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Autor Tema: declaracion de insolvencia  (Leído 1906 veces)

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Desconectado dagole

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declaracion de insolvencia
« en: 25 de Septiembre de 2012, 22:37:47 pm »
Hola compañeros, os cuento un poco a ver si me ayudáis, ya que como estudiante de la uned me han pedido consejo unos amigos....y casi me sacan los colores, pero les he prometido que lo iba a mirar.
Son una pareja que estan divorciados y compraron un piso tuvieron problemas con la promotora....y perdieron el juicio. El ex-marido de mi amiga no quiere pagar ni abogado, ni procurador ni nada. ¿como puede defenderse mi amiga? sin tener que pagar la totalidad de la minuta, claro esta.
Luego viene la otra parte, creo que lo mejor es que ella se declare insolvente, pero esta casada de nuevo en bienes gananciales. ¿pueden tocar los bines de su nuevo marido?
Ya me direis.....
Un saludo y a estudiarrr


Desconectado Pravias

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Re:declaracion de insolvencia
« Respuesta #1 en: 26 de Septiembre de 2012, 10:48:36 am »
Te refieres a que el exmarido no quiere pagar la minuta del juicio que perdieron?
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Desconectado dagole

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Re:declaracion de insolvencia
« Respuesta #2 en: 26 de Septiembre de 2012, 23:02:42 pm »
Eso es el exmarido se niega a pagar cualquier gasto y le reclaman gastos tanto abogado defensor como procurador....

Desconectado jsoriguer1

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Re:declaracion de insolvencia
« Respuesta #3 en: 26 de Septiembre de 2012, 23:38:26 pm »
Hola compañeros, os cuento un poco a ver si me ayudáis, ya que como estudiante de la uned me han pedido consejo unos amigos....y casi me sacan los colores, pero les he prometido que lo iba a mirar.
Son una pareja que estan divorciados y compraron un piso tuvieron problemas con la promotora....y perdieron el juicio. El ex-marido de mi amiga no quiere pagar ni abogado, ni procurador ni nada. ¿como puede defenderse mi amiga? sin tener que pagar la totalidad de la minuta, claro esta.
Luego viene la otra parte, creo que lo mejor es que ella se declare insolvente, pero esta casada de nuevo en bienes gananciales. ¿pueden tocar los bines de su nuevo marido?

Entiendo

Si con la primera pareje tenian bienes gananciales y está divorciada habrá un convenio regulador donde constara los bienes y las cargas que cada cual debe soportar. Es de suponer que las costas del juicio e incluso  la propiedad del piso  deben estar incluidos en él. Si es así, sólo hay que acudir al juzgado y el Juez ya se  encargará de hacer cumplir lo pactado.
Para declararse insolvente, obviamente lo tiene que ser (esto comporta serios problemas), y si esta casada nuevamente con gananciales, los de su marido no los pueden tocar pero si la parte que ella genera de los gananciales o los suyos, caso de no ser insolvente,  los acreedores pueden ir por ellos. Lo mejor es que se pasen a separación de bienes.

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:declaracion de insolvencia
« Respuesta #4 en: 27 de Septiembre de 2012, 11:40:11 am »
No se podría atacar los bienes del nuevo matrimonio?
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Desconectado janegua

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Re:declaracion de insolvencia
« Respuesta #5 en: 27 de Septiembre de 2012, 13:10:01 pm »
Si cumple los requisitos puede solicitar Abogado de Oficio.

Como dice el compañero, declararse insolvente le conlleva problemas serios, es " pan pa hoy hambre para mañana"

También apuesto por una modificación en el régimen ecónomico y así se disuelva la sociedad de gananciales, cierto que las deuda es de un sólo cónyuge, por por tanto es subsidiaria, quedando reservada para el supuesto en el que el patrimonio privativo fuera insuficiente para atenderla pasaría la responsabilidad a los bienes gananciales

«cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales» (art. 1.373)

Pero como ya he dicho La responsabilidad del patrimonio ganancial es subsidiaria, cualquier acreedor está facultado para solicitar el embargo de bienes gananciales, pero una vez instado, el cónyuge no deudor ostenta la iniciativa en la materia, pues puede optar por:

A) Soportar que la satisfacción de la deuda propia se haga a cargo de bienes gananciales. En
cuyo caso se considera que el cónyuge deudor los deberá reintegrar a la sociedad, bien con
otros caudales propios o en el momento de su liquidación. (Art. 1373.2)

B) Disolver y liquidar la sociedad de gananciales, en cuyo caso el acreedor habrá de esperar a
su realización para agredir los bienes que le sean adjudicados al cónyuge deudor. Art. 1.374

Saludos

Desconectado dagole

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Re:declaracion de insolvencia
« Respuesta #6 en: 16 de Octubre de 2012, 18:17:56 pm »
gracias a todos, ya os ire contando