Maryone, intentaré responderte lo mejor que pueda.
La cuota fija de la modalidad de AJD del impuesto de ITP y AJD, el 31.1 del mismo impuesto, se aplicará siempre, para que te quede claro, es el papel en el que se materializa el acto, ese papel está timbrado, tiene un sello, que debes pagar.
La cuota variable, art 31.2, sólo será compatible con el IVA, ni con OS ni con el TPO, es un tanto por cien de la base imponible ( de lo que vale el bien , para que me entiendas), con el TPO, no es compatible, porque ya lo grava el propio impuesto y lo mismo con Op societarias.
No sé si me explicado bien.
Respecto al IVA, hay operaciones sujetas al impuesto, otras que no lo están art. 7(tributarán por TPO), y otras que están sujetas pero están exentas, (art. 20 )si están exentas, tributan por TPO, salvando también las excepciones del Art 45 del ITP y AJD.
Ahora bien, en base al art. 20 dos, del LIVA a ciertos tipos de exenciones se puede renunciar a la exención del IVA (art 20 uno 20, 21 ,22) siempre que se cumplan ciertos requisitos (el adquiriente ser empresario etc..) , por lo que si se renuncia a la exención se tributará por IVA, art 90 y ss.
Espero haberte ayudado y no haberte liado más, mucha suerte a todos.