en el tema 18 le falta este epigrafe os lo dejo aqui
4.3. Plazo de vigencia de la anotación preventiva de demanda
Conforme a la regla general establecida en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, el período de vigencia de la anotación preventiva de demanda es de cuatro años, prorrogable «por un plazo de cuatro años más, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento».
Sin embargo, incluso transcurridos los referidos ocho años, la caducidad de la anotación preventiva de demanda no se produce de forma automática por impedirlo lo establecido en el artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario: «Las anotaciones preventivas ordenadas por la Autoridad judicial no se cancelarán por caducidad, después de vencida la prórroga establecida en el artículo 86 de la Ley, hasta que haya recaído resolución definitiva firme en el procedimiento en que la anotación preventiva y su prórroga hubieren sido decretadas».
agradecer a todos los compañeros que han realizado los apuntes y los han compartido con todos.
saludos.