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Autor Tema: La juez, el fiscal y el Gorrinín (Artículo Pérez-Reverte)  (Leído 1514 veces)

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Desconectado Lictor

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La juez, el fiscal y el Gorrinín (Artículo Pérez-Reverte)
« en: 09 de Octubre de 2012, 21:55:14 pm »
XLSemanal - 10/9/2012


Parece el título de una película italiana de los años 50, de las de Dino Risi o Vittorio de Sica; pero a diferencia de aquéllas, ésta no tiene puñetera gracia. O sí, según se mire. Para reírte un rato, con desesperación, de este país de payasos. En cualquier caso, situémonos: Galapagar, sierra de Madrid, hace un par de semanas. Protagonista involuntario, un picoleto que en coche oficial verde y blanco, con pirulo y rótulo de Picolandia, transporta a su domicilio a una mujer maltratada. Después se acerca a un estanco a comprar tabaco. A los veinte pasos oye un ruido a su espalda, se vuelve y ve a dos pavos que han roto un cristal del coche y están desvalijándolo por la cara. Echa a correr hacia ellos, y los artistas se abren a toda leche llevándose el gepeese del coche y la cartera del agente con su deneí, su carnet de cigüeño, sus tarjetas de crédito y su permiso de conducir, que tenía en la guantera. El guardia llama por radio a los colegas. Galapagar es un pueblo pequeño, y un par de picos se ponen a buscar a los malos. Empieza la caza del hombre.

Ahora vamos con los malandros. Un español y un moro. El español, conocido en el pueblo como delincuente habitual de toda la vida, tiene 35 tacos, y para que se hagan ustedes idea de la calaña del hijoputa, responde al elegante apodo de Gorrinín: treinta detenciones entre 1997 y 2001, seis durante 2010 y ocho desde enero de este año, fecha de su última salida del talego. O sea, 44 coloquetas en cinco años y sigue en la calle. Entra por una puerta y sale por otra. Para entendernos: una típica criatura maltratada por la injusta sociedad moderna. El consorte también es criatura maltratada típica: se llama Jalil, y según me cuenta un amiguete de confianza que tengo próximo al juzgado local, «no es muy listo, así que mayormente el otro lo lleva para que se coma los marrones, porque como es moro lo sueltan en seguida». El caso es que los dos colegas, tras desparramar el coche y largarse con el botín, están echándole un vistazo a la cartera del picoleto cuando antes de tres minutos de reloj les caen encima los colegas del damnificado. Alto a la Guardia Civil y todo eso. Fin del segundo acto.
 
Cacheo de rigor. Contra la pared, brazos y piernas separadas. Y cuando están en ello, y uno de los guardias va a registrar al Gorrinín, éste se revuelve de pronto, saca una navaja y le pega al representante de la injusta sociedad que lo maltrata una mojada que, de no apartarse a tiempo el picolino, lo pone mirando a Triana. Pero sólo le alcanza un tajo en el brazo izquierdo -que necesitará seis puntos de sutura en el centro de salud del pueblo-. Los dos se agarran y caen al suelo, el Gorrinín pegando navajazos y el cigüeño ensangrentado, procurando no llevárselos él. Al final vence la ley y el orden, como se veía venir, y al Gorrinín y al Jalil se los llevan esposados al cuartelillo. Diligencias, etc. Al rato, él y el consorte están en el vecino juzgado de Collado Villalba. Y allí empieza el cuarto acto del sainete, que es mi favorito.
 
El fiscal debe de estar muy ocupado, porque no aparece por ninguna parte. Y como no hay fiscal que fiscalice, la juez de guardia, conforme a lo previsto en el artículo 505.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ordena la inmediata puesta en libertad del Gorrinín y su colega. Sin fianza. Eso sí, con la seria advertencia -a uno que lleva ocho detenciones por robo y lesiones en lo que va de año- de que se presente cada quince días en el juzgado. So pena, si incumple, de afearle seriamente la conducta. Así que al Gorrinín le quitan las esposas y le señalan la salida: puerta, camino y El Viti. Y el ciudadano, con la contrición y pesadumbre que son de suponer, se dirige hacia ella; no sin antes detenerse en la puerta, dirigir una pedorreta a los funcionarios del juzgado y a los guardias que están allí, y anunciar literalmente: «Soy el amo de Galapagar, y no podéis hacerme nada. Ya veréis. Os vais a cagar». Y luego, rascarse los huevos, encender un pitillo e irse a tomar unas cañas.
 
Ahora hagan ustedes, porfa, el bonito ejercicio de imaginar que al picolo del navajazo se le hubiera ocurrido sacar el fusko durante la pajarraca. Y que en el forcejeo se le hubiera escapado un tiro. O que, por impulso propio del instinto de supervivencia, se lo hubiera pegado a propósito al malo entre ceja y ceja, tras el primer navajazo. Calculen los titulares: respuesta desproporcionada, brutalidad picoleta, fascismo guarro, etcétera. Y los telediarios abriendo con nombre, apellidos, domicilio y foto de primera comunión del guardia. Que podía darse por bien jodido, el infeliz. Iban a salirle fiscales localizables y jueces rigurosos hasta de debajo de las piedras
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Soberbio, magnífico, grandioso Arturo.

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Desconectado gijones

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Re:La juez, el fiscal y el Gorrinín (Artículo Pérez-Reverte)
« Respuesta #1 en: 09 de Octubre de 2012, 22:00:21 pm »
Muy bueno......siempre diciendo lo politicamente incorrecto.

Dando a diestro y siniestro.....
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Re:La juez, el fiscal y el Gorrinín (Artículo Pérez-Reverte)
« Respuesta #2 en: 09 de Octubre de 2012, 22:32:42 pm »
Sin comentarios. Esto es un diario de las FFCCSS. Todavía habrá algunos que se opongan al endurecimiento del código penal.

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Re:La juez, el fiscal y el Gorrinín (Artículo Pérez-Reverte)
« Respuesta #3 en: 09 de Octubre de 2012, 22:51:08 pm »
Buenísimo.

El pan de cada día.

El problema no está en el Código Penal. El problema es el sistema garantista y protector del delincuente del que gozamos. A esta gente no le asustan las penas, porque nos las cumplen. Así que lo mismo les da 5 que 50....

Desconectado groovyricardo

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Re:La juez, el fiscal y el Gorrinín (Artículo Pérez-Reverte)
« Respuesta #4 en: 11 de Octubre de 2012, 00:23:57 am »
Me sorprende que algunos "garantistas" (como los políticos de IU) lamenten la "dureza" del CP español, cuando personajes como el inefable gorrinín hubieran ya sido arrojados a los tiburones en Cuba. Y es que La Habana puede que sea una de las capitales más seguras para darse una vuelta si uno cruza el charco, que no todo iba a ser negativo. De momento, hasta más segura que Galapagar.
"quotquotQueríamos democracia. Lo que hemos conseguido es el mercado de renta fija"quotquot. nbspnbsp  (Pintada polaca)

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Re:La juez, el fiscal y el Gorrinín (Artículo Pérez-Reverte)
« Respuesta #5 en: 11 de Octubre de 2012, 01:17:29 am »
El problema, más que de necesidad de reformas, radica más bien en el incumplimiento de la ley, en muchos casos por mal funcionamiento que es lo que intenta dejar entrever el extraordinario Sr. Reverte.

Si ese día el Fiscal hubiese estado en su puesto, o hubiese más fiscales, pues quizás estaba en la guardia de otra población cercana, que no lo sé, hubiera habido acusación y el gorrino ese no se hubiera ido de rositas. Por tanto, observamos que no se ha podido dar cumplimiento a la ley por mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Luego ya se puede debatir si es viable o no endurecer las penas, etc...
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Desconectado Lictor

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Re:La juez, el fiscal y el Gorrinín (Artículo Pérez-Reverte)
« Respuesta #6 en: 11 de Octubre de 2012, 11:05:39 am »
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El problema, más que de necesidad de reformas, radica más bien en el incumplimiento de la ley, en muchos casos por mal funcionamiento que es lo que intenta dejar entrever el extraordinario Sr. Reverte.

Si ese día el Fiscal hubiese estado en su puesto, o hubiese más fiscales, pues quizás estaba en la guardia de otra población cercana, que no lo sé, hubiera habido acusación y el gorrino ese no se hubiera ido de rositas. Por tanto, observamos que no se ha podido dar cumplimiento a la ley por mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Luego ya se puede debatir si es viable o no endurecer las penas, etc...

A ver, mal funcionamiento sí que hay, tanto en la laxitud de algunas penas como en la diferente vara de medir de algunas de sus señorías en función de la presión del cuarto poder, siendo éste el que determina tanto si hay caso como la sentencia del mismo. Creo que van por ahí los tiros de D.Arturo.

Muchos jueces, fiscales y gran parte de la socieda piensa que el que un guardia se lleve un pinchazo o guantazo le va en el sueldo, es su trabajo. Ahora, como el guardia, haciendo su trabajo, saque el hierro aunque sea para intimidar ante una agresión violenta, salen periodistas, fiscales, oenegés y los de anmistía en tropel, como hienas.

Por cierto, aun habiendo fiscales en su puesto, se da el mismo caso.
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

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Re:La juez, el fiscal y el Gorrinín (Artículo Pérez-Reverte)
« Respuesta #7 en: 14 de Octubre de 2012, 01:06:24 am »
Como decía Pedro Pacheco: “La justicia es un cachondeo”. Y el resto del País, también.
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Desconectado Alfmonti

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Re:La juez, el fiscal y el Gorrinín (Artículo Pérez-Reverte)
« Respuesta #8 en: 14 de Octubre de 2012, 10:46:11 am »
El artículo me parece un dislate con una fila de despropósitos jurídicos que me hacen pensar que no debe ser muy real...

"Ley de Enjuiciamiento criminal, Artículo 505.

1. Cuando el detenido fuere puesto a disposición del juez de instrucción o tribunal que deba conocer de la causa, éste, salvo que decretare su libertad provisional sin fianza, convocará a una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras podrán interesar que se decrete la prisión provisional del imputado o su libertad provisional con fianza.

En los supuestos del procedimiento regulado en el título III del libro IV de esta Ley, este trámite se sustanciará con arreglo a lo establecido en el artículo 798, salvo que la audiencia se hubiera celebrado con anterioridad.

2. La audiencia prevista en el apartado anterior deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial y a ella se citará al imputado, que deberá estar asistido de letrado por él elegido o designado de oficio, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas. La audiencia habrá de celebrarse también para solicitar y decretar, en su caso, la prisión provisional del imputado no detenido o su libertad provisional con fianza.

3. En dicha audiencia, si el Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora solicitare que se decrete la prisión provisional del imputado o su libertad provisional con fianza, podrán quienes concurrieren realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las 72 horas antes indicadas en el apartado anterior.

4. El juez o tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la prisión o de la imposición de la fianza. Si ninguna de las partes las instare, acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del imputado que estuviere detenido.

5. Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza.

No obstante, dentro de las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia, adoptando las medidas a que hubiere lugar por la falta de celebración de la primera audiencia.

6. Cuando el detenido fuere puesto a disposición de juez distinto del juez o tribunal que conociere o hubiere de conocer de la causa, y el detenido no pudiere ser puesto a disposición de este último en el plazo de 72 horas, procederá el primero de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. No obstante, una vez que el juez o tribunal de la causa reciba las diligencias, oirá al imputado, asistido de su abogado, tan pronto como le fuera posible y dictará la resolución que proceda.

Artículo 503.

1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección II del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta Ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1 de este apartado.

Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

 Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1 de este apartado.

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 2 del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1 del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad."


Pero ¿Tampoco se ofrecen acciones al Guardia perjudicado?¿Se agotaron los plazos de la detención como para que no fuese posible esperar a que apareciese el Fiscal? Lo dicho, el artículo debe ser ciencia-ficción o nos encontramos ante un cúmulo de incoherencias (por no llamarlo de otra forma) por todas partes que habría que replantearse, no sólo la eficacia de la Justicia (principalmente del juez y fiscal del caso), sino el modo de actuar y la formación jurídica de los guardias que intervienen en el asunto...Lo dicho, debe ser ciencia-ficción...¡Tantos errores no son posibles!

Saludos

Desconectado Iker014

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Re:La juez, el fiscal y el Gorrinín (Artículo Pérez-Reverte)
« Respuesta #9 en: 14 de Octubre de 2012, 11:47:16 am »
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El artículo me parece un dislate con una fila de despropósitos jurídicos que me hacen pensar que no debe ser muy real...

"Ley de Enjuiciamiento criminal, Artículo 505.

...///...
Artículo 503.
...///...


Pero ¿Tampoco se ofrecen acciones al Guardia perjudicado?¿Se agotaron los plazos de la detención como para que no fuese posible esperar a que apareciese el Fiscal? Lo dicho, el artículo debe ser ciencia-ficción o nos encontramos ante un cúmulo de incoherencias (por no llamarlo de otra forma) por todas partes que habría que replantearse, no sólo la eficacia de la Justicia (principalmente del juez y fiscal del caso), sino el modo de actuar y la formación jurídica de los guardias que intervienen en el asunto...Lo dicho, debe ser ciencia-ficción...¡Tantos errores no son posibles!

Saludos

Pues yo no creo que se aleje mucho de la cruda y asquerosa realidad.

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Dentro del gremio policial se siente bastante impotencia por el funcionamiento de la justicia, pero vamos la culpa es de los políticos, que gobiernan a base de parches y por sus intereses partidistas y no atajan los problemas reales.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado Lictor

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Re:La juez, el fiscal y el Gorrinín (Artículo Pérez-Reverte)
« Respuesta #10 en: 14 de Octubre de 2012, 12:34:00 pm »
Ese es el problema, que historias como ésta, -que suceden a DIARIO- parecen escritas por Ibáñez.

Pero sí Alfmonti, real como la vida misma, ¿no has esuchado nunca la expresión la realidad supera a la ficción?
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