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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013  (Leído 104926 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #220 en: 18 de Enero de 2013, 13:25:40 pm »
Hola!Alguien tiene en un documento todas las leyes a estudiar?me lo podríaís mandar?esque es un poco de lío...al final me pierdo con tanto artículo...gracias...mi mail es letiramos1979@hotmail.es


Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #221 en: 20 de Enero de 2013, 12:59:47 pm »
Cual serían vuestras respuestas al CASO PRÁCTICO Nº. 2 (examen del pasado curso)

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1º. Se habla del exequátur, para que hablemos de él, cuando procede, etc, etc.; cuando a mi entender este procedimiento no es de aplicación al caso: Tribunal europeo que no precisa de procedimiento alguno para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales (en este caso la sentencia).

2º. Para las preguntas planteadas en esta parte, creo que habría que seguir hablando de lo que establece el Reglamento 44, en el caso de oposición al reconocimiento (que insisto es automático) y los recursos que puedan proceder y ante qué órgano hay que interponerlos, todo según el R.44 y no sobre lo que pueda establecer el procedimiento de exequátur de la LEC del 1881.

Qué opináis de este asunto??
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #222 en: 20 de Enero de 2013, 21:16:00 pm »
Es una pregunta absurda seguro, pero creo que es que ya estoy totalmente bloqueada.
Cuando en los examenes de años anteriores preguntan por los presupuestos del DIPr cual es la respuesta??
El fraccionamiento del Derecho y la internacionalidad de la vida jurídica??? o la extranjería de los supuestos y las relaciones de tráfico externo????
Es que luego hay otras preguntas como son : las situaciones objeto de DIPr o Relaciones objeto de DIPr, que yo creo que hace referencia a la extranjería y las relaciones del tráfico externo.
Que lio por Dios y esto es lo más fácil.
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Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #223 en: 20 de Enero de 2013, 21:59:31 pm »
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Cual serían vuestras respuestas al CASO PRÁCTICO Nº. 2 (examen del pasado curso)

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1º. Se habla del exequátur, para que hablemos de él, cuando procede, etc, etc.; cuando a mi entender este procedimiento no es de aplicación al caso: Tribunal europeo que no precisa de procedimiento alguno para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales (en este caso la sentencia).

2º. Para las preguntas planteadas en esta parte, creo que habría que seguir hablando de lo que establece el Reglamento 44, en el caso de oposición al reconocimiento (que insisto es automático) y los recursos que puedan proceder y ante qué órgano hay que interponerlos, todo según el R.44 y no sobre lo que pueda establecer el procedimiento de exequátur de la LEC del 1881.

Qué opináis de este asunto??

Hola Decio, buenas noches...mirando el exámen que dices y teniendo en cuenta el espacio tasado del exámen,  creo que no deberíamos complicarnos la vida y responder lo que preguntan y punto. Vamos a la primera pregunta:
Es aplicable el Reglamento (CE) 44/2001, y se presetará ante el Tribunal del Estado del domicilio de la parte contra la que se pide la ejecución; en el caso de España ante el Juez de Primera Instancia.
La segunda pregunta: Los ya consabidos motivos de denegación del reconocimiento (art. 34...bla..bla...bla). Y en cuanto a los recursos, primero ante la AP y, en su caso ante el TS.
 
Esas serían mis respuetas si este caso cayera en el exámen y si tuviera espacio añadiría lo que pones en tu mensaje.
En cuanto a que el caso hable del procedimiento de exequátur...yo no veo ninguna pega. Efectivamente "exequátur" es el procedimiento del 955 y ss de la LEC; pero el del R44/2001 también lo nombra el manual como "procedimieno especial de exequatur"(pág 535 manual de 2008)...así que aunque el reconocimiento sea automático, como hay un procedimiento (solicitud y auto del Juez), aunque sea muy breve, éste es denominado de exequatur.
Pufff...que follón...espero haberlo comprendido bien y no haber dicho ninguna burrada.

Suerte a tod@s
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #224 en: 21 de Enero de 2013, 12:55:55 pm »
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Hola Decio, buenas noches...mirando el exámen que dices y teniendo en cuenta el espacio tasado del exámen,  creo que no deberíamos complicarnos la vida y responder lo que preguntan y punto. Vamos a la primera pregunta:
Es aplicable el Reglamento (CE) 44/2001, y se presetará ante el Tribunal del Estado del domicilio de la parte contra la que se pide la ejecución; en el caso de España ante el Juez de Primera Instancia.
La segunda pregunta: Los ya consabidos motivos de denegación del reconocimiento (art. 34...bla..bla...bla). Y en cuanto a los recursos, primero ante la AP y, en su caso ante el TS.
 
Esas serían mis respuetas si este caso cayera en el exámen y si tuviera espacio añadiría lo que pones en tu mensaje.
En cuanto a que el caso hable del procedimiento de exequátur...yo no veo ninguna pega. Efectivamente "exequátur" es el procedimiento del 955 y ss de la LEC; pero el del R44/2001 también lo nombra el manual como "procedimieno especial de exequatur"(pág 535 manual de 2008)...así que aunque el reconocimiento sea automático, como hay un procedimiento (solicitud y auto del Juez), aunque sea muy breve, éste es denominado de exequatur.
Pufff...que follón...espero haberlo comprendido bien y no haber dicho ninguna burrada.

Suerte a tod@s

Llevas razón JUCAMO, después de colgar el caso también vi que esta denominación EXEQUATUR, se emplea como sinónimo de "SOLICITUD DE EJECUCIÓN" de la resolución judicial que sea, independientemente del procedimiento que haya que utilizar.
Así que hay que desterrar la idea de EXEQUATUR=Procedimiento de la LEC de 1881, y entended el término latino como, eso que decía, solicitud de ejecución ante el Tribunal que corresponda, por regla general y como tu bien dices, al Juzgado de 1ª. Instancia.
Una cuestión, ¿en estos casos qué Tribunal es el competente para conocer del recurso de apelación al que aludes?
Saludos.-
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #225 en: 21 de Enero de 2013, 12:59:20 pm »
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Es una pregunta absurda seguro, pero creo que es que ya estoy totalmente bloqueada.
Cuando en los examenes de años anteriores preguntan por los presupuestos del DIPr cual es la respuesta??
El fraccionamiento del Derecho y la internacionalidad de la vida jurídica??? o la extranjería de los supuestos y las relaciones de tráfico externo????
Es que luego hay otras preguntas como son : las situaciones objeto de DIPr o Relaciones objeto de DIPr, que yo creo que hace referencia a la extranjería y las relaciones del tráfico externo.
Que lio por Dios y esto es lo más fácil.

Creo que se refiere al fraccionamiento del Derecho y la internacionalidad de la vida jurídica.
Saludos.-
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #226 en: 21 de Enero de 2013, 13:12:22 pm »
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Creo que se refiere al fraccionamiento del Derecho y la internacionalidad de la vida jurídica.
Saludos.-
Muchísimas gracias, eso pensaba yo, pero las preguntas de años anteriores resueltas por Nanda Nzambi, me estaban liando un poco. jejeje.
De todas formas mi agradecimiento a Nanda Nzambi.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #227 en: 21 de Enero de 2013, 13:16:00 pm »
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Llevas razón JUCAMO, después de colgar el caso también vi que esta denominación EXEQUATUR, se emplea como sinónimo de "SOLICITUD DE EJECUCIÓN" de la resolución judicial que sea, independientemente del procedimiento que haya que utilizar.
Así que hay que desterrar la idea de EXEQUATUR=Procedimiento de la LEC de 1881, y entended el término latino como, eso que decía, solicitud de ejecución ante el Tribunal que corresponda, por regla general y como tu bien dices, al Juzgado de 1ª. Instancia.
Una cuestión, ¿en estos casos qué Tribunal es el competente para conocer del recurso de apelación al que aludes?
Saludos.-

hola de nuevo....supongo que el juzgado competente sera el del domicilio del demandado en España o el del lugar del inmueble si trata sobre derechos rrales inmobiliarios...pero vamos, que no lo se seguro....
un saludo y ánimo
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #228 en: 21 de Enero de 2013, 13:16:33 pm »
Hola:

Si alguien me pudiera mandar los apuntes de tote1959 se lo agradecería infinitamente, ya que voy algo ajustadillo de tiempo.
Mi correo es mav282010@gmail.com

Muchas gracias

Desconectado letivlc

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #229 en: 22 de Enero de 2013, 13:02:37 pm »
Venga xicos queda una semana para el examen...hacemos un repaso?hacemos casos prácticos???Es la recta final... ;)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #230 en: 22 de Enero de 2013, 13:06:07 pm »
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Hola:

Si alguien me pudiera mandar los apuntes de tote1959 se lo agradecería infinitamente, ya que voy algo ajustadillo de tiempo.
Mi correo es mav282010@gmail.com

Muchas gracias

Los tienes enviados!!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #231 en: 22 de Enero de 2013, 18:22:22 pm »
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Venga xicos queda una semana para el examen...hacemos un repaso?hacemos casos prácticos???Es la recta final... ;)

Pues mirá...esto que voy a preguntar servirá de repaso, en los materiales del Practicum, el punto 3.1.d. del caso número 3, que versa sobre reconocimiento y ejecución; a la hora de examinar las condiciones para el reconocimiento y ejecución, recomienda "reparar en los DISTINTOS MOMENTOS en que estas condiciones se pueden controlar" y parece que diferencia entre el "reconocimiento" y la "ejecución" (estoy hablando del R44/2001)...vamos que serían, según el caso, en momentos distintos; y yo hasta ahora pensaba que en ambos casos se controlaban las condiciones en el mismo punto momento....alguien me lo puede explicar????
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #232 en: 23 de Enero de 2013, 09:44:37 am »
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Muchas gracias por los apuntes.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #233 en: 23 de Enero de 2013, 10:12:54 am »
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Pues mirá...esto que voy a preguntar servirá de repaso, en los materiales del Practicum, el punto 3.1.d. del caso número 3, que versa sobre reconocimiento y ejecución; a la hora de examinar las condiciones para el reconocimiento y ejecución, recomienda "reparar en los DISTINTOS MOMENTOS en que estas condiciones se pueden controlar" y parece que diferencia entre el "reconocimiento" y la "ejecución" (estoy hablando del R44/2001)...vamos que serían, según el caso, en momentos distintos; y yo hasta ahora pensaba que en ambos casos se controlaban las condiciones en el mismo punto momento....alguien me lo puede explicar????

Hola!cito textualmente lo que al respecto nos dice Palangana en su hilo:
Aunque se suele hacer referencia a la expresión "reconocimiento y ejecución", puede existir una mera pretensión de reconocimiento (reconocer un documento, validez y autenticidad del mismo, por ejemplo) o bien una inscripción registral, que en principio no requiere ejecutar nada. La ejecución supone un paso más, se trata de materializar lo dispuesto en la resolución judicial, es decir, la "fuerza bruta" (simple 22).

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #234 en: 23 de Enero de 2013, 10:28:15 am »
Esta es una pregunta de examen...qué responderíais???

11 Presupuesto de aplicación del Reglamento 44/2001 en materia de competencia y
presupuesto de aplicación del mismo en materia de reconocimiento.

 ::)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #235 en: 23 de Enero de 2013, 11:09:05 am »
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Esta es una pregunta de examen...qué responderíais???

11 Presupuesto de aplicación del Reglamento 44/2001 en materia de competencia y
presupuesto de aplicación del mismo en materia de reconocimiento.

 ::)

Yo creo que al final los presupuestos tanto de competencia como de reconocimiento para la aplicación del R. 44/2001, sería que se tratase de países de la Unión Europea (incluida también Dinamarca) y en materias relacionadas con el ámbito civil y mercantil.
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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #236 en: 23 de Enero de 2013, 11:10:54 am »
Sé que hay verdaderos gurús en esto, a ver, este post va dedicado a los maestros de estas ciencias, a los que nunca fallan, a los que estando en 5º de carrera no le han fallado nunca sus cábalas.
¿Qué preguntas creéis que van a salir en el examen?

Siii, ya sé, ya sé, que esto es especular, pero bueno, quiero verlo, jejeje.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #237 en: 23 de Enero de 2013, 11:34:10 am »
Para mí también sería esa la respuesta,pero...no es muy escueta?Bueno al fin y al cabo quieren eso... :)

Desconectado letivlc

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #238 en: 23 de Enero de 2013, 12:10:15 pm »
Otra preguntilla de examen:

Competencia judicial internacional: ámbito de aplicación de cada uno de los regímenes
jurídicos aplicables :-X

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #239 en: 23 de Enero de 2013, 13:32:20 pm »
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Otra preguntilla de examen:

Competencia judicial internacional: ámbito de aplicación de cada uno de los regímenes
jurídicos aplicables :-X

mmmmmmm..., cual sería tu respuesta??
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