Hola:
En principio actuar en nombre o por cuenta de otro no entra en el concepto de usurpación de estado civil, puesto que esta figura requiere que el sujeto se arrogue la identidad de otra persona y hacer uso de sus derechos y obligaciones, generalmente con carácter prolongado en el tiempo.
Así por ejemplo STS: Nº de resolución: 1045/2011, 669/2009, 1581/2005
Espero haberte ayudado. Un saludo.