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Autor Tema: Dudas divorcio  (Leído 2163 veces)

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Desconectado Gestorbm

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Dudas divorcio
« en: 20 de Octubre de 2012, 12:20:54 pm »
Estoy en proceso de divorcio con mi marido y tengo varias dudas, y les agradecería que me pudiesen orientar un poco.
Tengo 55 años, llevo 34 años casada, y no he trabajado nunca. Me he dedicado al cuidado de mi familia y del hogar, y ha sido mi marido el que ha trabajado siempre.
Mi marido tiene un buen sueldo, aproximadamente 6000 € netos al mes, y tenemos una vivienda en común que todavia se esta pagando.
Uno de nuestros hijos todavia vive con nosotros, es mayor de edad, pero todavía esta estudiando.
Se que depende de muchas variables, pero me gustaría saber cuanto me correspondería de pensión compensatoria, aproximadamente.
Luego otra duda que tengo es: hace muchos años, en 1983, tuvimos un accidente de coche, del cual me quedo una minusvalia, y he cobrado en su momento una indemnizacion por ello. Obviamente ese dinero se gasto en común en la pareja, pero por lo que he leido, son bienes privativos segun art. codigo civil 1346, que dice que todo daño a la persona es privativo y no tiene derecho de bien ganancial. ¿Ese dinero me lo tendría que dar mi marido a la hora de hacer el reparto de patrimonio?

Y para terminar. El divorcio lo esta llevando todo un abogado que contrato mi marido. ¿Debería contratar otro yo, o con uno para los dos serviría?

Gracias por adelantado.


Desconectado jsoriguer1

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Re:Dudas divorcio
« Respuesta #1 en: 20 de Octubre de 2012, 17:47:41 pm »
¿Deduzco que estás en régimen de gananciales? Pero en principio por descontado que tienes que tener tu propio abogado que tendrá que negociar el convenio regulador de acuerdo con el Art 90 del CC.

Artículo 90. Redacción según Ley 42/2003, de 21 de noviembre.

Párrafo redactado según Ley 15/2005, de 8 de julio. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

    Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

    Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

    La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

    La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

    La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

    La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Y aqui tienes los Articulos que regulan los bienen en régimen de gananciales

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS BIENES PRIVATIVOS Y COMUNES

Artículo 1346.

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

    Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

    Los que adquiera después por título gratuito.

    Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

    Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

    Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.

    El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

    Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

    Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Artículo 1347.

Son bienes gananciales:

    Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

    Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

    Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

    Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

    Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

Que te vaya bien

Desconectado palangana

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Re:Dudas divorcio
« Respuesta #2 en: 20 de Octubre de 2012, 23:43:03 pm »
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Estoy en proceso de divorcio con mi marido y tengo varias dudas, y les agradecería que me pudiesen orientar un poco.
Tengo 55 años, llevo 34 años casada, y no he trabajado nunca. Me he dedicado al cuidado de mi familia y del hogar, y ha sido mi marido el que ha trabajado siempre.
Mi marido tiene un buen sueldo, aproximadamente 6000 € netos al mes, y tenemos una vivienda en común que todavia se esta pagando.
Uno de nuestros hijos todavia vive con nosotros, es mayor de edad, pero todavía esta estudiando.
Se que depende de muchas variables, pero me gustaría saber cuanto me correspondería de pensión compensatoria, aproximadamente.
Luego otra duda que tengo es: hace muchos años, en 1983, tuvimos un accidente de coche, del cual me quedo una minusvalia, y he cobrado en su momento una indemnizacion por ello. Obviamente ese dinero se gasto en común en la pareja, pero por lo que he leido, son bienes privativos segun art. codigo civil 1346, que dice que todo daño a la persona es privativo y no tiene derecho de bien ganancial. ¿Ese dinero me lo tendría que dar mi marido a la hora de hacer el reparto de patrimonio?

Y para terminar. El divorcio lo esta llevando todo un abogado que contrato mi marido. ¿Debería contratar otro yo, o con uno para los dos serviría?

Gracias por adelantado.

1) Tienes derecho a una pensión compensatoria por el desequilibrio sufrido con la ruptura del matrimonio y años de entrega en la casa, tu dificultad para incorporarte al mercado laboral etc . Temporal.

2) Tiene derecho a una pensión alimenticia TU HIJO mayor de edad, no tú. Es él quien está legitimado para pedirla en un procedimiento de reclamación de alimentos en tanto que es mayor de edad, y deberá probrar que no está trabjando y que no ha acabado su formación. Debe acreditar la necesidad.

3) No, aquella cantidad indemnizatoria fue un bien privativo tuyo, pero tú la incorporaste al matrimonio, confusión de patrimonios y ese dinero fue gastado por los dos. Entiendo que no puedes recuperar ese dinero.

4) Por tu situación, puede ser que no puedas pagar un abogado. Si no puedes pide un en Turno de Oficio. Lo que no te recomiendo es que estés con el mismo Abogado que tu marido.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado jsoriguer1

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Re:Dudas divorcio
« Respuesta #3 en: 21 de Octubre de 2012, 23:42:10 pm »
Palangana en tu punto 4

4) Por tu situación, puede ser que no puedas pagar un abogado. Si no puedes pide un en Turno de Oficio. Lo que no te recomiendo es que estés con el mismo Abogado que tu marido.

Creo, que si estan en régimen de gananciales el abogado lo tiene que pagar la sociedad de gananciales. ¿no?, además su situación hasta que no se haya efectuado el divorcio, en principio, debe ser la misma.

Si le darían un abogado de oficio en régimen de separación de bienes si fuera insolvente y para la separación o divorcio.

¿Que te parece?

Desconectado urbiet

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Re:Dudas divorcio
« Respuesta #4 en: 22 de Octubre de 2012, 13:43:40 pm »


Solicita la Litis expensas.  ;)
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado Gestorbm

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Re:Dudas divorcio
« Respuesta #5 en: 22 de Octubre de 2012, 13:51:31 pm »
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Solicita la Litis expensas.  ;)

Gracias a todos por vuestras respuestas hasta ahora.

Que es Litis expensas??

Palangana, por tus respuestas a mis preguntas, indicas que la pension sería temporal, y no indefinida??

Gracias otra vez a tod@s!

Desconectado palangana

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Re:Dudas divorcio
« Respuesta #6 en: 22 de Octubre de 2012, 17:12:58 pm »
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Palangana en tu punto 4

4) Por tu situación, puede ser que no puedas pagar un abogado. Si no puedes pide un en Turno de Oficio. Lo que no te recomiendo es que estés con el mismo Abogado que tu marido.

Creo, que si estan en régimen de gananciales el abogado lo tiene que pagar la sociedad de gananciales. ¿no?, además su situación hasta que no se haya efectuado el divorcio, en principio, debe ser la misma.

Si le darían un abogado de oficio en régimen de separación de bienes si fuera insolvente y para la separación o divorcio.

¿Que te parece?

Me parece CORRECTA tu apreciación. El mismo derecho tiene la esposa a pagarse un Abpgado que el marido, al estar en gananciales. En todo caso, eso sí, personalmente no recomiendo que sea el mismo Abogado para los dos. Además, todo hace pensar que esto será un divorcio contencioso, por lo tanto cada uno que busque su propio Abogado.

Un saludo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re:Dudas divorcio
« Respuesta #7 en: 22 de Octubre de 2012, 17:14:52 pm »
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Gracias a todos por vuestras respuestas hasta ahora.

Que es Litis expensas??

Palangana, por tus respuestas a mis preguntas, indicas que la pension sería temporal, y no indefinida??

Gracias otra vez a tod@s!

Esa pensión es temporal, no indefinida. Jurisprudencia.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado fermar

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Re:Dudas divorcio
« Respuesta #8 en: 22 de Octubre de 2012, 17:22:35 pm »
De acuerdo con Palangana, no creo que queden aristas sin descifrar.
Fer.

Desconectado palangana

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Re:Dudas divorcio
« Respuesta #9 en: 22 de Octubre de 2012, 17:23:42 pm »
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Que es Litis expensas??



En román palidino, que todo el mundo tiene derecho a la asistencia jurídica y acceso a los Tribunales. Si no tiene medios económicos pues Asitencia Jurídica Gratuita (Turno de Oficio), y si esto no es posible, pues los gastos del proceso será a cargo de gananciales o del cónyuge que lo insta y de mejor situación económica.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re:Dudas divorcio
« Respuesta #10 en: 22 de Octubre de 2012, 17:26:59 pm »
En cuanto a la contestación de jsoriguer1, solamente decir que puedo estar de acuerdo que lo normal es que se contacte con un profesional del Derecho para disipar consultas. ahora bien, si se contesta a mi juicio, no se hace en los términos de relatar la norma, no merece la pena es sabido.
Fer.

Desconectado jsoriguer1

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Re:Dudas divorcio
« Respuesta #11 en: 23 de Octubre de 2012, 00:02:27 am »
Supongo que te refieres a mi primera respuesta y he de darte la razón  cuando contestamos o comentamos alguna referencia entre nosotros (estudiantes), que  se debe  dar por hecho  que encontraremos con facilidad la norma a que nos referimos. No vi el caso asi, mas bien lo entendi como una consulta particular. De ahí mi  interés en relatar la norma, precisamente,  por no ser sabida.

Desconectado frede

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Re:Dudas divorcio
« Respuesta #12 en: 25 de Octubre de 2012, 17:26:03 pm »
En cuanto al abogado de oficio, yo creo que si que tienes derecho a él, y más aun si lo planteas como un  divorcio es contencioso, luego llegado al caso si llegais a un acuerdo siempre puedes pedir la transformación del divorcio contencioso en de mutuo acuerdo.

Art. 3 de a Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en su punto tercero:


3. Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot