Acabo de recordar que el departamento subió los cuatro primeros temas, en el cuarto está el concepto de tratado, pone lo siguiente:
CONCEPTO DE TRATADO
Las normas básicas en materia de tratados son la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 23 de mayo de 1969, en vigor desde el 27 de enero de 1980 (España se adhirió el 2 de mayo de 1972), y la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales (OOII) y entre OOII de 21 de marzo de 1986, que establece una regulación que guarda un estrecho paralelismo con la Convención de 1969, siendo esta última a la que tomaremos como referencia en lo sucesivo.
Según el artículo 2.1.a) de la Convención de Viena de 1969 “se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
Así, la aplicación de la Convención se limita a:
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tratados en forma escrita,
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entre Estados,
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regidos por el DI, independientemente de la denominación
Ahora bien, el artículo 3 de la Convención de 1969 prevé que la no aplicación del Convenio a los acuerdos celebrados en forma no escrita o entre Estados y otros sujetos de Derecho internacional no afecta al valor jurídico de tales acuerdos.
La siguiente frase se refiere a los tipos de tratados.
El departamento es quien ha" recortado", y lo único que especifica es que el ser de forma no escrita no influye en el valor jurídico.