Con la venia, Su Señoría es una provocadora...Mire usted, en el hilo similar de "Bretón" los que recogimos el guante y nos pusimos manos a la obra como haría cualquier abogado, sin cuestionar al cliente, fuimos en algunos momentos poco menos que "lapidados en la plaza pública". Así que aún nos duelen los moratones.
Así, que por parte de este letrado, Señoría, no existe inconveniente moral en defender a Urdangarín, a Bretón o a quién sea. Tampoco en acusar a cualquiera de ellos, pero en esta Tribuna, muchos compañeros letrados, aún no han interiorizado que significa el derecho de defensa del art. 24 CE que reproduzco para dar un punto de referencia...y lo que sería un excelente ejercicio de práctica jurídica se convierte en una especie de batalla campal...
"Artículo 24.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos."
Con el permiso de Su Señoría, por el momento, me excuso de participar en la defensa pública del imputado en espera de ver como se desarrollan los debates en la vista.
Saludos