Esto es lo que dice la ley:
RESPECTO AL VOTO NECESARIO.
En general:
"El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".
Con personas minusválidas:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación"
RESPECTO A LA EFICACIA DEL ACUERDO ADOPTADO.
"Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios".
Entiendo que los del bajo y los del primero no tienen nada que decir al respecto. Puede que lo que hayas encontrado sea una "cláusula" en los estatutos de una comunidad o algo del estilo. La ley parece clara en este asunto.
un saludo.