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Autor Tema: Multa de Tráfico  (Leído 2791 veces)

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Desconectado Jose Carlos Segura

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Multa de Tráfico
« en: 25 de Septiembre de 2012, 14:41:04 pm »
Brevemente: Al titular de una moto le pretenden imponer tres sanciones de 600.-€ cada una por el art. 9,bis1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por no identificar al conductor. El titular, previo a recibir la apertura del Expediente Sancionador, es decir: en cuanto recibió las denuncias por darse a la fuga, no respetar un stop y no llevar abrochado el casco, remitió un escrito para que se le facilitará la descripción del conductor de la moto, ya que sostiene que dicha moto se encuentra en su garaje desde hace más de un año sin utilizarla. No le contestaron y a pasado a Notificarle la apertura de  los tres expedientes. ¿Como lo veis?...Puede haber una clara indefensión, al no poder identificar el titular al conductor?. ¿No existiría "bis in idem", ya que se penaliza por lo mismo tres veces?. ¿Si la acción ocurrió el 14/02 y recibe la Notificación de la apertura del expediente el 24/09, ¿No habrá prescrito por haber pasado más de 6 meses?....Slds     


Desconectado golfo119

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Re:Multa de Tráfico
« Respuesta #1 en: 03 de Octubre de 2012, 16:16:21 pm »
La sanción pecuniaria por no identificar al conductor es totalmente independiente de la infracción de origen, ya que la primera consiste en no identificar, el titular de un vehículo debidamente requerido, al conductor de una presunta infracción, siendo irrelevante la multa originaria, ya que la sanción por no identificar suele ser incluso de mayor cuantía. Si la Administración te requiere para que identifiques al conductor, estás obligado a ello, por imperativo legal, no bastando con contestar diciendo que no sabes quién llevaba la moto, o dando una identificación errónea o confusa. La prescripción de la multa pecuniaria es de un año, creo recordar, ya que la infracción de circulación es independiente, y no se infringe el principio non bis in idem, ya que no se está sancionando dos veces el mismo hecho, sino que se trata de tres hechos totalmente distintos, o tres incumplimientos de identificar al conductor totalmente distintos o independientes.

Salu2

Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:Multa de Tráfico
« Respuesta #2 en: 05 de Octubre de 2012, 11:55:35 am »
OK. Lo que pasa es que el titular del vehículo, nada más recibir la multa solicitó la descripción del conductor de la moto, ya que una de las multas es por no llevar abrochado el casco....y sin contestar, al pasado a proponer sanción de 600,00.-€ cada una (son tres) ...¿que se puede hacer?. Slds

Desconectado ElGallo

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Re:Multa de Tráfico
« Respuesta #3 en: 05 de Octubre de 2012, 12:42:50 pm »
¿Esa persona tiene alguna forma de demostrar que la motocicleta de marras no circulaba por el lugar, la fecha y la hora que figuran en la denuncia?

Desconectado ElGallo

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Re:Multa de Tráfico
« Respuesta #4 en: 05 de Octubre de 2012, 12:56:53 pm »
Otra cosa: sobre la prescripción establece el artículo 92.1 de la Ley de Seguridad Vial que el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

Ya sabes que el plazo de prescripción se interrumpe con la notificación del inicio del procedimiento sancionador al administrado. ¿En qué fecha se lo notificaron?

Desconectado golfo119

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Re:Multa de Tráfico
« Respuesta #5 en: 05 de Octubre de 2012, 16:32:00 pm »
ElGallo no hay que confundir con la prescripción de la multa pecuniaria, art.92.4 "El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años"
Hay que distinguir entre la infracción por no utilizar el casco, y la sanción por no identificar al conductor, cuya prescripción es de cuatro años, siendo además calificada como muy grave.
José Carlos si la administración te requiere para que identifiques al conductor, no puedes negarte, y si la sanción se la pusieron a otro conductor, debes identificarlo, recuerda que la Ley 18/2009 establece la obligación de todo titular o arrendatario de un vehículo, en su caso, de conocer no sólo quien hace uso del vehículo en cada momento, sino también si cuenta con la autorización administrativa necesaria para conducirlo. De esta obligación se deriva el deber de comunicar a la Administración la persona que conducía el vehículo cuando se detecta una infracción cometida con éste (léase preámbulo de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.).
De ahí que el titular, una vez requerido para identificar al conductor, no puede omitir la identificación y requerir además, a la Administración, que le aporte una descripción física del conductor, porque independientemente de que la tenga o no, es evidente que el agente de la autoridad, que no pudo detener al conductor, no va a recordar, meses después, la descripción física de una persona que conducía sin casco, ya que la obligación en todo momento de conocer quien conduce el vehículo, con exactitud, es del titular, y no de la Administración.
Mi consejo es que solicites el pago de la multa inicial, la infracción que en su día se cometió, para evitar el pago de la sanción pecuniaria, o el periodo ejecutivo, los recargos e intereses de demora.
Salu2

Desconectado ElGallo

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Re:Multa de Tráfico
« Respuesta #6 en: 05 de Octubre de 2012, 19:46:36 pm »
Ok, golfo119, gracias. Comprendo la diferencia entre la prescripción de la infracción y la de la sanción pero, si no he leído mal el cuerpo del mensaje inicial del compañero, éste hace referencia a "la notificación de la apertura del expediente" con fecha 24/09. Por lo que entendí que fue en esa fecha cuando se le notificó el inicio del procedimiento sancionador, cosa distinta es que ya se le hubiera notificado la resolución sancionadora.