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Autor Tema: POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13  (Leído 68787 veces)

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #180 en: 14 de Diciembre de 2012, 20:21:05 pm »
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Pero el Juez ¿cuándo dictará sentencia ? tras la Audiencia previa?
Yo tampoco veo claro lo del juzgado de lo mercantil por más que leo el artículo no veo en qué apartado se puede aplicar al caso.

Gracias Manuela por tus ayudas , siempre vienen bien aunque yo sigo sin ver claro la resolución del caso.

El fallo se suele producir tras la vista en el juicio ordinario, pero dado que se va a "presentar" que no es acumulable las acciones, al menos por parte del "administrador" en lo relativo a la reclamación de cantidad por "daños y perjuicios", se dictará el fallo sobre la rescisión del contrato, y se dictará un auto de "no competencia" respecto a la acción que pesa sobre el Juzgado de lo Mercantil; es decir, la sentencia se dicta, pero desde luego no "va a fallar sobre las dos acciones que ha realizado la parte demandante, sólo sobre una".

Respecto a la otra, hay que instar un nuevo procedimiento por el demandante, entregando la denuncia para que lo deriven al Juzgado correspondiente.,  :)


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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #181 en: 14 de Diciembre de 2012, 20:57:53 pm »
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El fallo se suele producir tras la vista en el juicio ordinario, pero dado que se va a "presentar" que no es acumulable las acciones, al menos por parte del "administrador" en lo relativo a la reclamación de cantidad por "daños y perjuicios", se dictará el fallo sobre la rescisión del contrato, y se dictará un auto de "no competencia" respecto a la acción que pesa sobre el Juzgado de lo Mercantil; es decir, la sentencia se dicta, pero desde luego no "va a fallar sobre las dos acciones que ha realizado la parte demandante, sólo sobre una".

Respecto a la otra, hay que instar un nuevo procedimiento por el demandante, entregando la denuncia para que lo deriven al Juzgado correspondiente.,  :)

Voy a ver si arreglo lo anterior y, mejor me marcho a la cama, así tendré mañana la cabeza "despejada" por si hago la pec de Civil III.

A. Tal como recoge el artículo 71 LEC las pretensiones que se pretendan acumular en el
escrito de demanda no deben ser incompatibles entre sí. En el petitum el actor solicita la
resolución de la compraventa, que conlleva la "devolución" de la cantidad entregada, puesto que el incumplimiento no ha sido por su culpa (en realidad son dos acciones en una), junto a la indemnización de daños y perjuicios contra el administrador; ésta última no es acumulable.

B. Aparte de lo que has puesto compañero, hay algo más, los requisitos que exige la Ley no se dan, máxime siendo juicios que si fuesen por lo civil, el primero correspondería a un juicio ordinario, por resolución del contrato, la cual lleva añadida la devolución de la cantidad aportada y, un juicio verbal que correspondería a la cantidad reclamada en concepto de "daños y perjuicios".

C. En la contrademanda; si el Tribunal no observara los defectos del escrito de demanda, podrán ser advertidos y alegados por la parte demandante en el escrito de la contestación a la demanda y se resolvería en la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista del juicio verbal.

Lo siento ochentero, creo que esto es, más o menos, :(

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #182 en: 14 de Diciembre de 2012, 21:35:22 pm »
Si te puede servir de algo esa gran duda que tienes, en la página 235 del manual se recoge lo siguiente, respecto al Régimen procesal:

"Del régimen trazado por estos últimos preceptos (arts. 405.1 y 419 que no nos interesa, pero sí el art. 443.2 LEC) pueden extraerse las siguientes conclusiones:

a)en cuanto a su admisibilidad, la nueva LEC potencia su examen "a limine litis", permitiendo al Secretario, con anterioridad a la admisión de la demanda, requerir al demandado a fin de que subsane la demanda, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones, por incurrir en el defecto de incluir pretensiones incompatibles y, si no subsanara, dará cuenta al Tribjnal para que decida el archivo (art. 73.3) y, con posterioridad a ella, el demandado puede oponerse a la acumulación en su contestación (art. 402), en cuyo caso esta excepción se resolverá en la comparecencia previa del juicio ordinario (vide el art. 419 que obliga al juez en dicha comparecencia a dilucidar la procedencia de la acumulación, si el demandado se hubiera opuesto a la misma y previa audiencia del actor) o al inicio de la vista en el juicio verbal (el art. 443.2 faculta al demandado a oponerse a la alegación al inicio de la vista, en cuyo caso y tras la audiencia del actor el tribunal resolverá lo que proceda -art. 443.2- (...)

Bueno, esto es lo que nos interesa, y dado los arts. que se acompañan al supuesto, pues creo que estamos ante un juicio verbal y que será en la vista del juicio verbal; la resolución pues depende de como nos posicionemos, si consideramos que se "puede dar la acumulación de acciones por reunirse todos los requisitos subjetivos (mal empezamos puesto que tiene que haber identidad entre las partes) y la objetivos" el fallo se producirá sobre el fondo del asunto; en caso de admitir que no procede la acumulación de acciones, sólo fallará sobre la que tenga competencia y decretará el auto de sobreseimiento por no tener la competencia en la otra.

Espero no haberte liado mucho.  :-\

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #183 en: 14 de Diciembre de 2012, 21:36:49 pm »
Gracias Manuela ya voy viendo algo más claro el caso aunque me pondré mañana con ello para ver si puedo aclarar conceptos porque todavía me veo muy pero que muy verde en esta asignatura.
Si llego a alguna otra conclusión en este finde os lo comento.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #184 en: 14 de Diciembre de 2012, 21:39:46 pm »
revisa el art. 72 y la Lección 7, nos puede ayudar, porque sigo sin ver "la competencia del juzgado de lo mercantil, es mucho pedir que haya habido una "declaración de concurso", que se haya declarado todo lo que queda bajo a protección del concurso en lo que se refiere a la mercantil, y el administrador "quede libre". ;)

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #185 en: 14 de Diciembre de 2012, 21:51:43 pm »
A lo mejor me equivoque de art, pero lo del juzgado de los mercantil no es que este segura yo, porque yo no tengo ni idea, el tutor de Valencia se lo ha dicho Niki y mi tutora a mi. Yo me fió de mi tutora porque como he dicho es su trabajo, ella es secretaria judicial. Yo lo hago asi porque a mi me lo corrige ella. Pero que dos tutores se equivoquen me parece raro.
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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #186 en: 14 de Diciembre de 2012, 21:59:14 pm »
En cuanto se despierte mi marido (aqui es sábado por la mañana y no trabaja) miro lo que he puesto en la pec y os lo digo.

Ciao
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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #187 en: 14 de Diciembre de 2012, 22:01:15 pm »
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En cuanto se despierte mi marido (aqui es sábado por la mañana y no trabaja) miro lo que he puesto en la pec y os lo digo.

Ciao

pues te espero tesoro, porque tengo la cabeza ya a punto de estallarme, ¡la maldita cefalea de la cervical!, jo, con to lo que tengo que estudiar,  :'(

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #188 en: 16 de Diciembre de 2012, 01:05:26 am »
Es la una de la mañana y yo no vosotros pero en estos momentos estoy hecha un lio, ya no se si cabe acumulacion o no cabe, si es juicio ordinario¿por que remiten a articulos del juicio verbal? y ni te cuento con lo del administrador, vamos que me voy a la cama  y mañana Dios dira....

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #189 en: 16 de Diciembre de 2012, 09:43:37 am »
Creo que del art 86 ter lopj, el apartado que tenemos que tener en cuenta es el punto 2.a:
en el cual se dice que los juzgados de lo mercantil conocerán asi mismo de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de:
" ......asi como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las SOCIEDADES MERCANTILES y cooperativas"
Quiza habrá que entender que la entidad Mova es una sociedades mercantil y asi se justificaría el acudir al Juzgado de lo Mercantil,  ya que lo del concurso no es aplicable al caso.
¿Que opinais? 

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #190 en: 16 de Diciembre de 2012, 09:46:15 am »
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Creo que del art 86 ter lopj, el apartado que tenemos que tener en cuenta es el punto 2.a:
en el cual se dice que los juzgados de lo mercantil conocerán asi mismo de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de:
" ......asi como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las SOCIEDADES MERCANTILES y cooperativas"
Quiza habrá que entender que la entidad Mova es una sociedades mercantil y asi se justificaría el acudir al Juzgado de lo Mercantil,  ya que lo del concurso no es aplicable al caso.
¿Que opinais?

Pues si que he escrito el 86 TER, pero ahora no me acuerdo a que apartado se refería, veré otra vez la clase y os lo digo
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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #191 en: 16 de Diciembre de 2012, 12:26:49 pm »
Todo el mundo lo enfoca desde la perspectiva de que la demanda se dirija contra ambos??? Lo digo porque yo no veo que diga en ningún sitio que demande a la empresa.

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #192 en: 16 de Diciembre de 2012, 12:27:55 pm »
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Pues si que he escrito el 86 TER, pero ahora no me acuerdo a que apartado se refería, veré otra vez la clase y os lo digo

86 ter.2.a

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #193 en: 17 de Diciembre de 2012, 09:00:00 am »
He sabido de una persona que ha sacado un 10 y ha dicho que SÍ se pueden  acumular.

Yo tengo que poner que NO se acumulan porque me lo corrige mi profe y ella me lo ha dicho asi.

Asi que depende del profe, algunos dicen que sí, y otros dicen que no, por lo que poner lo que creáis y no hagáis caso a lo que digo no sea que vuestro profe sea de los que piensa diferente.
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #194 en: 17 de Diciembre de 2012, 17:25:40 pm »
Lo importante, creo yo, es argumentarlo correctamente, salvo que digas una burrada jejejjeje, pero siempre dentro de una cosa coherente si el argumento está bien defendido y el error es "solo" si se acumulan todas o solo dos de ellas estarían para 10

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« Respuesta #195 en: 17 de Diciembre de 2012, 20:27:46 pm »
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Lo importante, creo yo, es argumentarlo correctamente, salvo que digas una burrada jejejjeje, pero siempre dentro de una cosa coherente si el argumento está bien defendido y el error es "solo" si se acumulan todas o solo dos de ellas estarían para 10

Te doy a razón, como siempre......
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« Respuesta #196 en: 17 de Diciembre de 2012, 20:28:56 pm »
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Te doy a razón, como siempre......

Guapa¡¡¡  :)

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #197 en: 17 de Diciembre de 2012, 21:01:50 pm »
Hola ,buenas noches, llevo horas con la PEc y me trae de cabeza, apelo a vuestra ayuda con el fin de no volverme loca.
Yo entiendo que existe en el supuesto de hecho tres acciones :
La resolutoria  ( contrato)
La de reclamación de cantidad. (29 mil euros).
y por último de responsabilidades.(14056.9 € )
Todas ellas contra el administrador, no dice nada de MOVA, puedo entender que  las tres se presenten en la JURISDICCIÓN CIVIL ? y si es así si puede existir acumulación de acciones?
Yo no sé nada de Jurisdicción Mercantil , así que no entiendo por qué estaría obligado el administrador a responder en la jurisdicción mercantil y no en la Civil .
Un saludo y gracias



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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #198 en: 17 de Diciembre de 2012, 21:42:45 pm »
Para acudir al juzgado de lo civil tendrian que demandar a la sociedad-art 45 lec, pero si demanda al administrador, la acción contra el mismo no puede ser de reclamación de una deuda sino de solicitud de declaración de su responsabilidad personal sobre la deuda de un tercero, en este caso de Mova pues según el art 86ter Lopj : los juzgados de lo mercantil serán competentes para conocer entre otras, todas las cuestiones civiles que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles ....y la base de toda responsabilidad contra los administradores se encontrará siempre en la normativa societaria, es decir en la mercantil: art 236 LSC.
¿Como conjugar una accion de reclamacion de cantidad- la indemnizacion-cuyo conocimiento corresponde al juzgad de primera instancia con una accion de declaracion de responsabilidad del administrador, cuyo conocimiento corresponde al juzgado de lo mercantil?  NO ES POSIBLE LA ACUMULACION de la pretension de declaracion de responsabilidad del administrador, hay que emprender dos procesos paralelos en dos jurisdicciones
distintas:
- resolucion de contrato-via civil
- indemnizacion -via civil
- declaracion responsabilidad administrador-via mercantil
No se ...¿que opinais? tengo dudas en cuanto al tipo de juicio a seguir por la via civil ¿ordinario o verbal?en que art puedo verlo porque ni en el 249 ni el 250 lo veo claro

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #199 en: 17 de Diciembre de 2012, 21:52:23 pm »
el juicio debe de ser el ordinario civil, podría ser un verbal por la cantidad, pero "la devolución no es una indemnización", sino la cantidad entregada a cuenta del la entrega del piso, se puede dar en las dos acciones, porque la fianza está supeditada a la entrega del piso, al menos, si alguien que tenga la cabeza mejor que yo, creo que es así, con lo cual tenemos una primera acción, con dos petitum, en un sólo proceso, el ordinario civil, y la otra acción, que la ha fundamentado muy bien clari.

Salu2