Creo que sólo se puede por la vía judicial, o sea que la b.
Es la b), pero no entiendo lo de que solo se puede por la via judicial.....
Los llamados actos consentidos o firmes son actos que, al margen de que hayan o no causado estado, se consideran manifestaciones indiscutibles de la voluntad de un órgano administrativo
porque su recurribilidad resulta vetada por el transcurso de los plazos establecidos para su impugnación sin que la persona legitimada para ello haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional. A ellos se refiere (junto con los reproductorios y los confirmatorios), el artº 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al decir que
no se admitirá el recurso contencioso-administrativo contra “los actos que sean reproducción de otros anteriores que sean definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma”.
El concepto de firmeza administrativa es equivalente al que se utiliza para designar a las sentencias judiciales que, por no haber sido impugnadas en tiempo y forma, devienen igualmente firmes y no son ya susceptibles de recurso ordinario.