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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013  (Leído 155964 veces)

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Desconectado atuk

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #780 en: 17 de Junio de 2013, 13:44:48 pm »
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Yo no entiendo la respuesta a la pregunta del abogado que presta servicios a una persona no empresaria dentro de la UE, que la solución viene dada como que se entiende realizada en españa. Los servicios de abogacía no forman parte de la excepción?, o esas excepciones solo le aplicacan a canarias. Desde luego peor redactada no puede estar la ley, porque leo esos artículos y no los entiendo.

Según el 69.uno.2º se entiende realizada en el TAI por ser  empresario  o profesional radicado en el TAI el prestador y  no empresario o profesional el destinatario del servicio  (en principio  daría igual donde estuviera radicado el destinatario) Y digo en principio porque ahora vienen las excepciones:
Destinatario radicado fuera de la Comunidad y se trate de uno de los servicios a) a la k)  del art 69.dos (abogacía entre ellos): NO se entiende prestado el servicio en el TAI
Excepción de la excepción: destinatario radicado en Canarias, Ceuta y Melilla  y se trate de uno de los servicios a) a la l)  del art 69.dos (abogacía entre ellos): SI se rentiende prestado en el TAI
Como el destinatario está radicado en la Comunidad no cabe excepción y se aplica el 69.uno.2º

Yo he argumentado correctamente el apartado a) y b) de la primera pregunta, indicando por que en un caso está no sujeto y en el otro sí,  pero a la hora de citar el número de los artículos que había utilizado fui tan deprisa que en vez de poner  69.uno.1º  puse 69.1 y en vez de poner  69.uno.2º puse 69.2, así que no tengo nada claro si me darán por buenas  la respuestas y un examen que pensaba tener aprobado ya no sé que pensar 


Desconectado miquelangel

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #781 en: 17 de Junio de 2013, 14:01:36 pm »
Estoy como tú. El artículo está tan mal redactado que no sabes al final si sí o si no. Yo lo copié tal cual y no puse nada. En el segundo está mucho más clara la cosa. A esperar.

Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #782 en: 17 de Junio de 2013, 14:19:11 pm »
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Según el 69.uno.2º se entiende realizada en el TAI por ser  empresario  o profesional radicado en el TAI el prestador y  no empresario o profesional el destinatario del servicio  (en principio  daría igual donde estuviera radicado el destinatario) Y digo en principio porque ahora vienen las excepciones:
Destinatario radicado fuera de la Comunidad y se trate de uno de los servicios a) a la k)  del art 69.dos (abogacía entre ellos): NO se entiende prestado el servicio en el TAI
Excepción de la excepción: destinatario radicado en Canarias, Ceuta y Melilla  y se trate de uno de los servicios a) a la l)  del art 69.dos (abogacía entre ellos): SI se rentiende prestado en el TAI
Como el destinatario está radicado en la Comunidad no cabe excepción y se aplica el 69.uno.2º

Yo he argumentado correctamente el apartado a) y b) de la primera pregunta, indicando por que en un caso está no sujeto y en el otro sí,  pero a la hora de citar el número de los artículos que había utilizado fui tan deprisa que en vez de poner  69.uno.1º  puse 69.1 y en vez de poner  69.uno.2º puse 69.2, así que no tengo nada claro si me darán por buenas  la respuestas y un examen que pensaba tener aprobado ya no sé que pensar

Como que el destinatario está radicado en la Comunidad, en la Comunidad Francesa?...Debo ser muy torpe porque sigo sin entenderlo
No hay excusas para no aprender

Desconectado Piaf

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #783 en: 17 de Junio de 2013, 14:25:41 pm »
Las soluciones al segundo parcial está publicada en el foro (tablón de anuncios).

Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #784 en: 17 de Junio de 2013, 14:36:18 pm »
Ahhhhhhhhh...Comunidad es Comunidad Europea?...Joder!, cuando lo leí creí que era Comunidad Autónoma! (También podía ser la Comunidad de vecinos.
No hay excusas para no aprender

Desconectado Soffia

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #785 en: 17 de Junio de 2013, 18:41:06 pm »
Viene en la propia ley que a efectos de esta ley la Comunidad es la Comunidad Europea
:) :D
Cualquiera puede ser malo, pero es más complicado ser bueno. nbspnbsp Agua para todos

Desconectado miquelangel

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #786 en: 17 de Junio de 2013, 19:39:35 pm »
 Artículo 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales

Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

    1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
    2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:

    a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
    b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
    c) Los de publicidad.
    d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

   Leo, leo y releo y veo tanta negación junta que me quedo igual.

Desconectado maria.fondevila

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #787 en: 18 de Junio de 2013, 00:21:54 am »
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Creo que este examen deberían corregirlo como los buenos profes de mates... Esto es, no sólo mirar el resultado (la conclusión en nuestro caso) sino también el proceso (la justificación de la conclusión de antes).

Respecto a las respuestas tipo dadas por el equipo docente quiero hacer las siguientes matizaciones:

1.A. Sigo diciendo que conforme al artículo 70.Dos.1º LIVA (reglas especiales), la actividad profesional desempeñada sí que estaría sujeta al IVA (si no es así, que alguien me dé algo de luz, por favor...)

2.A.La adquisición intracomunitaria de bienes estaría sujeta a IVA PERO EXENTA del mismo por el artículo 26.3 LIVA (esto último no lo preguntaban directamente pero me parece suficientemente importante como para omitirlo en la solución aportada por el equipo docente...).

Por lo demás, me salió mejor que en febrero y tengo esperanzas de pasarlo esta vez... Veremos.

Me encantaría darte luz en cuanto al primer apartado pero, siguiendo la lógica del código, lo interpreté igual, conforme al artículo 70.Dos.1 LIVA.

Después de buscarlo largo y tendido en Internet, deduje que en la práctica se aplicaba la ley canaria. Lo curioso es que todo el que comentaba señalaba lo confuso del tema...
Tengo un alma y está cargada.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #788 en: 18 de Junio de 2013, 00:35:51 am »
Quien tenga acceso a las soluciones de la segunda semana Fy T II las podría facilitar,  es esta pag., ya que yo no tengo acceso.  las tenia el sábado y   en el curso virtual por lo menos en el mió ha desaparecido. para poder cotejarla.
UH!!!!! a lo mejor no medan acceso para que no les reclame ; jijijiiiijijji ;D
No hay nada malo en pasar por tonto, si en realidad lo que uno está haciendo es inteligente.
Honor a quien honor merece.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #789 en: 18 de Junio de 2013, 08:08:16 am »
Por si las moscas, como van las explicacioones creo que el asunto no huele bien. Quien me envía apuntes segundo parcial?.
Gracias.
Fer.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #790 en: 19 de Junio de 2013, 16:19:21 pm »
En el foro del grado comentan que ya ha salido alguna nota de la primera semana, esperemos que las de licenciatura no tarden mucho más porque me va a dar un infarto.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado josete69

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #791 en: 19 de Junio de 2013, 16:48:36 pm »
Tengo una duda que me está agobiando desde ayer..., había comprobado mi examen con las soluciones y la verdad es que estaba muuuuy contento, porque casi todo está más o menos bien (al menos un 80% del examen, coincide con las respuestas del departamento), no espero nota porque sé que son muy duros corrigiendo, pero ayer me di cuenta de que en la última pregunta puse bien el número del artículo a aplicar, pero que los siguientes apartados dejé de poner el artículo y ponía sólo el número, (a ver: puse: art. 20, 22 A, y después dejé de poner el 20), por prisas y la verdad es que no me di ni cuenta, hasta ayer..., el contenido sí que lo puse , esto puede hacer que esté mal toda la respuesta??  Si alguien tiene alguna experiencia similar...? gracias¡

Desconectado MCM08

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #792 en: 19 de Junio de 2013, 16:53:54 pm »
Aunque este departamento son muy duros corrigiendo, no creo que por eso te suspendan si tienes el 80% bien.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #793 en: 19 de Junio de 2013, 16:56:45 pm »
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Aunque este departamento son muy duros corrigiendo, no creo que por eso te suspendan si tienes el 80% bien.
el problema es que si no dan por buena esa respuesta por esa tontería ya no tendría el 80%, ya sería el 50%, porque si hay tres preguntas cada una sería un 33,33% del examen..., así que empezaría a estar en la cuerda floja..., vamos que sabiéndomelo y contestando correctamente podría hasta suspender, no lo sé.., pero por eso me agobio ahora.

Desconectado MCM08

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #794 en: 19 de Junio de 2013, 17:01:52 pm »
No te agobies, después de lo que pasó en febrero no creo que sean tan duros. Yo me equivoqué en una pregunta y aún tengo esperanzas...

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #795 en: 19 de Junio de 2013, 17:25:03 pm »
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Artículo 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales

Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

    1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
    2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:

    a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
    b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
    c) Los de publicidad.
    d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

   Leo, leo y releo y veo tanta negación junta que me quedo igual.

Esta  claro que la ley no es clara y según el catedrático en su libro  dice " parece decir "  y  así  nos lo ponen en el examen  . Es para sacar conclusiones , a ver como se salda esta batalla , sin duda volverá  a traer pendencia se va con las espadas en alto .

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #796 en: 19 de Junio de 2013, 17:34:09 pm »
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Artículo 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales

Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

    1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
    2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:

    a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
    b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
    c) Los de publicidad.
    d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

   Leo, leo y releo y veo tanta negación junta que me quedo igual.

No estan difícil, si lo pensais el IVA es un impuesto bastante lógico lo que pasa que los legisladores se empeñan en hacerlo complicado.

Es sencillo, si el prestador del servicio esta en el TAI, y el destinatario es un empresario de la Comunidad Europea, el servicio se entiende prestado en destino, funciona parecido a una AIB, de tal forma que el IVA soportado se deduzca e ingrese el repercutido en destino.

Pero si el destinatario es alguien de la comunidad que no es empresario o profesional, entonces se entiende prestado en el TAI, y el iva se ingresa aquí.

Y ya si el destinatario esta fuera del TAI y no en el resto de España, entonces se considera como una "exportación de servicios" y es como si estuviera exenta, al objeto de fomentar estos servicios.

El iva se tiene que localizar en donde se produzca el consumo, y sin que se rompa la neutralidad del impuesto

Siempre y cuando se traten de los servicios de abogacia y demás

Espero haberos ayudado.

Desconectado KARLITOS

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #797 en: 19 de Junio de 2013, 17:48:50 pm »
Gracias , esta clara  tu explicación . Lo que no esta tan clara es la ley respecto a la redacción de estos artículos y así es reconocido por el manual .De hecho , no son pocos los problemas  interpretativos que esta generando en la práctica . Y  respecto al examen es como meter el dedo en la herida .

Desconectado dyc van dyc

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #798 en: 19 de Junio de 2013, 17:56:58 pm »
De hecho estos artículos los modificaron recientemente para hacer de la excepción la regla general, antes era justo al revés, la regla general nunca se aplicaba y se aplicaba casi siempre las excepciones, por eso lo cambiaron, pero por lo que me contais sigue estando igual de confuso.

Una pena, y eso que el IVA es el impuesto mejor estructurado que tenemos, será porque es comunitario y no español  ;D

Desconectado EstebanC

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #799 en: 20 de Junio de 2013, 13:34:39 pm »
Buenas tardes...
Alguien me podría hacer el favor de enviarme unos apuntes de esta asignatura
tanto del primer como del ssegundo parcial por favor? Con los que tengo no me ha ido bien
y me gustaria tener otros para comparar.
Mi email es estebanp7@hotmail.com
Un saludo
Muchisimas gracias.