por cierto...la jurisprudencia queda muy bien en un juicio...pero no vale cuando la policía o guardia civil te detiene ya que sólo les vale lo que dice el código penal
Este Auto del TC ATC 55/1996, reiterado entre otras por STC 61/2003, de 24 de marzo (FJ 2) y 224/1998, de 24 de noviembre y STC 037/2008 legitima al abogado para solicitar un procedimiento de Habeas Corpus. Te extraigo un parrafo de la 224/1998.
1. Hemos de considerar que la legitimación originaria para instar el procedimiento de hábeas corpus, en cuanto acción específica dirigida a proteger la libertad personal de quien ha sido ilegalmente privado de ella, reside, como prescribe el art. 3, en su apartado a), en la persona física privada de libertad, y si bien es cierto que en el caso enjuiciado el privado de libertad, promovente del amparo, no instó por sí mismo el mentado proce-dimiento, no es menos cierto que actuó en su nombre, tácitamente apoderado al efecto, el Letrado del turno de oficio que le asistía en su calidad de detenido. Esta circunstancia conduce a entender que se ha solicitado el procedimiento por quien, como el privado de libertad, tiene legitimación para ello, si bien, instrumentalmente y dada su situación, lo efectuase en su nombre el Letrado designado por el turno de oficio para asistirle como detenido. Ha de añadirse que si el Juez competente albergase alguna duda sobre la existencia del oportuno mandato conferido a su Letrado por el detenido, debió, para disiparla, realizar las comprobaciones oportunas y, como esencial, acordar la comparecencia de la persona privada de libertad para oírla, entre otras, acerca de tal circunstancia [F.J. 2].
Es ademas la práctica habitual de la mayoría de solicitudes de Habeas Corpus hoy en dia. Otra cosa es que el juez las admita en primer análisis o tras ser oído el detenido y los policías determine que hubo detención ilegal, cosa que ocurre en contadisimas ocasiones. Y es jurisprudencia del TC.