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Autor Tema: La Audiencia Nacional niega a Dolores Vázquez la indemnización por Prision  (Leído 2077 veces)

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Desconectado Segur

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Fue condenada a 15 años de cárcel y posteriormente absuelta del asesinato de Rocío Wanninkhof, por el que fue finalmente fue condenado el británico Tony King.

La Audiencia Nacional ha rechazado conceder a Dolores Vázquez la indemnización de cuatro millones de euros que había solicitado por el tiempo que permaneció en prisión acusada de la muerte de la joven de Mijas Rocío Wanninkhof en 1999, crimen del que posteriormente fue absuelta.
Vázquez, que permaneció en la cárcel 519 días, entre el 7 de septiembre de 2000 y el 8 de febrero de 2002, fue condenada en septiembre de 2001 a 15 años de cárcel y posteriormente absuelta del asesinato de Rocío Wanninkhof, por el que fue finalmente fue condenado el británico Tony Alexander King.
Por ese "error judicial" Vázquez reclamó una indemnización de cuatro millones de euros por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, que fue desestimada en primera instancia por el Ministerio de Justicia.
Ahora, en una sentencia notificada hoy, la sala de lo contencioso-administrativo desestima también su pretensión con el argumento de que la demanda fue presentada aludiendo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lugar del 293, que es el que contempla el error judicial.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, explica que las indemnizaciones que se solicitan a través del artículo 294 quedaron restringidas el 23 de noviembre de 2010 por la doctrina establecida en dos sentencias del Tribunal Supremo (TS) para los casos de "inexistencia objetiva del hecho imputado".
Esa nueva doctrina estableció que por medio de ese artículo sólo sería procedente reclamar la indemnización por error judicial cuando no se hubieran producido los hechos, es decir, en este caso, el asesinato de la joven Rocío Wanninkhof.
En atención a esta reciente jurisprudencia, la Audiencia Nacional entiende que no procede estimar el recurso de Vázquez, aunque la sentencia cuenta con el voto particular de dos de los magistrados de la sala, que resaltan que el Supremo estableció las nuevas restricciones de forma sobrevenida para la demandante, cuando ésta ya había presentado su recurso ante la Audiencia Nacional.
Para los jueces Nieves Buisán García y Javier Bermúdez Sánchez resulta "paradójica" la nueva interpretación del TS, ya que esa doctrina restrictiva surge precisamente como respuesta a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ampliaba la interpretación del artículo 294.

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Desconectado Pixar

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Re:La Audiencia Nacional niega a Dolores Vázquez la indemnización por Prision
« Respuesta #1 en: 23 de Octubre de 2012, 22:30:18 pm »
Sin meterme en temas legales es absolutamente inverosímil que a esta señora no se le de indemnización alguna después de haber estado en prisión y encima de todo el maltrato sicológico que ha recibido de la sociedad. Esa sentencia se puede recurrir y seguro que lo hará

Aunque tampoco veo de derecho pedir 4 millones

Desconectado Segur

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Re:La Audiencia Nacional niega a Dolores Vázquez la indemnización por Prision
« Respuesta #2 en: 23 de Octubre de 2012, 23:02:24 pm »
Es justa la justicia?, o simplemente hay malos abogados?

Desconectado Segur

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Re:La Audiencia Nacional niega a Dolores Vázquez la indemnización por Prision
« Respuesta #3 en: 23 de Octubre de 2012, 23:19:31 pm »
Me contesto a mi mismo, ni la justicia es tan justa como pensamos, ni los abogados que hay son tan buenos como debiera, por culpa del sistema educativo, y es uno de los motivos por los que no fui a las manifestaciones contra bolonia, ya que el grado y la especializacion (master y practicas) aunque con sus fallos seguro que es mejor para el sector que tal como estaba, ya que como estaba establecido en el plan antiguo cualquier licenciado salido de la carrera se colegiaba y ya era abogado, sin serlo. Y aun siendo un abogado eficiente, eficaz el que defendiera a Dolores y no confundiendo los terminos de su demanda, seguro que si no fuese por esto seria por lo otro, y me explico: esta gente con todo su ego y toda su excelencia, no van a hecharse flores en su corral, aun demostrandose que asi a sido, y lo volvemos a ver claramente en el caso breton, que nuevamente va a juzgarlo un jurado popular, viendose su imparcialidad contaminada , creo que existe algun motivo politico por el que hay que colgarlo como sea, la opinion publica esta demasiado alborotada y en caso de que este señor saliese libre por un juez imparcial, se monta la de dios, la culpa de quien seria al fin y al cabo... Y esto esta asi, un pais de pandereta como el nuestro, donde algo tan sagrado como la justicia falla por todos lados.

Desconectado Pravias

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Re:La Audiencia Nacional niega a Dolores Vázquez la indemnización por Prision
« Respuesta #4 en: 24 de Octubre de 2012, 09:40:04 am »
Yo escuche ayer la noticia, y en el titular decía algo de un "defecto de forma" en el recurso, no se si lo entendí mal  :-\
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Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:La Audiencia Nacional niega a Dolores Vázquez la indemnización por Prision
« Respuesta #5 en: 24 de Octubre de 2012, 11:55:13 am »
Sin ánimo de quitarle hierro al asunto, si todo es como se puede leer en la prensa (me extrañaría), todo está siendo de acuerdo a la Ley. Me explico: el recurso se presenta con anterioridad a la doctrina jurisprudencial; a pesar de eso el Magistrado Ponente rechaza la demanda y los demás Magistrado hacen ver su oposición; ahora irá al Supremo y éste decidirá. En principio no veo problema alguno para que en el Alto Tribunal aprecie la ideonidad de la indemnización solicitada de acuerdo con las leyes y directrices jurisprudenciales aplicables al momento de la reclamación. Por otro lado, por muy legítimas que sean las reclamaciones, han de presentarse de acuerdo con la legalidad formal vigente, y no es la primera reclamación, demanda o lo que queráis que no prospera por defecto de forma o legal. Entonces se le puede reclamar a los letrados por el perjuicio causado, si es que lo hay. Así es que ya hay dos partes interesas en que la reclamación prospere: la perjudicada por el error judicial y el despacho de abogados que le puede caer una de cuidado. Slds

Desconectado Segur

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Re:La Audiencia Nacional niega a Dolores Vázquez la indemnización por Prision
« Respuesta #6 en: 24 de Octubre de 2012, 12:26:12 pm »
Artículo 293. Redacción según Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio.

1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de este se aplicarán las reglas siguientes:

    La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse.

    La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una sala o sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.

    El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.

    El Tribunal dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.

    Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.

    No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

    La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquel se impute.

2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

Artículo 294.

1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.