Una duda que tengo, o más bien una pequeña inseguridad
Una comunidad romana sería, por ejemplo, la que se crea para comprar, digamos, un rebaño de ovejas y una comunidad germánica sería ....los herederos de un legado?....Si me ilustráis con más ejemplos .....
un saludo
A ver si esto te ayuda:
Comunidad romanaSiguiendo los principios individualistas de los que bebía el Derecho romano, la comunidad romana hacía prevalecer al individuo sobre la propia situación de comunidad, de manera que ésta quedaba configurada como una communio incidens, es decir, algo incidental y transitorio que quedaba supeditado a una situación primaria, que sería la plenamente individual.
Reconocía la existencia de cuotas, es decir, de porciones ideales de propiedad del bien o derecho común, en base a las cuales, el individuo tendría un determinado poder sobre tal bien o derecho.
Por otro lado, el ordenamiento facilitaba la actio communi dividundo, acción por la que el comunero que deseara salir de la comunidad de bienes podía hacerlo, conservando, eso sí, el patrimonio correspondiente a su cuota de participación en la comunidad.
Comunidad germánicaPor su parte, la comunidad germánica presta mayor atención al colectivo que al individuo, como corresponde a los principios propios del Derecho germánico. Esto se manifiesta en la propia concepción de la comunidad germánica, que no es ya algo incidental, sino que se trata como una situación estática y permanente.
De esta manera, el concepto romano de cuotas desaparece, y con ello esa proporción ideal de propiedad que se atribuía al individuo. Lo más semejante a tales cuotas son meros límites que se ponen al individuo para el disfrute del bien o derecho común, sin llegar a ser una atribución real de propiedad. Cabe destacar que frente a la concepción de la comunidad dividida en cuotas ideales, la comunidad germánica establece una comunidad de mano común.
Respecto a la capacidad otorgada al individuo para provocar la división del bien o derecho común, cabe destacar que, al contrario de lo que sucedía en la comunidad romana, en la comunidad germánica no existe una acción divisoria que se pueda ejercitar por la mera voluntad del individuo, algo que lógicamente es imposible si no existen unas cuotas sobre las que los condueños sean plenamente propietarios.