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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III, 12/13  (Leído 99091 veces)

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #160 en: 24 de Octubre de 2012, 09:36:11 am »
Civil III es con diferencia de los más feos, pero se saca solo es cuestión de echarle paciencia jj

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Desconectado MENCHA

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #161 en: 25 de Octubre de 2012, 11:19:29 am »
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No tienen que tener la misma prioridad las preguntas en un único examen cuatrimestral que en dos (en la anual de Licenciatura).
Este hilo es el más reciente sobre el tema.
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Si alguno que las recibió las pudiese colgar sería de agradecer. Sino a mirarse los exámenes anteriores. Lo podíamos poner como tarea del grupo. ¿Algún voluntario?

¿Nadie tiene las preguntas frecuentes de otros años recopiladas? Si no, me pongo y las recopilo este finde, pero si alguien las tiene que hable ahora o calle para siempre.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #162 en: 25 de Octubre de 2012, 12:25:09 pm »
Mencha,  no se si fue en este hilo o en de los apuntes colgué el enlace con el archivo que hice

saludos

Desconectado Julia29

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #163 en: 25 de Octubre de 2012, 12:38:13 pm »
Buenos días chic@s:

Me acabo de incorporar y creo que llego tarde. Si quedase algún tema por resumir pasádmelo que lo preparo. De todas formas, he estado buscando en la zona de apuntes temporales, que parece que lo habeis colgado ahí, para ver si faltaba algún tema y hacer lo que faltase y subirlo y no he encontrado nada.

¿Me podeis decir dónde los puedo localizar?

Muchísimas gracias. Un saludo

Desconectado jairo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #164 en: 25 de Octubre de 2012, 12:54:52 pm »
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Civil III es con diferencia de los más feos, pero se saca solo es cuestión de echarle paciencia jj
Pravias, pa
ciencia, codos y muchas horas de estudio. Es una asignatura de las más duras de la carrera.
De todas formas, ¡¡ánimo ya apor ella!!

Desconectado Julia29

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #165 en: 25 de Octubre de 2012, 14:54:21 pm »
Perdón,perdón,perdón:

Ya los encontré. Resulta que he estado desconectada porque tenía el ordenador roto y resulta que aún lo sigue.  :'( :'(

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #166 en: 25 de Octubre de 2012, 15:38:14 pm »
Jairo si yo la tengo aprobada  ;)
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Desconectado MENCHA

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #167 en: 26 de Octubre de 2012, 09:29:02 am »
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un placer compañeros.

No están resueltas, eso me lleva más tiempo porque lo hago a mano y depende de la asignatura miro el espacio tasado

Gracias teufel, ya encontré las preguntas de otros años, te cito por si algún compañero no las tiene. Por cierto, yo utilizo tu mismo método de hacerlas a mano.

Desconectado guesi

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #168 en: 28 de Octubre de 2012, 11:06:30 am »
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Hola compañeros
He subido los temas en MP3 para vuestro "disfrute". Un saludo.
calotebo


Llevo un montón de tiempo buscando y buscando los apuntes en mp3, sé que es una molestia pero no los encuentro ni en apuntes temporales, ni en apuntes en mp3, si eres tan amable ¿podrías decirme dónde?. Perdona la molestia y gracias. Por cierto, ¿son los de este año?

Desconectado calotebo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #169 en: 28 de Octubre de 2012, 11:43:42 am »
Buenos días los Mp3 están en la cuenta de hotmail.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #170 en: 28 de Octubre de 2012, 20:54:41 pm »
Una duda que tengo, o más bien una pequeña inseguridad

Una comunidad romana sería, por ejemplo, la que se crea para comprar, digamos, un rebaño de ovejas y una comunidad germánica sería ....los herederos de un legado?....Si me ilustráis con más ejemplos .....

un saludo

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #171 en: 28 de Octubre de 2012, 21:05:55 pm »
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Una duda que tengo, o más bien una pequeña inseguridad

Una comunidad romana sería, por ejemplo, la que se crea para comprar, digamos, un rebaño de ovejas y una comunidad germánica sería ....los herederos de un legado?....Si me ilustráis con más ejemplos .....

un saludo

A ver si esto te ayuda:
Comunidad romana
Siguiendo los principios individualistas de los que bebía el Derecho romano, la comunidad romana hacía prevalecer al individuo sobre la propia situación de comunidad, de manera que ésta quedaba configurada como una communio incidens, es decir, algo incidental y transitorio que quedaba supeditado a una situación primaria, que sería la plenamente individual.
Reconocía la existencia de cuotas, es decir, de porciones ideales de propiedad del bien o derecho común, en base a las cuales, el individuo tendría un determinado poder sobre tal bien o derecho.
Por otro lado, el ordenamiento facilitaba la actio communi dividundo, acción por la que el comunero que deseara salir de la comunidad de bienes podía hacerlo, conservando, eso sí, el patrimonio correspondiente a su cuota de participación en la comunidad.

Comunidad germánica
Por su parte, la comunidad germánica presta mayor atención al colectivo que al individuo, como corresponde a los principios propios del Derecho germánico. Esto se manifiesta en la propia concepción de la comunidad germánica, que no es ya algo incidental, sino que se trata como una situación estática y permanente.
De esta manera, el concepto romano de cuotas desaparece, y con ello esa proporción ideal de propiedad que se atribuía al individuo. Lo más semejante a tales cuotas son meros límites que se ponen al individuo para el disfrute del bien o derecho común, sin llegar a ser una atribución real de propiedad. Cabe destacar que frente a la concepción de la comunidad dividida en cuotas ideales, la comunidad germánica establece una comunidad de mano común.
Respecto a la capacidad otorgada al individuo para provocar la división del bien o derecho común, cabe destacar que, al contrario de lo que sucedía en la comunidad romana, en la comunidad germánica no existe una acción divisoria que se pueda ejercitar por la mera voluntad del individuo, algo que lógicamente es imposible si no existen unas cuotas sobre las que los condueños sean plenamente propietarios.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #172 en: 28 de Octubre de 2012, 21:06:18 pm »
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Una duda que tengo, o más bien una pequeña inseguridad

Una comunidad romana sería, por ejemplo, la que se crea para comprar, digamos, un rebaño de ovejas y una comunidad germánica sería ....los herederos de un legado?....Si me ilustráis con más ejemplos .....

un saludo

No me cuadra mucho los herederos en la comunidad germánica......se admiten ilustraciones  ;)

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #173 en: 28 de Octubre de 2012, 21:07:59 pm »
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A ver si esto te ayuda:
Comunidad romana
Siguiendo los principios individualistas de los que bebía el Derecho romano, la comunidad romana hacía prevalecer al individuo sobre la propia situación de comunidad, de manera que ésta quedaba configurada como una communio incidens, es decir, algo incidental y transitorio que quedaba supeditado a una situación primaria, que sería la plenamente individual.
Reconocía la existencia de cuotas, es decir, de porciones ideales de propiedad del bien o derecho común, en base a las cuales, el individuo tendría un determinado poder sobre tal bien o derecho.
Por otro lado, el ordenamiento facilitaba la actio communi dividundo, acción por la que el comunero que deseara salir de la comunidad de bienes podía hacerlo, conservando, eso sí, el patrimonio correspondiente a su cuota de participación en la comunidad.

Comunidad germánica
Por su parte, la comunidad germánica presta mayor atención al colectivo que al individuo, como corresponde a los principios propios del Derecho germánico. Esto se manifiesta en la propia concepción de la comunidad germánica, que no es ya algo incidental, sino que se trata como una situación estática y permanente.
De esta manera, el concepto romano de cuotas desaparece, y con ello esa proporción ideal de propiedad que se atribuía al individuo. Lo más semejante a tales cuotas son meros límites que se ponen al individuo para el disfrute del bien o derecho común, sin llegar a ser una atribución real de propiedad. Cabe destacar que frente a la concepción de la comunidad dividida en cuotas ideales, la comunidad germánica establece una comunidad de mano común.
Respecto a la capacidad otorgada al individuo para provocar la división del bien o derecho común, cabe destacar que, al contrario de lo que sucedía en la comunidad romana, en la comunidad germánica no existe una acción divisoria que se pueda ejercitar por la mera voluntad del individuo, algo que lógicamente es imposible si no existen unas cuotas sobre las que los condueños sean plenamente propietarios.

Gracias Ponder, me ilustra pero no me saca de dudas con respecto a los ejemplos que es como realmente se me quedan las cosas. ¿podrías ponerme un ejemplo de romana y otro de germánica?

gracias

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #174 en: 28 de Octubre de 2012, 21:08:45 pm »
Lo más cercano a la comunidad germánica dice el libro que es la regulación de los montes vecinales en mano común. Estos montes son indivisibles, los vecinos no tienen cuota y al no tenerla no pueden enajenar su participación en el aprovechamiento de tales  montes. En mi región sobreviven algunos casos de montes vecinales y por ello conocía la figura, se suelen utilizar para que las vacas de los vecinos del pueblo vayan a pastar y para el aprovechamiento de la madera.

A mi particularmente lo de la comunidad germánica me recuerda a las sociedades colectivas que suelen ser de tipo familiar donde todos los socios responden con el patrimonio de la empresa y con el suyo propio y la comunidad romana me recuerda a una empresa con accionistas.  Pero esto ya son apreciaciones mías.

Respecto a "los herederos de un legado"...no lo acabo de entender porque son dos figuras distintas el legatario y el heredero y los legados suelen hacerse a quien no tiene condición de heredero, al menos, forzoso.

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #175 en: 28 de Octubre de 2012, 21:14:13 pm »
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Gracias Ponder, me ilustra pero no me saca de dudas con respecto a los ejemplos que es como realmente se me quedan las cosas. ¿podrías ponerme un ejemplo de romana y otro de germánica?

gracias

Es que no estoy en tercero, así que no tengo libro ni nada, pero por lo que entiendo:
Comunidad romana -> Rebaño de ovejas comprado en común por todos (es una compra en común temporal, para satisfacer una necesidad). Pero cada uno de los participes es dueño directo de una de las partes y en cuanto quiera puede reclamar su parte e irse.

Comunidad germánica -> Rebaño de ovejas comprado en común para todos (es una compra para el bien común, permanente), aquí prima el bien de todos, por lo que nadie puede reclamar parte.

La diferencia básica es que en la romana uno de los participes puede en cualquier momento rajarse e irse con su parte, lo que importa es el individuo en sí. Mientras que en la germánica prima el colectivo, no hay posibilidad de reclamar parte, prima el bien superior del conjunto.

Lo siento, pero sin haberlo estudiado a todo lo que llego es a esto :(
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #176 en: 28 de Octubre de 2012, 21:14:44 pm »
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Lo más cercano a la comunidad germánica dice el libro que es la regulación de los montes vecinales en mano común. Estos montes son indivisibles, los vecinos no tienen cuota y al no tenerla no pueden enajenar su participación en el aprovechamiento de tales  montes. En mi región sobreviven algunos casos de montes vecinales y por ello conocía la figura, se suelen utilizar para que las vacas de los vecinos del pueblo vayan a pastar y para el aprovechamiento de la madera.

A mi particularmente lo de la comunidad germánica me recuerda a las sociedades colectivas que suelen ser de tipo familiar donde todos los socios responden con el patrimonio de la empresa y con el suyo propio y la comunidad romana me recuerda a una empresa con accionistas.  Pero esto ya son apreciaciones mías.

Respecto a "los herederos de un legado"...no lo acabo de entender porque son dos figuras distintas el legatario y el heredero y los legados suelen hacerse a quien no tiene condición de heredero, al menos, forzoso.

Gracias Marta. Lo de los herederos fue un lapsus mío total.

A lo que voy y me interesa es que comunidades romanas hay cientos de ejemplos, pero romanas por lo que veo solo la de montes o similares, porque por más que le doy al "coco" no encuentro ninguna.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #177 en: 28 de Octubre de 2012, 21:16:44 pm »
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Es que no estoy en tercero, así que no tengo libro ni nada, pero por lo que entiendo:
Comunidad romana -> Rebaño de ovejas comprado en común por todos (es una compra en común temporal, para satisfacer una necesidad). Pero cada uno de los participes es dueño directo de una de las partes y en cuanto quiera puede reclamar su parte e irse.

Comunidad germánica -> Rebaño de ovejas comprado en común para todos (es una compra para el bien común, permanente), aquí prima el bien de todos, por lo que nadie puede reclamar parte.

La diferencia básica es que en la romana uno de los participes puede en cualquier momento rajarse e irse con su parte, lo que importa es el individuo en sí. Mientras que en la germánica prima el colectivo, no hay posibilidad de reclamar parte, prima el bien superior del conjunto.

Lo siento, pero sin haberlo estudiado a todo lo que llego es a esto :(


Y demasiado sin haber estudiado la materia jejejejej

muchas gracias

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #178 en: 28 de Octubre de 2012, 21:44:47 pm »

Copio y pego pagina 27 de la tesis doctoral, de la cual te pongo el enlace:
En cualquier caso, nuestro Código civil se hace eco de los principios propios
de la comunidad romana en la regulación que nos ofrecen los artículos 392 y
siguientes sobre la comunidad de bienes, que aparecen claramente impregnados de los
principios individualistas que presidieron la Codificación, y que pasamos a examinar a
continuación.

Echa un vistazo a esta tesis doctoral...paginas 16, 27 y siguientes

ciencia.urjc.es/bitstream/10115/1057/1/TESIS MARTIN BRICEÑO.pdf

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #179 en: 28 de Octubre de 2012, 21:52:10 pm »
Como poco clarificadora Marta, gracias, me ha gustado la forma de explicarlo de la estudiante, la amplitud y las palabras utilizadas, muy coloquiales.

Otra cosilla, puede ser una errata o que yo no lo interpreto bien. En la pág. 51 epígrafe 4.5, Lasarte indica que el tenor literal del art. 393.1 se refiere exclusivamente a "las cargas". Si hablamos de "tenor literal" este artículo menciona las cargas y los beneficios, otra cosa es que él se limite a mencionar las cargas dado que el epígrafe es "contribución a los gastos comunes", pero no por ello puede decir que el precepto así lo indique