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Autor Tema: RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR  (Leído 6555 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« en: 29 de Septiembre de 2012, 01:46:01 am »
Cuando hay un control policial en la carretera, generalmente de alcoholemia,  la autoridad (el policia) te pide el permiso de conducir, una vez en su poder lo retiene hasta haber efectuado la prueba.

La pregunta es ¿puede retenerlo?

Saludos


Desconectado velypereira

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Re:RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« Respuesta #1 en: 01 de Octubre de 2012, 14:42:27 pm »
Sí, si das positivo y se te puede imputar un delito contra la seguridad del tráfico, el mismo se acompañará al atestado policial que entregarán en el juzgado de guardia correspondiente.

Desconectado jsoriguer1

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Re:RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« Respuesta #2 en: 01 de Octubre de 2012, 21:31:33 pm »
De acuerdo, pero la pregunta es si lo puede retener antes del resultado de alcoholemia.

Saludos

Desconectado velypereira

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Re:RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« Respuesta #3 en: 02 de Octubre de 2012, 11:02:13 am »
No entiendo donde está el problema ya que son actos sucesivos. Te paran, te piden el permiso, te hacen el control y si da positivo se lo quedan. En caso contrario te lo devuelven, creo que es lo lógico, lo que no tiene sentido es que te lo pidan, te lo devuelvan y si sale positivo te lo vuelvan a pedir, creo que estás rizando el rizo pero es sólo mi opinión. Ten en cuenta sobre todo que en caso de imputarse el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas el permiso acompaña al atestado que se entrega en el juzgado de guardia. Es ahí donde luego puede quedar ya retenido o que te lo devuelvan y lo entregues al tramitar la ejecutoria en el juzgado de lo  Penal.

Desconectado mercucho

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Re:RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« Respuesta #4 en: 02 de Octubre de 2012, 15:56:56 pm »
Tal y como dice el compañero, estás rizando el rizo. Claro que lo pueden retener, es un agente de autoridad que está haciendo las comprobaciones necesarias en su trabajo. Y no sólo en lo concerniente a la prueba de alcoholemia y su resultado posterior, sino para asegurarse físicamente que el documento no es falso o está manipulado. Tu estate tranquilo que no quieren para nada tu carnet de conducir y te lo devolverán, no lo van a vender en el mercado negro ni nada de eso.  No lo tomes como una "retención" sino como una comprobación, simple y llanamente. Saludos.

Desconectado jsoriguer1

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Re:RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« Respuesta #5 en: 02 de Octubre de 2012, 20:41:11 pm »
Siento no compartir vuestra opinión, el agente a la autoridad deben actuar según la Ley, y lo que no se, es que si la Ley contempla que sin haber cometido ningún delito ni ninguna falta pueden pedirte el permiso y retenerlo hasta que se haga la prueba.
Dicho esto, seguramente es rizar el rizo pero no estaria por demás saberlo con certeza.

Saludos

Desconectado mercucho

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Re:RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« Respuesta #6 en: 03 de Octubre de 2012, 16:15:09 pm »
Artículo 20.2 LO 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana:


"De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, O AL OBJETO DE SANCIONAR UNA INFRACCIÓN, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible."

Como ves, pueden pedirte el permiso incluso sin cometer delito o falta y respecto a lo que hablas de "retención" ( por llamarlo de alguna manera, puesto que esa figura no existe jurídicamente hablando ) volvemos a lo que comentó el compañero velypereira: son actos sucesivos y no entendemos que problema hay. 

Desconectado Alfmonti

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Re:RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« Respuesta #7 en: 03 de Octubre de 2012, 17:40:24 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Artículo 20.2 LO 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana:


"De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, O AL OBJETO DE SANCIONAR UNA INFRACCIÓN, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible."

Como ves, pueden pedirte el permiso incluso sin cometer delito o falta y respecto a lo que hablas de "retención" ( por llamarlo de alguna manera, puesto que esa figura no existe jurídicamente hablando ) volvemos a lo que comentó el compañero velypereira: son actos sucesivos y no entendemos que problema hay.

No entiendo que quieres decir con la referencia que apuntas ¿Qué se puede detener a una persona en cualquier caso? No (pero esta es otra discusión que no viene al caso y corre el agente el peligro de caer en el delito de "detención liegal" del art. 167 CP) ¿Qué se puede requerir la documentación para la identificación de la persona? Sí.

Pero no entiendo que tiene que ver con el caso si se puede o no retener el permiso desde la identificación hasta la prueba de alcoholemia. He estado buscando en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. y sería aplicable el artículo 83, pero sólo autoriza al agente a la inmovilización del vehículo como medida cautelar.

Por tanto, vamos a tener que seguir buscando para dar una respuesta jurídica adecuada...Por mi parte creo que es una exageración pensar que pueda existir norma que regule esa situación específica y no veo ilícito penal ni administrativo en esa "retención" del permiso, entre la identificación y la prueba de alcoholemia...

Saludos

Desconectado mercucho

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Re:RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« Respuesta #8 en: 03 de Octubre de 2012, 22:02:02 pm »
Nadie dice que se pueda detener a una persona en cualquier caso. La referencia al art. 20.2 que he expuesto era para demostrar que no es necesario que exista indicio de delito o falta para requerir la documentación, sino que también puede ser requerida por una posible infracción administrativa.
Estoy de acuerdo contigo en que es una exageración que exista una norma que regule esa situación específica de "retención", de ahí nuestros comentarios anteriores: son actos lógicos y completamente normales de actuación con la documentación personal que en ningún caso parecen ser ilícitos penales ni administrativos.

Desconectado jcepe

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Re:RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« Respuesta #9 en: 10 de Octubre de 2012, 15:04:24 pm »
En referencia a la actuacion de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en "controles de carretera":
1. Que las identificaciones realizadas en este tipo de controles tienen su soporte legal en la L.O. 1/92 sobre Proteccion de la seguridad ciudadana:
Artículo 20.1: Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus
funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las
comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el
requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere
necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes
encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Esto llevado al caso concreto de la solicitud de indentifacion cuando conducimos un vehículo a motor deviene que como quiera que el vehículo que utilizamos está sometido a la tenencia de habilitacion legal para su uso -permiso de conducir- y teniendo encomendada el agente materias relacionadas con Seguridad Vial, el resultado es que tiene habilitacion para comprobar que se posee tal permiso utilizando para ello lo establecido en la L.O. 1/92: requerir la identificacion documental. A partir de ahí y dejando a un lado la retirada del permiso por dar positivo por alcoholemia adjuntado al atestado policial, que es un concepto diferente, la lógica dictamina que lo que llaman retencion no lo es tal ya que sobre ese documento habrá que hacer comprobaciones sobre su veracidad y ademas tambien se haran comprobaciones sobre la persona titular del mismo (señalamientos, etc..) y esto vuelvo a decir amparado por la L.O. 1/92, lógicamente y como tiene establecido la jurisprudencia el tiempo NECESARIO en las que un ciudadano se ve impedido de libertad de circulacion por comprobaciones legitimas de los agentes no es una retención, son obligaciones que los ciudadanos estan obigados a soportar en garantia de la seguridad colectiva.
 Repito van unidos de la mano la obligacion de identificacion, tiempo en que se encuentra uno inmovilizado por el tiempo necesario de comprobación y tiempo en el que el agente posee el permiso realizando comprobaciones sobre documento físico y sobre la persona.

Desconectado kko21

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Re:RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« Respuesta #10 en: 10 de Octubre de 2012, 22:13:37 pm »
Si te condenan en el juicio, es cuando hay que depositar en el juzgado correspondiente el permiso x tiempo.

Si es de forma administrativa la sanción, tienes que ir x día a entregarlo a tráfico.

Desconectado propter

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Re:RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« Respuesta #11 en: 11 de Octubre de 2012, 08:48:22 am »
Hola.

Ayer he visto un reportaje de opositores a Secundaria y estoy indignadísimo, porque para entrar al examen les pedían el DNI y se lo RETENÍAN hasta que comprobaban que los datos coincidían con los que figuraban en listas, rompiéndose así el vínculo físico entre titular y el documento. Mi pregunta es: ¿Pueden hacerlo? ¿Cual es el sustento legal para ello?

Y no. No hace falta responder xD

Desconectado jsoriguer1

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Re:RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« Respuesta #12 en: 11 de Octubre de 2012, 11:25:40 am »
Muy de acuerdo jcpe, y más, si cabe, en este párrafo final:

 la lógica dictamina que lo que llaman retencion no lo es tal ya que sobre ese documento habrá que hacer comprobaciones sobre su veracidad y ademas tambien se haran comprobaciones sobre la persona titular del mismo (señalamientos, etc..) y esto vuelvo a decir amparado por la L.O. 1/92, lógicamente y como tiene establecido la jurisprudencia el tiempo NECESARIO en las que un ciudadano se ve impedido de libertad de circulacion por comprobaciones legitimas de los agentes no es una retención, son obligaciones que los ciudadanos estan obigados a soportar en garantia de la seguridad colectiva.

Pero, como dices, una vez hehas las comprobaciones, el agente o autoridad tendría que devolverte el permiso, no esperar a cuando se haya ya realizado la prueba.

Saludos

Desconectado kko21

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Re:RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« Respuesta #13 en: 11 de Octubre de 2012, 12:27:08 pm »
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Hola.

Ayer he visto un reportaje de opositores a Secundaria y estoy indignadísimo, porque para entrar al examen les pedían el DNI y se lo RETENÍAN hasta que comprobaban que los datos coincidían con los que figuraban en listas, rompiéndose así el vínculo físico entre titular y el documento. Mi pregunta es: ¿Pueden hacerlo? ¿Cual es el sustento legal para ello?

Y no. No hace falta responder xD

A mi en las oposiciones de la Administración de justicia me hicieron lo mismo , pero lo "retienen" unos segundos jeje.

Desconectado propter

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Re:RETENCION DEL PERMISO DE CONDUCIR
« Respuesta #14 en: 11 de Octubre de 2012, 16:04:17 pm »
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A mi en las oposiciones de la Administración de justicia me hicieron lo mismo , pero lo "retienen" unos segundos jeje.

Jejeje Ko21, era ironía. A mí me le pidieron en la Universidad, en las Oposiciones... Igual que me lo han pedido en controles, y no creo yo que pase nada. ¡Un saludo!