Buenos días compañeros, una vez más vuelvo a solicitar la ayuda de los más expertos.
Os expongo el caso; hace cosa de un año mi padre falleció, y la semana pasada mi madre recogió unas cartas del Ministerio de Hacienda, a nombre de mi padre, que consisten en 4 multas de trafico que le impusieron hace mucho tiempo, y que él fue reclamando, piden que se paguen antes de 15 días... Yo he preparado un escrito para cada una de ellas, reclamando la anulación de dicho pago, pues la persona sancionada falleció hace más de un año.
Tenéis idea de como terminará esto, yo como heredero estoy en la obligación de pagar sus multas...
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Estimado compañero, tras esa forma en la que solicitas ayudas, no puedo declinar el darte mi opinión, que lejos de ser la de un experto, espero pueda ayudarte.
En principio, nada dice el RD 320/1.994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, acerca de la obligación de los herederos en caso de fallecimiento; así como tampoco la Ley 30/1.992 por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, realizando una aplicación analógica con el Derecho Penal, el art. 112 del Código Penal dice que la responsabilidad criminal cesa, entre otras, por la muerte del reo.
Si bien, añadir, como nota importante, que el art. 69 del Real Decreto Legislativo 339/1.990, por el que se aprueba la Ley de Seguridad Vial, dice que "la responsabilidad por las infracciones recaera directamente en el autor del hecho", y aunque establece algunas responsabilidades solidarias, la muerte no es una de ellas.
En resumen, se podría decir, que, en ningún caso, se le podrá exigir el pago de una multa de tráfico a los herederos del infractor.
Otra cuestión es ver en que parte del procedimiento está esos expedientes sancionadores (en vía ejecutiva, supongo) y determinar que recursos pueden interponerse.