os cuento un caso real, haber que opinais, una ayuntamiento contrata con un contrato por obra (401) a personal para desarrollar diferentes trabajos, limpieza de aceras, jardinería, construccion etc
al presentar el contrato se dan cuenta que por defecto en las clausulas del contrato aparecen que les tienen que pagar las pagas extraordinarias correspondientes, pero como este año los funcionarios no tienen derecho a cobrarlas en diciembre, pues deciden no pagarselas ; que opinais, se rigen por el convenio de la construccion o el que sea según el trabajo o se le aplica el regimen de la funcion publica o personal laboral ?
este contrato se les llama de colaboración y se formaliza con un convenio entre el ayuntamiento y la diputación.