Pravias tiene razón, hay que andarse con ojo....
Aquí os cuelgo unos que ha colgado un compañero amablemente en el foro oficial COSA QUE SIGNIFICA QUE ESAS PREGUNTAS NO CAERÁN NI TAMPOCO PARECIDAS.... Por lo que, aunque es muy amable compartir los test, NO lo hagáis por el foro oficial compañeros!!!
Hala.... Aquí os copio para que resolvamos entre todos si os parece
Tras graduarse brillantemente en el prestigioso IE de Madrid y con el paso del tiempo, Vd. ocupa
actualmente el cargo de Director de la Asesoría Jurídica de Chanel España SA, empresa dedicada
entre otras actividades, a la producción y comercialización de productos cosméticos y
complementos de vestir de fama internacional. El jefe de supervisión de su empresa realiza
periódicamente inspecciones por todo el territorio nacional. A la vuelta de una tales inspecciones,
pone en su conocimiento los siguientes hechos:
1.- La empresa Europego SA distribuye a diferentes comerciantes de la costa de levante y de la
costa del Sol, diversos perfumes elaborados por una tal “Comercial Rafael Marín” con
indicación expresa en el propio frasco de que son imitaciones de la marca “Chanel” y
“Pegoiste”. Dichas marcas están registradas en nuestro país a nombre de Chanel España SA.
Los perfumes “Comercial Rafael Marín” se venden en rastros y mercadillos a un precio muy
inferior al de los perfumes “Chanel” y “Pegoiste”.
Se pregunta:
a.- ¿Supone la fabricación y comercialización en la forma descrita de los perfumes
“Comercial Rafael Marín” una explotación ilícita de las marcas “Chanel” y “Pegoiste”?.¿Y
un acto de competencia desleal?.
b.- En tal caso, y dado que se desconocen la denominación y el domicilio social de la
“Comercial Rafael Marín”, ¿puede Chanel España SA demandar a Europego SA pese a
no ser esta sociedad la fabricante de los perfumes que imitan las marcas Chanel y
Pegoiste?.
2.- En distintas farmacias en todo el territorio nacional se venden frascos de colonia elaborados
por los respectivos farmacéuticos como “recetas magistrales” con un aroma idéntico al del
perfume con la marca “Chanel”. Los citados frascos no presentan ningún signo identificativo
que refleje la marca “Chanel”, no guardan similitud con los envases empleados por Chanel
España SA, limitándose el etiquetado a un número identificativo, y se venden a precios muy
inferiores al del perfume “Chanel”.
Se pregunta:
a.- ¿Puede un farmacéutico, esto es, una persona física titular de una licencia para la
explotación de un servicio público y que no está en relación de competencia con la
multinacional Chanel España SA incurrir en una conducta (cualquiera que ésta sea)
susceptible de ser calificada como un acto de competencia desleal frente a aquella
última?
b.- ¿Puede constituir la fabricación y comercialización en las farmacias de colonia con un
aroma idéntico al de “Chanel” una violación de marca? ¿Y un acto de competencia
desleal?
c.- ¿Qué diferencias sustantivas y procesales existen entre ambas tutelas?¿Qué tribunal
sería competente para conocer de las acciones de marcas y de competencia desleal?
3.- Laboratorios Puch SA ha emitido en diversas televisiones autonómicas un reportaje
publicitario sobre su planta de producción en el que se afirma literalmente que “los
laboratorios Puch son los únicos que cumplen las normas sanitarias vigentes, tanto en
España como en la UE, porque con la piel no se juega”. El mensaje se acompaña de una
melodía que coincide de manera casi exacta a la empleada durante los dos últimos años por
Chanel España SA en todas sus promociones audiovisuales y publicitarias. Los laboratorios
Chanel España SA cuentan con todas las licencias y permisos necesarios exigidos por la
legislación española y comunitaria, y no han sido nunca objeto de procedimiento sancionador
alguno por infracción de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, Laboratorios Puch SA comercializa su perfume “Máximo Tuti” con la leyenda
“Máximo Tuti: el perfume más irresistible del mundo”. El anuncio televisivo de dicho perfume
muestra una sucesión de mujeres que, tras afirmar “no puedo resistirme a Máximo Tuti”,
propinan un beso apasionado a un varón.
Se pregunta:
a.- ¿Podría constituir la emisión del reportaje publicitario sobre Laboratorios Punch un acto
de competencia desleal?¿Y una violación de un derecho de marca?
b.- ¿Es ilícita la publicidad del perfume “Máximo Tuti”?. En particular, ¿puede suponer un
acto de engaño sancionado por el artículo 7 de la LCD?
4.- En 1996 Chanel España SA lanzó al mercado un champú acondicionador marca “Chanel
Sassum”, envasado en frasco rectangular de color verde y en el mismo centro, con carácter
dominante, la marca “Chanel Sassum”, que tiene debajo, dentro de un marco ovalado, el
distintivo en grandes letras WASH & GO. En la primavera de 2002 Loewe SA lanza un gel de
baño denominado WASH & GO. Previamente había inscrito el signo como marca
denominativa en las Clases 3 y 25 del Nomenclator Internacional.
Se pregunta:
a. ¿Puede Chanel España SA reivindicar la propiedad de la marca WASH & GO?.
b.- ¿Puede Chanel anular el registro de la marca WASH & GO efectuado por Loewe SA?