Cual serían vuestras respuestas al CASO PRÁCTICO Nº. 2 (examen del pasado curso)
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1º. Se habla del exequátur, para que hablemos de él, cuando procede, etc, etc.; cuando a mi entender este procedimiento no es de aplicación al caso: Tribunal europeo que no precisa de procedimiento alguno para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales (en este caso la sentencia).
2º. Para las preguntas planteadas en esta parte, creo que habría que seguir hablando de lo que establece el Reglamento 44, en el caso de oposición al reconocimiento (que insisto es automático) y los recursos que puedan proceder y ante qué órgano hay que interponerlos, todo según el R.44 y no sobre lo que pueda establecer el procedimiento de exequátur de la LEC del 1881.
Qué opináis de este asunto??
Hola Decio, buenas noches...mirando el exámen que dices y teniendo en cuenta el espacio tasado del exámen, creo que no deberíamos complicarnos la vida y responder lo que preguntan y punto. Vamos a la primera pregunta:
Es aplicable el Reglamento (CE) 44/2001, y se presetará ante el Tribunal del Estado del domicilio de la parte contra la que se pide la ejecución; en el caso de España ante el Juez de Primera Instancia.
La segunda pregunta: Los ya consabidos motivos de denegación del reconocimiento (art. 34...bla..bla...bla). Y en cuanto a los recursos, primero ante la AP y, en su caso ante el TS.
Esas serían mis respuetas si este caso cayera en el exámen y si tuviera espacio añadiría lo que pones en tu mensaje.
En cuanto a que el caso hable del procedimiento de exequátur...yo no veo ninguna pega. Efectivamente "exequátur" es el procedimiento del 955 y ss de la LEC; pero el del R44/2001 también lo nombra el manual como "procedimieno especial de exequatur"(pág 535 manual de 2008)...así que aunque el reconocimiento sea automático, como hay un procedimiento (solicitud y auto del Juez), aunque sea muy breve, éste es denominado de exequatur.
Pufff...que follón...espero haberlo comprendido bien y no haber dicho ninguna burrada.
Suerte a tod@s