Te pongo un ejemplo real. En el edificio en el que vivo, la comunidad de propietarios (carente de personalidad jurídica) decidió hace años, que la vivienda del portero, desocupada, iba a ser alquilada. De hecho hay una familia que vive y paga, de momento religiosamente,su renta. ¿Cómo tributa esa renta? Teniendo en cuenta que la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica y que estamos obteniendo unos ingresos, los vecinos declaramos los rendimientos del alquiler, como rendimientos del capital inmobiliario, en relación a nuestros respectivos porcentajes de participación. Esto es en el régimen de atribución de rentas en el IRPF.
Pero, y esto también es real, y triste, una de las viviendas es propiedad de un banco, que también debe declarar su parte de ingresos en la declaración de impuesto de sociedades, pero nuevamente como rendimientos obtenidos por atribución de rentas.
Ahora que releo lo que acabo de escribir, no sé si realmente te puede ayudar. Lo siento si no es así.
