El fallo se suele producir tras la vista en el juicio ordinario, pero dado que se va a "presentar" que no es acumulable las acciones, al menos por parte del "administrador" en lo relativo a la reclamación de cantidad por "daños y perjuicios", se dictará el fallo sobre la rescisión del contrato, y se dictará un auto de "no competencia" respecto a la acción que pesa sobre el Juzgado de lo Mercantil; es decir, la sentencia se dicta, pero desde luego no "va a fallar sobre las dos acciones que ha realizado la parte demandante, sólo sobre una".
Respecto a la otra, hay que instar un nuevo procedimiento por el demandante, entregando la denuncia para que lo deriven al Juzgado correspondiente., 
Voy a ver si arreglo lo anterior y, mejor me marcho a la cama, así tendré mañana la cabeza "despejada" por si hago la pec de Civil III.
A. Tal como recoge el artículo 71 LEC las pretensiones que se pretendan acumular en el
escrito de demanda no deben ser incompatibles entre sí. En el petitum el actor solicita la
resolución de la compraventa, que conlleva la "devolución" de la cantidad entregada, puesto que el incumplimiento no ha sido por su culpa (en realidad son dos acciones en una), junto a la indemnización de daños y perjuicios contra el administrador; ésta última no es acumulable.
B. Aparte de lo que has puesto compañero, hay algo más, los requisitos que exige la Ley no se dan, máxime siendo juicios que si fuesen por lo civil, el primero correspondería a un juicio ordinario, por resolución del contrato, la cual lleva añadida la devolución de la cantidad aportada y, un juicio verbal que correspondería a la cantidad reclamada en concepto de "daños y perjuicios".
C. En la contrademanda; si el Tribunal no observara los defectos del escrito de demanda, podrán ser advertidos y alegados por la parte demandante en el escrito de la contestación a la demanda y se resolvería en la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista del juicio verbal.
Lo siento ochentero, creo que esto es, más o menos,
