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Autor Tema: Identificación del funcionario  (Leído 9305 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Identificación del funcionario
« en: 25 de Septiembre de 2012, 14:20:26 pm »
Creo que en los procedimientos y comunicados debe identificarse el funcionario que actúa o instruye, pero ahora no recuerdo la norma y artículo precisos.
En la empresa privada existe un gusto por anonimizar o generalizar las actuaciones : departamento de cobros, departamento comercial, etc. ; y muchas veces seguido a modo de firma con un garabato.
Las normativas suelen ser muy exquisitas a la hora de la perfecta identificación del consumidor (fulanito de tal actuando en nombre o representación de), usuario, ciudadano, administrado, etc.
¿Pero dónde se recogen los requisitos mínimos de identificación del funcionario en cualquier comunicado que haga ?

Gracias

P.D. Igualmente me gustaría conocer la identificación mínima del prestador de servicios o mercaderías y si es lícito que los datos a aportar sean menores o desiguales con los exigidos a la otra parte.



Desconectado Hamle

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Re:Identificación del funcionario
« Respuesta #1 en: 26 de Septiembre de 2012, 14:28:12 pm »
Ley 30/1992 art. 35 b)

"Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

    A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

    B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos."

En un escrito que nos mande la Administración suele venir la firma del responsable (jefe de servicio o lo que sea..), pero en muchos de ellos en Referencia se hacen constar las iniciales tanto del responsable que firma como del funcionario que ha participado en la redaccción de los mismos (por ejemplo, un requerimiento). Entonces, puedes preguntar quién ha hecho el documento (de quién son esas iniciales), aunque el responsable es el que lo firma.

   

Desconectado Esgrimidor

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Re:Identificación del funcionario
« Respuesta #2 en: 26 de Septiembre de 2012, 14:53:36 pm »
Lo había leído. Pero eso es en indirecto como siempre. O sea en contra del ciudadano que tiene que pedirlo.
En cambio al otro extremo siempre te toca : con el dni en la boca.
Mi preguntaba se orientaba a conocer si en los comunicados de la administración , por ejemplo un requerimiento, tienen la obligación de identificarse o pueden poner el "instructor" o el "jefe del departamento" y una firma anónima debajo.

Desconectado ElGallo

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Re:Identificación del funcionario
« Respuesta #3 en: 27 de Septiembre de 2012, 17:39:30 pm »
Ley 30/1992

Artículo 135. Derechos del presunto responsable.

Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos:

A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de esta Ley.

Desconectado ElGallo

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Re:Identificación del funcionario
« Respuesta #4 en: 27 de Septiembre de 2012, 17:49:01 pm »
Además, es necesario conocer la identidad del empleado público por si está incurso en alguna causa de abstención y procede su recusación (vide arts. 28 y 29 Ley 30/1992).