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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013  (Leído 73810 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #380 en: 03 de Mayo de 2013, 13:19:48 pm »
En el caso 130 que han colgado también lo de escuelas Pías al final viene
Contra la resolución judicial que deniegue la prueba solicitada sólo cabe recurso de reposición.


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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #381 en: 03 de Mayo de 2013, 13:27:52 pm »
Sí, pero ¿en que se fundamenta: cuestiones procesales, materiales, simplemente en no estoy de acuerdo con lo que dice usted señoría, o en que mi cliente paga y yo reclamo...? es que no lo entiendo por más que lo leo, sólo sé que contra sentencias no se puede interponer.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #382 en: 03 de Mayo de 2013, 13:40:25 pm »
te lo copio
Son susceptibles de ser recurridas en reposición las resoluciones siguientes:

Providencias y autos no definitivos dictados por cualquier órgano judicial civil. Vid. artículo 451 de la Lec.
Resoluciones orales que se dicten en la celebración de las vistas, audiencias o comparecencias. Vid. artículo 210 de la Lec.
Diligencias de Ordenación dictadas por los Secretarios Judiciales, dando a los autos el curso establecido en la Ley. Vid. artículo 224 de la Lec.
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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #383 en: 03 de Mayo de 2013, 13:45:16 pm »
Gracias, Pravias. Soy torpísima y sigo sin ver el motivo del recurso: motivos procesales, inadmisión de una prueba ????

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #384 en: 03 de Mayo de 2013, 15:49:33 pm »
Estoy mirando a ver si te puedo ayudar he encontrado esto, un ejemplo
En el juicio ordinario
En el procedimiento ordinario, la denegación de la prueba pericial puede tener lugar al inicio del proceso, cuando se aporta el dictamen junto a la demanda y contestación o, en estos escritos, se solicita la realización del dictamen por un perito judicialmente designado 263, y el juez estima que ello es impertinente , inútil o que el dictamen ha sido realizado de forma ilícita 266-267. En este caso, contra el auto del juez procederá recurso de reposición con tramitación escrita (arts. 451 a 453 LEC)268.
Otro ejemplo sería un recurso de reposición contra una diligencia que hubiera admitido una documentación presentada por la parte contraria fuera de plazo, presentarías recurso de reposición contra esta diligencia (que admitió esta documentación) y declararía nula esta diligencia (que a ti te causó indefensión)
Te pongo otro enlace
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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #385 en: 03 de Mayo de 2013, 21:30:17 pm »
Pravias eres un sol.Esta tarde le he dado otra vuelta y ya m he enterado que se puede fundamentar en motivos procesales y materiales, aunque especialmente procesales. Seguro que es muy evidente pero a mi me ha costado mucho entenderlo. Pero es que ahora cuando he visto tu mensaje me ha quedado mucho mas claro. Muchas gracias.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #386 en: 05 de Mayo de 2013, 09:30:36 am »
Pues yo también necesito un poco de ayuda...
No entiendo los supuestos en que procede el recurso extraordinario por infracción procesal.
Según la DF 16 LEC, (régimen transitorio) procederá por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477.
Pues bien, los motivos del 469 los entiendo lo que no acabo de ver claro es que requisitos tienen las sentencias de la AP susceptibles de recurso extraordinario por infracción procesal.
Según el art. 477: Cuando se dicten para la tutela de los derechos fundamentales excepto el art. 24
siempre que la cuantía sea superior a 600.000 euros, si no es superior a esa cantidad, que tenga interés casacional.
¿Tengo que tener en cuenta estos requisitos del art. 477 para el recurso extraordinario por infracción procesal?
Muchas gracias por vuestra ayuda, compis!!!
Ania

PS: Estoy preparando un cuadro con todos los recursos, cuando lo tenga listo lo colgaré por aquí.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #387 en: 05 de Mayo de 2013, 17:52:00 pm »
Si alguien se lanza a responder a mi duda se lo agradeceré muchísimo :D

Mientras tanto y, a la espera de resolver la duda que me corroe  :-\ , he dejado en el foro de apuntes temporales, un enlace con el esquema de los recursos civiles prometido.

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Saludos,

Ania

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #388 en: 06 de Mayo de 2013, 07:51:43 am »
A ver, que yo me lanzo pero casi es mejor que me sujeten.  Para interponer el recurso extraordinario por infracción procesal se tiene que cumplir uno solo de los requisitos del 477: la tutela de los derechos fundamentales (excepto el 24CE) o cuantía superior a 600.000€ o interés casacional, pero no los tres a la vez.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #389 en: 06 de Mayo de 2013, 09:21:16 am »
¿ves cómo había que frenarme? en el recurso por infracción es la tutela del art. 24 CE, por motivo de la cuantía (más de 600.000€) O por interés casacional.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #390 en: 06 de Mayo de 2013, 10:22:23 am »
Te copio lo que he encontrado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 de la LEC son resoluciones recurribles las: “sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.” Al tratarse de un recurso extraordinario las causas o motivos por los que el mismo puede interponerse vienen expresamente tasados en el artículo 469 de la citada ley procesal. Estos motivos son los siguientes:

1. Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.

2. Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.

3. Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.

4. Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.

Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #391 en: 07 de Mayo de 2013, 15:31:09 pm »
Muchísimas gracias Pravias y lunchi689 por vuestra ayuda!! :-*

Tras darle más vueltas al tema y a internet, comparto con vosotras mi duda final:

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¿ves cómo había que frenarme? en el recurso por infracción es la tutela del art. 24 CE, por motivo de la cuantía (más de 600.000€) O por interés casacional.

Lunchi689, precisamente esa es mi mayor duda: la sentencia dictada por la audiencia provincial, objeto del recurso, debe ser:
a) por infracción de la tutela del art. 24 E; esto lo tenemos claro
b) cuantía mayor de 600.000; ahí la duda enorme, no tengo claro si este requisito es sólo para el recurso de casación o también para el de infracción procesal
c) interés casacional; aquí el libro dice claro (y lo he corroborado en foros jurídicos) que sólo, si se interpone conjuntamente con casación.

Por tanto, la duda que persiste y no todavía no hemos aclarado es: para la interposición del recurso por infracción procesal, debe cumplir la sentencia recurrida el requisito de ser de cuantía mayor de 600.000 euros????? ???

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Te copio lo que he encontrado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 de la LEC son resoluciones recurribles las: “sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.” Al tratarse de un recurso extraordinario las causas o motivos por los que el mismo puede interponerse vienen expresamente tasados en el artículo 469 de la citada ley procesal. Estos motivos son los siguientes:
....
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Pravias, actualmente, según la DF 16ª de la LEC, el artículo 468 no está vigente:

Disposición Final 16ª.2
En tanto las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia carezcan de competencia para conocer, con carácter general, de los recursos extraordinarios por infracción procesal, no serán de aplicación los artículos 466, 468, 472, así como los artículos 488 a 493 y el apartado cuarto del artículo 476. Lo dispuesto en el último párrafo del apartado segundo del artículo 476 no será de aplicación en los casos en que se estime el recurso extraordinario por infracción procesal fundado en el motivo 2.º del apartado primero del artículo 469 o en vulneraciones del artículo 24 de la Constitución que únicamente afectaran a la sentencia recurrida


Hemos de tener en cuenta, además, que este recurso sólo se interpone contra sentencias de las Audiencias Provinciales, no contra autos.
Este requisito lo confirmó el tutor en el foro virtual (yo también tenía dudas gordas)

Pues ná, a ver si alguien más avezado nos acaba de sacar del lío :-\

Muchas gracias!!

Ania

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #392 en: 07 de Mayo de 2013, 15:39:59 pm »
 :-[ voy a ver si digiero la información jj
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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #393 en: 07 de Mayo de 2013, 15:53:33 pm »
Ania lo que he encontrado en los apuntes es que hay dos motivos los comunes tanto para el de casación como para el extraordinario, los contemplados en el articulo 477.2

Te copio lo que ha puesto nuestra compañera en sus apuntes

Cumplimiento de la suma de gravamen (esto para los dos recursos)
Si no se tratara de la tutela de los derechos fundamentales ni se cumpliera con la suma de gravamen, los procesos suscitados por razón de la cuantía no tendrían acceso a la casación, ni siquiera por la vía del interés casacional.
Pero la Junta de Gobierno de la Sala 1ª del TS en su acuerdo, efectuó también una interpretación restrictiva, no exenta de críticas:
 Excluye de la casación los asuntos de cuantía indeterminada
 Excluye las sentencias recaídas por razón de la cuantía en el juicio verbal
 Excluye la casación por razón de la materia, a todas las relaciones jurídicas del nº 1º del art.249 y del 250, así como a todos los procedimientos especiales y sumarios, típicos y atípicos No acceden a la casación procesal, ni siquiera aunque cumplan con la suma de gravamen.
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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #394 en: 07 de Mayo de 2013, 17:16:36 pm »
Pravias, creo que estás en lo cierto.
He encontrado el  Acuerdo de la Sala Primera del TS sobre criterios de admisión para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal que, entre otras cosas, expone:

"II. Resoluciones recurribles
 Recurso extraordinario por infracción procesal

Para que una resolución sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del TS deben concurrir los dos siguientes presupuestos:
1. Que se trate de una sentencia dictada en segunda instancia por las AAPP en cualquier tipo de procedimiento civil (artículo 477.2 LEC) —por ello, en el escrito de interposición debe identificarse cuál es la sentencia impugnada (artículo 470.1 LEC)—.
Están excluidos del recurso extraordinario por infracción procesal los autos, las demás resoluciones que no revisten forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales.

2. Que se dé uno de estos tres supuestos:
(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2.1.º LEC —tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE— (DF 16.ª.1.2.ª II LEC).
(ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.1.2.º LEC —cuantía del asunto superior a 600.000 €— (DF 16.ª.1.2.ª LEC).
(iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el artículo 477.1.3.º LEC —interés casacional— y se admita un recurso de casación interpuesto conjuntamente contra ella (DF 16.ª.1.5.ª II LEC).
...

IV. Motivos de recurso

 Recurso extraordinario por infracción procesal

El recurso extraordinario por infracción procesal, según el artículo 469.1 LEC, solo puede fundarse en los siguientes motivos:
1.º Infracción de normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2.º Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.
3.º Infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido causar indefensión.
4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 CE.

Estos motivos son exclusivos, en el sentido de que el recurso extraordinario por infracción procesal no puede fundarse en causas distintas, tal como las describe la LEC —en síntesis, infracción de normas procesales y derechos reconocidos en el artículo 24 CE—. (...)
Solo es admisible el recurso cuando la infracción procesal o la vulneración del artículo 24 CE se haya denunciado en la instancia en que se produjo y se haya reproducido la denuncia en segunda instancia, si hubo lugar a ello. (...)"

Voy a ver si lo digiero,...creo que lo mejor es acudir a la fuente (TS) e intentar asimilarlo, bufff :o

Saludos,

Ania

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #395 en: 08 de Mayo de 2013, 07:54:07 am »
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Muchísimas gracias Pravias y lunchi689 por vuestra ayuda!! :-*

Tras darle más vueltas al tema y a internet, comparto con vosotras mi duda final:

Lunchi689, precisamente esa es mi mayor duda: la sentencia dictada por la audiencia provincial, objeto del recurso, debe ser:
a) por infracción de la tutela del art. 24 E; esto lo tenemos claro
b) cuantía mayor de 600.000; ahí la duda enorme, no tengo claro si este requisito es sólo para el recurso de casación o también para el de infracción procesal
c) interés casacional; aquí el libro dice claro (y lo he corroborado en foros jurídicos) que sólo, si se interpone conjuntamente con casación.
Por tanto, la duda que persiste y no todavía no hemos aclarado es: para la interposición del recurso por infracción procesal, debe cumplir la sentencia recurrida el requisito de ser de cuantía mayor de 600.000 euros????? ???

Decimosexta Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios
1. En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477.
Entonces, primero tiene que concurrir uno de los supuestos del 477: infracción del 24 CE o cuantía superior a 600.000 euros o interés casacional. Y una vez que se cumpla uno de estos requisitos hay que ajustarlo a otro de los expuestos en el 469: jurisdicción, competencia, etc.
Cosa que no ocurre en el recurso de casación porque sólo debe cumplir uno de los requisitos del art. 477 (y no del 469 porque lo que se discute no son temas procesales).

Desconectado ania

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #396 en: 08 de Mayo de 2013, 16:40:42 pm »
Lunchi689, creo que ya lo tengo!!
Gracias Pravias y Lunchi689, sois grandes!!! :D


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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #397 en: 11 de Mayo de 2013, 15:51:17 pm »
¿Alguien sabe si se excluye la redacción de un escrito para este parcial o al igual que en el primer parcial ?

Desconectado IgarciaTF

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #398 en: 11 de Mayo de 2013, 15:53:05 pm »
¿Alguien sabe si se excluye la redacción de un escrito para este parcial o al igual que en el primer parcial nos mantendrán con la intriga hasta que hagamos el examen?

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL I 2012/2013
« Respuesta #399 en: 11 de Mayo de 2013, 20:52:43 pm »
Porfa, ¿algún compañero de Grado en Derecho podría situar las lecciones excluidas para junio de Derecho Procesal I en sus respectivos temas?. Estoy perdida!. Estoy estudiando con el autor Vicente Gimeno Sendra. El último tema es el 35.

Gracias