ElGallo no hay que confundir con la prescripción de la multa pecuniaria, art.92.4 "El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años"
Hay que distinguir entre la infracción por no utilizar el casco, y la sanción por no identificar al conductor, cuya prescripción es de cuatro años, siendo además calificada como muy grave.
José Carlos si la administración te requiere para que identifiques al conductor, no puedes negarte, y si la sanción se la pusieron a otro conductor, debes identificarlo, recuerda que la Ley 18/2009 establece la obligación de todo titular o arrendatario de un vehículo, en su caso, de conocer no sólo quien hace uso del vehículo en cada momento, sino también si cuenta con la autorización administrativa necesaria para conducirlo. De esta obligación se deriva el deber de comunicar a la Administración la persona que conducía el vehículo cuando se detecta una infracción cometida con éste (léase preámbulo de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.).
De ahí que el titular, una vez requerido para identificar al conductor, no puede omitir la identificación y requerir además, a la Administración, que le aporte una descripción física del conductor, porque independientemente de que la tenga o no, es evidente que el agente de la autoridad, que no pudo detener al conductor, no va a recordar, meses después, la descripción física de una persona que conducía sin casco, ya que la obligación en todo momento de conocer quien conduce el vehículo, con exactitud, es del titular, y no de la Administración.
Mi consejo es que solicites el pago de la multa inicial, la infracción que en su día se cometió, para evitar el pago de la sanción pecuniaria, o el periodo ejecutivo, los recargos e intereses de demora.
Salu2