Pravias, creo que estás en lo cierto.
He encontrado el Acuerdo de la Sala Primera del TS sobre criterios de admisión para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal que, entre otras cosas, expone:
"II.
Resoluciones recurribles Recurso extraordinario por infracción procesal
Para que una resolución sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del TS deben concurrir los dos siguientes
presupuestos:
1. Que se trate de una sentencia dictada en segunda instancia por las AAPP en cualquier tipo de procedimiento civil (artículo 477.2 LEC) —por ello, en el escrito de interposición debe identificarse cuál es la sentencia impugnada (artículo 470.1 LEC)—.
Están excluidos del recurso extraordinario por infracción procesal los autos, las demás resoluciones que no revisten forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales.
2. Que se dé uno de estos tres supuestos:
(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2.1.º LEC —tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE— (DF 16.ª.1.2.ª II LEC).
(ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.1.2.º LEC —cuantía del asunto superior a 600.000 €— (DF 16.ª.1.2.ª LEC).
(iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el artículo 477.1.3.º LEC —interés casacional— y se admita un recurso de casación interpuesto conjuntamente contra ella (DF 16.ª.1.5.ª II LEC).
...
IV. Motivos de recurso Recurso extraordinario por infracción procesal
El recurso extraordinario por infracción procesal, según el artículo 469.1 LEC,
solo puede fundarse en los siguientes motivos:
1.º Infracción de normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2.º Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.
3.º Infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido causar indefensión.
4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 CE.
Estos motivos son exclusivos, en el sentido de que el recurso extraordinario por infracción procesal no puede fundarse en causas distintas, tal como las describe la LEC —en síntesis, infracción de normas procesales y derechos reconocidos en el artículo 24 CE—. (...)
Solo es admisible el recurso cuando la infracción procesal o la vulneración del artículo 24 CE se haya denunciado en la instancia en que se produjo y se haya reproducido la denuncia en segunda instancia, si hubo lugar a ello. (...)"
Voy a ver si lo digiero,...creo que lo mejor es acudir a la fuente (TS) e intentar asimilarlo, bufff

Saludos,
Ania