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Autor Tema: que legislacion le aplicamos?  (Leído 1312 veces)

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Desconectado pedro73

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que legislacion le aplicamos?
« en: 29 de Septiembre de 2012, 23:06:25 pm »
os cuento un caso real, haber que opinais, una ayuntamiento contrata con un contrato por obra (401) a personal para desarrollar diferentes trabajos, limpieza de aceras, jardinería, construccion etc
al presentar el contrato se dan cuenta que por defecto en las clausulas del contrato aparecen que les tienen que pagar las pagas extraordinarias correspondientes, pero como este año los funcionarios no tienen derecho a cobrarlas en diciembre, pues deciden no pagarselas ; que opinais, se rigen por el convenio de la construccion o el que sea según el trabajo o se le aplica el regimen de la funcion publica o personal laboral ?
este contrato se les llama de colaboración y se formaliza con un convenio entre el ayuntamiento y la diputación.


Desconectado Alfmonti

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Re:que legislacion le aplicamos?
« Respuesta #1 en: 29 de Septiembre de 2012, 23:57:19 pm »
Muy fácil, mírate el art. 2 del "Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad." En el punto 2.2 te da la solución.

Saludos

Desconectado pedro73

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Re:que legislacion le aplicamos?
« Respuesta #2 en: 30 de Septiembre de 2012, 00:22:17 am »
estan considerando esta gente como personal laboral  y yo no lo tengo muy claro que lo sean ya que entonces se tendrían que regir por el convenio colectivo ( en Galicia seria el V Convenio colectivo) y en cambio el contrato alude al convenio de la construccion, el contrato que yo vi en concreto.
no digo que no sea como tu dices, yo no lo se, solo tengo curiosidad por saber la legislacion aplicable

Desconectado Alfmonti

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Re:que legislacion le aplicamos?
« Respuesta #3 en: 30 de Septiembre de 2012, 00:41:23 am »
El personal en la Administración es Estatutario (Funcionario) o Laboral. Al Personal Laboral le es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de turno. No me queda la mas mínima duda de la aplicación del Real Decreto Ley al personal laboral como indica en su art. 2, por desgracia para ellos, es así.

Como bien sabes, una ley posterior deroga a la precedente en lo que no sea compatible. Por ello, es posible, con el RDL que te indiqué, que el personal laboral se rija por Estatuto y Convenio Colectivo y además por el RDL que elimina la paga extraordinaria.

Hace unos días, el TS impidió la aplicación del RDL a las empresas subcontratistas de la Administración. En ese caso, se entiende que no pertenecen a la Administración. Pero ese no es el caso del personal laboral al servicio directo de la Administración.

Lo siento de veras.

Saludos

Desconectado pedro73

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Re:que legislacion le aplicamos?
« Respuesta #4 en: 30 de Septiembre de 2012, 21:35:19 pm »
gracias por la respuesta alfmonti, la consulta no es por mi aunque a mi tambien me afecta, ya que soy funcionario, sino que trabajo en una oficina de empleo y siempre se me presentan dudas por el estilo y me encantaría saber a la primera una respuesta como hiciste tu, haber si cuando acabe la carrera controlo un poco mas....