En referencia a la actuacion de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en "controles de carretera":
1. Que las identificaciones realizadas en este tipo de controles tienen su soporte legal en la L.O. 1/92 sobre Proteccion de la seguridad ciudadana:
Artículo 20.1: Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus
funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las
comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el
requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere
necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes
encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Esto llevado al caso concreto de la solicitud de indentifacion cuando conducimos un vehículo a motor deviene que como quiera que el vehículo que utilizamos está sometido a la tenencia de habilitacion legal para su uso -permiso de conducir- y teniendo encomendada el agente materias relacionadas con Seguridad Vial, el resultado es que tiene habilitacion para comprobar que se posee tal permiso utilizando para ello lo establecido en la L.O. 1/92: requerir la identificacion documental. A partir de ahí y dejando a un lado la retirada del permiso por dar positivo por alcoholemia adjuntado al atestado policial, que es un concepto diferente, la lógica dictamina que lo que llaman retencion no lo es tal ya que sobre ese documento habrá que hacer comprobaciones sobre su veracidad y ademas tambien se haran comprobaciones sobre la persona titular del mismo (señalamientos, etc..) y esto vuelvo a decir amparado por la L.O. 1/92, lógicamente y como tiene establecido la jurisprudencia el tiempo NECESARIO en las que un ciudadano se ve impedido de libertad de circulacion por comprobaciones legitimas de los agentes no es una retención, son obligaciones que los ciudadanos estan obigados a soportar en garantia de la seguridad colectiva.
Repito van unidos de la mano la obligacion de identificacion, tiempo en que se encuentra uno inmovilizado por el tiempo necesario de comprobación y tiempo en el que el agente posee el permiso realizando comprobaciones sobre documento físico y sobre la persona.