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Autor Tema: Ascensor  (Leído 1113 veces)

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Desconectado gijones

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Ascensor
« en: 08 de Octubre de 2012, 21:37:44 pm »
En mi portal quieren poner ascensor y estoy buscando informacion al respecto.

Leyendo por internet he encontrado esto:

Acuerdo y vinculación a vecinos. La instalación se llevará a cabo siempre y cuando estén de acuerdo la mayoría de los vecinos y se cuente con el consentimiento de los propietarios del bajo y del primero.

Esto quiere decir que si uno de los dos vecinos del primer piso se niega a ello, ¿el ascensor no se pondria? ¿este supuesto tambien se aplicaria en el caso de que la solicitud la hiciese un vecino con minusvalia?

"quotquotTic..tac...tic..tac....tic..tac..."quotquot (Pablo Iglesias)
"quotquotNi ahora ni nunca pactaremos con el PSOE"quotquot (Pablo Iglesias)

Desconectado caliguindri

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Re:Ascensor
« Respuesta #1 en: 09 de Octubre de 2012, 10:18:59 am »
Esto es lo que dice la ley:

RESPECTO AL VOTO NECESARIO.

En general:
"El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".

Con personas minusválidas:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación"

RESPECTO A LA EFICACIA DEL ACUERDO ADOPTADO.

"Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios".

Entiendo que los del bajo y los del primero no tienen nada que decir al respecto. Puede que lo que hayas encontrado sea una "cláusula" en los estatutos de una comunidad o algo del estilo. La ley parece clara en este asunto.

un saludo.

Desconectado gijones

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Re:Ascensor
« Respuesta #2 en: 09 de Octubre de 2012, 21:46:20 pm »
Gracias.
"quotquotTic..tac...tic..tac....tic..tac..."quotquot (Pablo Iglesias)
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Desconectado groovyricardo

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Re:Ascensor
« Respuesta #3 en: 11 de Octubre de 2012, 01:01:34 am »
Este tema es bastante conflictivo, no es lo mismo el punto de vista del que vive en el cuarto que del que lo hace en un bajo.

El requisito de los 3/5 se modera bastante si la petición la hace alguien con minusvalía o mayor de 70 años.
En ese caso basta con mayoría simple, y hasta se consideran votos válidos los de aquellos que no asistan a la Junta y posteriormente no manifiesten discrepancia.

Si no eres favorable a la instalación vota siempre en contra en las Juntas, abstenerse no vale para "salvar el voto", que es el requisito que te pide la LPH si luego deseas también impugnar en vía judicial. Si no acudes, desde que recibas comunicación en casa de los acuerdos de la Junta, tienes 30 días naturales (no hábiles, ojo) para discrepar por escrito e impugnar.
No te fíes ni un pelo de las empresas instaladoras (van a su negocio, sin importarles si dejan a más de uno sin luz o ventilación), solicitad un dictamen técnico independiente y piensa que hasta los jueces han emitido sentencias contradictoras sobre el tema. Por lo general no se muestran contrarios a la instalación si hay posibilidad de hacerla en la fachada o en el hueco de la escalera. Suelen ser más restrictivos si se trata de un patio interior.
Un saludo y ármate de paciencia, que verás que juntas de vecinos más "divertidas" te esperan a partir de ahora.
"quotquotQueríamos democracia. Lo que hemos conseguido es el mercado de renta fija"quotquot. nbspnbsp  (Pintada polaca)