Hola,
una cosa:
La redacción antes de la reforma por el RD 861/2010 era esta:
Disposición transitoria segunda. Enseñanzas anteriores.
a) A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, hubiesen iniciado estudios uni-
versitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por
las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este
real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas.
b) Los procedimientos de autorización para la implantación en el curso 2008-09 de Programas Oficiales
de Postgrado, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se regularán de acuerdo a
la normativa aplicable previa. Después del RD citado, la redacción
en vigor es esta:
a. A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este Real Decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas. Inciso añadido por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.Ello no obstante, las universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la citada fecha de extinción.
b. Los procedimientos de autorización para la implantación en el curso 2008-09 de Programas Oficiales de Postgrado, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se regularán de acuerdo a la normativa aplicable previa.Por lo que se puede decir que los últimos títulos de Licenciatura en Derecho se expedirán no solo hasta septiembre de 2015 (curso 2014-15) sino hasta septiembre de 2017 (curso 2016-17).
Esta es la versión consolidada donde pueden verse las modificaciones: No puedes ver los enlaces.
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Login Por lo demás, hay que decir que desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012 que reforma la Ley 34/2006, existen dos regimenes para los estudiantes de Licenciatura.
- Si empezaste los estudios de Licenciatura antes de la aprobación de la Ley 34/2006 (31/09/06) con independencia de cuando acabes (ahora sabemos que pueden terminar hasta el 2017) tendrás dos años para colegiarte (como ejerciente o no ejerciente) sin que te sea exigible la obtención del título profesional de abogado.
La razón de esta exención es el reconocimiento de las expectativas de ejercer sólo con el título académico ya que empezaron sus estudios antes de que se aprobara la ley, y, además, la insuficiencia de la vacatio legis (de 5 años) que para ellos se estableció.
-Si empezaste la Licenciatura después de la aprobación de la Ley 34/2006 también quedas exento de obtener el título profesional de abogado pero, en esta ocasión, la inaplicación de la ley no se debe a las expectativas por empezar antes de la aprobación de la Ley 34/2006, porque estos alumnos ya conocían cuando iniciaron sus estudios que su título académico de Licenciatura no sería suficiente para ejercer la profesión de abogado.
En este caso la exención se debe a la asunción de la siguiente premisa:
"
La Licenciatura es diferente al Grado, y esa diferencia justifica la no exigencia del titulo profesional de abogado para ejercer". En mi opinión, falsa, y, lo que es peor, provoca dos tipos de discriminaciones:
1.- A los titulados de Grado que empezaron antes de la aprobación de la Ley 34/2006.
2.-A los titulados de Grado que empezaron después de la aprobación de dicha ley.
En el primer caso, porque no se han reconocido sus expectativas en igualdad de condiciones que a los licenciados. En el segundo caso porque esos alumnos iniciaron (o se adaptaron) a estudios cuando existía plena igualdad jurídica entre ellos (como asi lo demuestran las tablas de convalidación que coinciden al 99%, la existencia de graduados colegiados sin título profesional y la ratio legis de la Ley 34/2006 que no establecía diferencias en el acceso según el título, es más nació para ser aplicada a la Licenciatura).
Saludos.