Este es el escrito de reclamación que acabo de enviar por el diferente criterio en la correción de los exámenes del primer parcial en las convocatorias de febrero/septiembre.
Os lo dejo por si le interesa a alguien. Imagino que recibiré crítinas, así que os informo de que por mi parte las críticas siempre son bienvenidas.
El correo lo envié al Rector (rector@adm.uned.es), a la Decana (decana@der.uned.es), al Defensor Universitario (defensor-universitario@adm.uned.es), al Departamento de Derecho Penal (alumnos.penal@der.uned.es), al Delegado General de Estudiantes de la Uned y al Delegado de Alumnos de la Facultad (podeis ver sus direcciones de correo en la página de la Uned)
Estimado/a XXXXXXXXXXXXX,
El objeto de este escrito es mostrar mi más rotunda indignación con el criterio seguido por el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de esta Universidad utilizando un distinto criterio de corrección a la hora de corregir los exámenes de febrero y de septiembre correspondientes al mismo parcial de la asignatura de grado Derecho Penal I. Como se desarrolla a continuación, este criterio se convierte en una situación de grave discriminación de las personas que realizan el primer parcial en septiembre respecto a las que realizan este mismo parcial en febrero. Como verá, lo manifestado a continuación son hechos totalmente contrastados y objetivos, y no consideraciones subjetivas o meras elucubraciones.
Esta asignatura, Derecho Penal I, es una asignatura de segundo curso de carácter anual, con dos exámenes parciales en las convocatorias de febrero y en junio, así como con la posibilidad de acudir a la convocatoria de septiembre. El examen de cada parcial consiste en la realización de un test de 25 preguntas con 4 respuestas alternativas de la que solo una es correcta, valorándose con 0,4 puntos cada respuesta correcta y restando 0,1 puntos cada respuesta incorrecta.
Según establece la guía de la asignatura publicada al principio del curso 2011-2012 por este departamento, para superar cada parcial es necesario alcanzar una nota mínima de 5 en cada uno de los parciales, no existiendo la posibilidad de compensación entre los parciales ni hacer nota media (según esto sacando un 4 en el primer parcial y un 6 en el segundo, el/la alumno/a estaría suspenso/a, a pesar de tener una nota media de 5).
De lo expuesto anteriormente y como así consta en la guía de la asignatura, la evaluación y calificación de los exámenes está basada en un sistema absolutamente objetivo donde no cabe ningún tipo de apreciación subjetiva por parte del profesorado que compone el claustro docente, por lo que no debería haber ningún tipo de problema a la hora de la corrección de los exámenes.
Tras la celebración del examen correspondiente al primer parcial, en el mes de febrero, el departamento decidió bajar la nota de corte para superar el examen a un 4. Esto se hizo debido a la dificultad del examen (realmente fue un examen con un grado de dificultad muy alto) y al elevado número de suspensos/as que habría en caso de que la nota de corte se mantuviera en 5. Como se indicó anteriormente este supuesto no está previsto en la guía de la asignatura, que establece meridianamente claro en su apartado 3.2.2 que "Para superar la asignatura es necesario obtener un mínimo de 5 en cada una de las pruebas presenciales, sin que quepa compensación entre las mismas". Por tanto se utilizó un criterio de corrección no recogido en la guía de la asignatura, pero que bajo mi punto de vista es un criterio más que razonable debido a la dificultad del examen.
En la convocatoria de junio, el departamento mantuvo la nota mínima para superar el parcial en 5 puntos. Reconozco que este examente realmente fue más sencillo que el del primer parcial.
En la convocatoria de septiembre también se realizaron los exámenes correspondientes a los dos parciales de que se compone la asignatura. En cuanto al primer parcial, bajo mi criterio el nivel de dificultad del examen fue semejante o incluso superior que el del parcial realizado en febrero, dificultad que como se indicó anteriormente motivó que el departamento decidiera bajar la nota mínima para superfarlo a un 4. En cuanto al segundo parcial, considero que su dificultad fue sensiblemente inferior al primer parcial, incluso al segundo parcial celebrado en junio.
Es por esto que dada la dificultad del examen correspondiente al primer parcial de la asignatura celebrado en septiembre, creo que se debería aplicar el mismo criterio de correción que el aplicado en febrero, esto es, bajar la nota mínima para superar el examen a un 4. Esto invocando los principios de igualdad y no discriminación entre los estudiantes.
En mi caso particular obtuve las siguientes calificaciones en septiembre:
- Primer parcial: 4
- Segundo parcial: 6,4
- Nota media: 5,2
Por tanto se da el curioso caso de que con unas calificaciones de 4 en el primer parcial y 5 en el segundo parcial se apruebe la asignatura si el primer parcial se hizo en febrero, y en cambio se suspenda si el mismo parcial se hizo en septiembre. Queda demostrado que hay una situación de discriminación en función de la convocatoria en la que se realice el primer parcial, discriminación que viene dada no por el contenido del examen (que sería una apreciación subjetiva) sino por el criterio elegido por el departamento a la hora de establecer la nota mínima para considerar el examen aprobado (que es un hecho objetivo).
La situación de discriminación mencionada es más patente en mi caso particular, ya que como se indicó anteriormente una persona que sacó un 4 en el primer parcial y un 5 en el segundo aprueba la asignatura (con una nota media de 4,5), y yo la suspenda sacando un 4 en el primer parical (septiembre) y un 6,4 en el segundo parcial (con una nota media de 5,2). Dada la configuración del sistema educativo de esta Universidad, los conocimientos adquiridos durante el curso se demuestran basicamente a través de los exámenes correspondientes, por lo que sacando yo más de medio punto que el primer alumno demuestro tener unos conocimientos globales de la asignatura a los que él tiene, y sin embargo él la supera y yo no.
Por todo lo expuesto la actuación del Departamento de Derecho Penal provoca una situación que es a todas luces intolerable, pues se produce una situación de discriminación de unos alumnos respecto a otros en función de la convocatoria en la que se realiza el examen del primer parcial de la asignatura (febrero o septiembre).
Espero que desde este órgano se actúe para evitar esta situación de discriminación y desigualdad de criterios a la hora de corregir dos exámenes correspondientes al mismo parcial.
En caso de no procederse conforme lo solicitado, solicito que se me facilite la siguiente información:
- Número de persoas presentadas en el primer parcial convocatoria de febrero, y número de personas suspensas en caso de que se hubiera mantenido la nota mínima para aprobar en 5
y
- Número de personas presentadas en el primer parcial convocatoria de septiembre, y número de personas suspensas
Imagino que si el departamento decidió no bajar el aprobado a un 4 en el examen del primer parcial de septiembre es porque el porcentaje de suspensos sería sensiblemente inferior al de febrero, lo cual me gustaría comprobar con los datos solicitados. En caso de comprobar que el porcentaje de alumnos suspensos con una nota mínima de 5 sea sustancialmente similiar en ambas convocatorias, desearía tener una respuesta sobre el motivo que llevó al departamento a bajar la nota mínima a 4 en la convocatoria de febrero, ya que entonces habríaque descartar el motivo del nivel de dificultad del examen.
Espero con interés la contestación a este escrito de reclamación.
Reciba un cordial saludo,