porque ya incorpora una de las circunstancias agravante)
... concurran MÁS DE UNA de las circunstancias del apartado anterior..." PASOS según mi opinión:
1) Si el asesinato ya incorpora "per sé" una circunstancia, entonces nos quedan dos más.
2) como dice cuando en un ASESINATO (que lleva 1 incorporada) se den más de una (de las 2 que quedan)...
3) pues son 3 circunstancias las que se tienen que dar, por que sino hubieran debido redactar el art 140 sustituyendo la palabra "asesinato" por "homicidio".
-----
A ver si así lo veis más claro (ojo claro para lo que opina la catedra nuestra querida)
Modificación propuesta por DARBON del art 140 para que quepan solo 2 circunstancias para asesinato agravado y no 3 circunstancias:
"Cuando en un asesinato HOMICIDIO concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años"Vamó que esta claro del tó, puffff