Ella habla de su expereja (=ya no son pareja), y de que es él quien le ha dicho que no vaya a ese bar. Luego añade que le dan ganas de ir todos los días. Yo creo que no le "preocupa" exactamente el chico del bar, sino no poder "rebelarse" contra la "orden" de su expareja, porque si ese chico obedece a su ex, a ella le impide "desobecer" a su ex, o sea, autoafirmarse. Creo que esta chica se está "espabilando".
Supongo que borrarán este mensaje, por ser poco "jurídico".
Saludos
Sí, sé qué es una ex-pareja. Sólo pretendo aclarar la verdadera naturaleza de la pregunta.
En cualquier caso, me voy a la opción más sencilla. Antes de tramitar nada por lo Penal, que piense en la siguiente alternativa. Que, además, puede sentar las bases de una posterior acción por esa vía.
Si no le permite la entrada, que pida las hojas del OMIC. Han de ser estas, y no otras, las que le entregue un empleado del bar. Si se niegan a entregarlas o dicen que no les quedan, que llame al 092 (en Madrid, es la Policía Local la que tiene competencias en estos asuntos; en otra comunidad, podría ser otro cuerpo policial). Si delante de la patrulla de PL siguen negándose a entregarlas (cosa que sería absurda), habrá sanción segura. Y lo tendrán difícil para impedirle la entrada, delante de la patrulla de PL.
Los motivos más corrientes para impedir la entrada a un bar son falta de higiene, estado de intoxicación (sea etílica, por estupefacientes, etcétera) y conducta violenta. Doy por hecho que esto no sucede, así que PL le dará un capón y le permitirán entrar. Si el dueño del bar reconoce que la prohibición de acceso es por culpa de Fulano, que solicite a la patrulla de PL que conste en la minuta policial.
Si ha denunciado el maltrato con anterioridad, esto demuestra que dicho maltrato sigue. Si no, no sé a qué espera para hacerlo.
Por si le resultan de utilidad (insisto, esto le sirve en Madrid), dos sugerencias de lectura.
Por un lado, el Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Por otro, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Si puede, antes de acceder al bar, que conecte la grabadora del móvil. Lo sé, soy muuuuuuuuuy pesado con las grabaciones. Pero es que sigue siendo una de las mejores pruebas que puede uno asegurar, y nunca está de más.
Un saludo.